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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 4966
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación y uso de vías públicas

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación y uso de las vias públicas, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

 

Es Migjorn Gran, 14 de marzo de 2013

El Alcalde
Pedro G. Moll Triay

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN O USO DE VIAS PÚBLICAS

Concepto, fundamento y naturaleza

Artículo 1.

1. Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, éste Ayuntamiento impone la tasa por ocupación o uso de vías públicas. Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del dicho texto refundido 2/2004. Se excluye del ámbito de esta Ordenanza fiscal la ocupación de la vía pública con paradas, barracas, industrias ambulantes y espectáculos, ya que estos tipos de ocupaciones se establecen en la ordenanza reguladora de la tasa por paradas, barracas, industrias ambulantes y espectáculos que se sitúen en terrenos de uso público.

2. A los efectos de aplicar las tarifas que se recogen en esta Ordenanza y de determinar el objeto, se fijan los criterios siguientes:

a) Se entiende por ocupación cualquier uso o aprovechamiento especial de la vía pública que impida, directa o indirectamente, que terceras personas puedan beneficiarse.

b) Se entiende por uso la misma utilización  o el aprovechamiento cuando al mismo tiempo no impida que terceras personas lo hagan.

c) Son usos u ocupaciones permanentes las que se concedan por un tiempo superior a un año. Se consideran temporales las que se conceden por un tiempo de un año o inferior a un año.

d) Dentro de las ocupaciones o usos temporales, se debe distinguir:

- Anuales: cuando siendo superiores a seis meses y no superiores a un año.

- Semestrales: cuando siendo superiores a tres meses, no excedan de seis.

- Trimestrales: cuando siendo superiores a un mes,  no excedan de tres.

- Mensuales: cuando són superiores a quince días e inferiores a un mes.

- Diarias: cuando sean de quince días o de un tiempo menor.

3. Por la naturaleza de la ocupación o uso se distinguirán las de suelo y subsuelo.

Artículo 2.

Se entienden específicamente comprendidas en esta Ordenanza las ocupaciones y usos para:

1. Mesas, sillas i banquetas.

2. Vallas, andamios, grúas, materiales de construcción, basuras y análogos.

3. A favor de empresas explotadoras de suministros.

Artículo 3.

No se consideran sujetos a esta Ordenanza las ocupaciones de suelo que afecten directamente a inmuebles que coticen por contribución urbana y no sean de naturaleza desmontable.

Obligados al pago

Artículo 4.

Están obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias o aquellas que se beneficien del aprovechamiento, si se  procedió sin la autorización oportuna.

Tarifas

Artículo 5

La tarifa única para fijar la tasa regulada en esta Ordenanza es:

Clase de ocupación o aprovechamiento

€/m2

1. Permanentes 

25,6

2. Anuales 

25,6

3. Semestrales

20,45

4. Trimestrales

15,35

5. Mensuales

10,25

6. Diarias 

1,05

Normas de aplicación de las tarifas

Artículo 6.

1. A los efectos de fijar la superficie afectada por la tasa se tendrán en cuenta, junto con la zona realmente ocupada, la zona de influencia en función de la naturaleza de la ocupación o uso.

2. Los usos u ocupaciones de carácter lineal suponen, a los efectos de esta Ordenanza, una ocupación superficial igual a  sus propios metros lineales multiplicados por 1 m2.

3. En ningún caso se considerará, por liquidar la tarifa anterior, una superficie, por unidad de ocupación o uso, inferior a 0,25 m2.

Normas de gestión

Artículo 7.

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo que se indiquen.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán de solicitar previamente la licencia correspondiente, hacer el deposito previo y formular declaración en la cual  conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se quieran instalar, así como un plano detallado de la superficie que se quiera ocupar y de su  situación dentro del municipio.

3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que las personas interesadas no hayan obtenido la licencia correspondiente y hayan abonado el importe.

4. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó exactamente la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que las personas interesadas presenten la declaración de baja.

5. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente indicado en el epígrafe de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no se podrán ceder o realquilar a terceras personas. El incumplimiento de este mandato implicará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cantidades que corresponda abonar a las personas interesadas.

Obligación de pago

Artículo 8.

1. La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo indicados en la tarifa.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo a la depositaria municipal, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.

b) Si se trata de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales en las oficinas de la Recaudación municipal.

Artículo 9.- Actualización

Esta Ordenanza se modificará el septiembre de cada año aplicándose  la variación del IPC.

Disposición adicional.

Todo lo que no prevé esta ordenanza se regirá por el RD legislativo 2/2004, por elq ue se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley general tributaria.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor la mañana siguiente de su publicación en el BOIB