Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4951
Pleno.
Aprobación definitiva del catálogo de protección del patrimonio histórico de Es Migjorn Gran (46PGR12401)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Aprobar definitivamente el “CATÁLOGO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL TERMINO MUNICIPAL DE ES MIGJORN (EXP 46PGR12401)”, con las siguientes prescripciones:
1.- En la memoria, en el apartado correspondiente, se ha de incorporar la referencia al Plan Especial del ANEI Me-13 aprobado definitivamente con fecha 19 de mayo de 2003 y su deber de adaptación.
2.- El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10 del catálogo de protección del Patrimonio Histórico de Es Migjorn Gran ha de quedar redactado con el siguiente tenor literal:
“Las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés han de cumplir como mínimo las determinaciones de los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y en su caso ha de estar aprobado definitivamente el Plan Especial respectivo, se han de cumplir también sus determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.”
3.- El apartado 5 del artículo 10 del catálogo de protección del Patrimonio Histórico de Es Migjorn Gran ha de quedar redactado con el siguiente tenor literal:
“Todas las disposiciones referentes a las posibles actuaciones en las construcciones catalogadas situadas en el suelo rústico reguladas según los niveles de protección del patrimonio (A,B,C) son de obligado cumplimiento sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Plan Especial del ANEI Me-13 “de Binigaus a Cala Mitjana“ y de las NNSS de Es Migjorn Gran vigentes “
4.- Los artículos 17, 18 y 19 de las Normas del Catálogo de Protección de Patrimonio Histórico del término municipal de Es Migjorn Gran, se ha de incorporar un nuevo apartado 3 con el tenor literal siguiente:
“3. En cualquier caso las actuaciones reguladas en este artículo han de cumplir, en las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Natural de Especial Interés, con las determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico del Plan Especial aprobado definitivamente o, en el caso de no contar con Plan especial aprobado definitivamente, como mínimo con las determinaciones del artículo 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen”
5.- Se ha de eliminar todas las referencias relativas a la ordenación que se incorporan en la planimetría relativa a los elementos catalogados en suelo urbano y en suelo rústico aportada”
6.- Se ha de detallar la persona en quien ha recaído la dirección de los trabajos de redacción del Catálogo, que tendrá que firmar la documentación como técnico/-a director/-a.
7.- Se ha de incorporar un informe de viabilidad económica.
8.- Se ha de incorporar a la Memoria una explicación en el sentido que queden desplazados por la aprobación del Catálogo los planos 4-1, 4-2, 4-3 de la Carta Arqueológica y plano 8 de los Edificios Catalogados en Suelo Urbano, y así se hará constar mediante diligencia en estos documentos desplazados.
9.- El artículo 3.1 de la Normativa ha de quedar redactado con el siguiente tenor literal: “Son las señaladas como tales en la planimetría del Catálogo (planos SR). Se trata de las zonas arqueológicas declaradas BIC que cuentan con el entorno de protección delimitado mediante procedimiento administrativo”.
10.- Se ha de introducir una disposición derogatoria que afectará el articulado siguiente:
a) Art. 5.2.4 del Cap. II del Título V “Suelo de Interés Cultural” de las NNSS de planeamiento.
b)Art. 10.5.3, 10.5.4 y 10.5.6 del Cap V del Título X “Clave 5: De conservación singular”.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Se publica a continuación la normativa modificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local y resto de disposiciones concordantes.
Maó, 13 de marzo de 2013
El jefe de sección de Urbanismo
Mateu Martínez Martínez
Normativa
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
ÍNDICE
TÍTULO I.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO.
Artículo 1. Patrimonio arqueológico.
Artículo 2. Patrimonio paleontológico.
Artículo 3. Áreas de Interés Cultural (SRP-AIC)
TÍTULO II.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ETNOLÓGICO.
Artículo 4. Ámbito de aplicación y alcance de las normas del catálogo de protección arquitectónica y de los bienes etnológicos
Articulo 5. Clasificación de los elementos catalogados
Articulo 6. Régimen especial para obras de demolición.
Articulo 7. Contenido de los documentos complementarios para la solicitud de las licencias en elementos catalogados
Articulo 8. Invariantes tipológicas a mantener
Articulo 9. Normas generales de intervención en los bienes catalogados y en su entorno inmediato.
Articulo 10. Edificios catalogados situados en suelo rústico.
Artículo 11. Obligación de conservación específica del patrimonio catalogado
Artículo 12. Obligaciones y ayudas económicas a la conservación
Artículo 13. Ficha particularizada del Catálogo
Artículo 14. Estado de conservación
Artículo 15. Grado de interés
Artículo 16. Nivel de protección
Artículo 17. Regulación del nivel de protección “A”.
Artículo 18. Regulación del nivel de protección “B”.
Artículo 19. Regulación del nivel de protección “C”.
Artículo 20. Revisión y modificación del Catálogo.
Disposición adicional primera. Ley de Costes
Disposición derogatoria
TÍTULO I.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PALEONTOLÓGICO.
Artículo 1.
Patrimonio arqueológico.
Integran el patrimonio arqueológico del termino de Es Migjorn Gran al efecto de estas Normas todos los yacimientos incluidos en la Carta Arqueológica elaborada por el Gobierno de las Illes Balears, así como las incorporaciones realizadas con posterioridad por el Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca.
Artículo 2.
Patrimonio paleontológico.
Integran el patrimonio paleontológico del termino de Es Migjorn Gran al efecto de estas Normas todos los yacimientos incluidos en la Carta Paleontológica elaborada por el Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca.
Artículo 3.
Áreas de Interés Cultural (SRP-AIC)
1. Son las señaladas como tal en la planimetría del Catálogo (planos SR). Se trata de las zonas arqueológicas declaradas BIC que cuentan con el entorno de protección delimitado mediante procedimiento administrativo.
2. Estas áreas se califican como Suelo Rústico de Especial Protección en la categoría de Áreas de Interés Cultural por razón de sus valores arqueológicos que merecen ser protegidos.
3. La regulación de las actividades, según el uso y las actuaciones edificatorias, será la siguiente:
a) No se admiten más edificaciones que las existentes y su mantenimiento.
b) Las actuaciones permitidas en el interior de estas áreas serán aquellas tendentes a obtener información científica o bien las mejoras que permitan una más adecuada contemplación de los hallazgos, como por ejemplo la instalación de letreros explicativos.
c) Se prohibe cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del terreno
d) Para el resto de condiciones, se ajustará a lo establecido en las Matrices de Uso del Suelo Rústico del Anexo I de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias para las categorías montadas por la mencionada calificación.
4. Las condiciones para la reutilización de las edificaciones preexistentes son las siguientes:
a) Las edificaciones preexistentes podrán acomodarse para la ubicación de pequeñas instalaciones museológicas de carácter didáctico, relacionadas directamente con el elemento protegido en cuestión.
b) En cualquier caso, se tendrá que mantener la estructura original de la edificación preexistente, incluida la disposición de sus fachadas.
5. Cualquier actuación en el interior de una Área de interés cultural tendrá que contar con la autorización del órgano competente en materia de patrimonio histórico, previamente al otorgamiento de la licencia municipal de edificación y uso del suelo.
6. En el caso de proyectarse una intervención en un yacimiento arqueológico o en su entorno, ya sea BIC o bien catalogado, el ayuntamiento requerirá del CIM la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio histórico de las Illes Balears. La delimitación del entorno se puede requerir desde el Ayuntamiento a un promotor que podrá encargar a un profesional su elaboración. En todo caso, su aprobación tendrá que seguir el procedimiento administrativo señalado en la mencionada ley.
TÍTULO II.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ETNOLÓGICO.
Artículo 4.
Ámbito de aplicación y alcance de las normas del catálogo de protección arquitectónica y de los bienes etnológicos
1. Las presentes normas tienen por objeto la intervención en los edificios y elementos incluidos en el Catálogo de protección del patrimonio histórico de Es Migjorn Gran (en adelante, también simplemente Catálogo).
2. La aplicación de estas normas para la protección y conservación del patrimonio se llevará a cabo, sin perjuicio de lo prescrito en el resto de normativa de las Normas Subsidiarias y ordenanzas municipales, y tendrán preferencia sobre las determinaciones de la restante normativa de las NNSS.
3. Las presentes normas serán de aplicación conjunta, directa y complementaria con las disposiciones de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, especialmente con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.
4. El patrimonio catalogado viene regulado mediante unas directrices de protección individualizada que aparecen en la ficha del Catálogo correspondiente en cada inmueble o elemento, y por una protección genérica que depende del nivel de protección otorgado (A, B o C) lo que indica el tipo de obras e intervenciones permitidas, el aprovechamiento, etc.
Artículo 5.
Clasificación de los elementos catalogados
1. A efectos de clasificación de los bienes se distingue entre bienes de tipo arquitectónico, bienes de tipo militar y bienes de tipo etnológico, identificados con siglas diferentes.
2. Se identifican con la sigla A los elementos arquitectónicos los que comprenden tanto los edificios destinados a vivienda rural y urbana como los edificios públicos habitables o destinados a equipamientos o instalaciones
3. Se identifican con la sigla M las torres de defensa y de vigía así como los elementos procedentes de la arquitectura militar, tales como blocaos, refugios, trincheras o nidos de armas.
4. Se identifican con la sigla E los elementos etnológicos que comprenden:
-Edificios destinados a actividad complementaria de la vivienda rural tales como boyeras, establos, pajares, barracas, casetas de viña, casetas de hortal, casetas de costa, etc.
-Otros elementos constructivos propios de la actividad rural tales como aprisco, eras, hornos de pan, lavaderos, barracas de ganado de planta rectangular, etc... así como muestras de la ingeniería tradicional (caminos, puentes, etc...) e instalaciones de captación, conducción almacenaje de agua (aljibe, cisternas, pozos de torno, norias, etc...)
Artículo 6.
Régimen especial para obras de demolición.
1. Para los edificios y elementos incluidos en el Catálogo no se podrán conceder licencias para realizar exclusivamente obras de demolición.
2. En todo caso la licencia de obras o el orden de ejecución preverá tanto las operaciones de demolición como las de otra naturaleza y el resultado final de la actuación sobre el inmueble o parcela. La licencia de este conjunto de operaciones se concederá en una unidad de acto.
3. Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados no podrán ser demolidos, salvo aquellas partes de su estructura o elementos que esté permitido, según los grados y categoría de catalogación del edificio, y siempre que estas obras resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición requerirá la elaboración de un informe que argumente su necesidad. El otorgamiento de la licencia requerirá un informe previo favorable del Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca.
4. En concreto se prohibe la demolición de los elementos y aspectos materiales que constituyen las invariantes tipológicas definidas en estas Normas.
5. La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia de un edificio catalogado, comportará la obligación de su reconstrucción en las condiciones señaladas en la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 7.
Contenido de los documentos complementarios para la solicitud de las licencias en elementos catalogados
Para realizar obras en elementos incluidos en el Catálogo, además de la documentación genérica prevista por los proyectos de obras, se tendrá que aportar los siguientes documentos:
a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1:100.
b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, teniendo que substituir la mencionada documentación fotográfica por un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.
c) Descripción de los materiales que se utilizaran en las obras, señalando su idoneidad respecto al entorno.
d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.
e) En el caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.
f) Cuando haya obras de demolición tendrá que quedar patente y clara su alcance y la zona afectada.
Artículo 8.
Invariantes tipológicas a mantener
Se consideran invariantes tipológicas a mantener aquellos materiales, técnicas o elementos arquitectónicos que conformen la edificación tradicional. A continuación se relacionan las que tienen carácter normativo y son de aplicación a todos los edificios incluidos en el Catálogo:
a) La proporción vertical de las aperturas en fachada, teniendo que ser la relación entre altura y anchura igual o mayor a 1,3. Se exceptúan del cumplimiento de esta relación aquellas aperturas situadas en la planta porche.
b) Las cornisas formadas por moldura situadas en el arranque del tejado de la fachada principal, las barandillas y aquellos elementos escultóricos que compongan las fachadas a calle.
c) Las fachadas con morteros decorados y esgrafiados, las fachadas estucadas, las texturas de las fachadas a calle encaladas con cal, los forrados de alféizar y los zócalos con piezas molduradas u otros elementos propios de la arquitectura tradicional del pueblo..
d) Los pórticos, claraboyas y otros elementos tradicionales de las cubiertas y forrados.
e) Los elementos decorativos que puedan presentar los inmuebles, tales como hornacinas, jarrones, relojes de sol, hierros forjados, esculturas populares, cruces, etc...
f) Los ojos de la escalera
g) Los balcones, los boinders y las galerías cerradas.
h) En los edificios de vivienda rural, son también invariantes a mantener el sistema de desguaces, los elementos construidos definidores de la tipología como el horno, el porche dando al patio al sur y los empedrados de este patio, las parecedes de cerramiento de la parcela y los portillos de acceso.
i) En los edificios destinados anteriormente al uso militar, cualquier actuación requerirá un informe previo favorable del Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca. No se admitirá el incremento de volumen construido en relación al existente, como condición específica para los proyectos de reforma o rehabilitación.
j) Cualquier intervención que altere o suprima algún de los elementos indicados en los párrafos anteriores requiere la acreditación de la carencia de valor artístico e histórico de la pieza mediante informe emitido por un técnico facultativo competente en la materia. La concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento tendrá que contar con un informe previo favorable del Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca.
k) En todo caso serán admisibles las pequeñas obras necesarias para la adaptación del edificio al cumplimiento preceptivo del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas, del Decreto 145/1997, de condiciones de habitabilidad, así como la normativa que lo sustituye, y también del Código Técnico de la Edificación, independientemente del nivel de protección asignado a cada edificio y de acuerdo con su uso.
Artículo 9.
Normas generales de intervención en los bienes catalogados y en su entorno inmediato.
1. Las obras a realizar en los bienes catalogados no podrán desmerecer ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el Catálogo. Se tendrá que conservar los elementos que radiquen sus valores tipológicos y estilísticos, según se concrete en la ficha particularizada del elemento.
2. El uso de los bienes catalogados se tendrán que acomodar a sus características, no pudiendo ser destinados a finalidades, usos o actividades incompatibles con su valor y significado artístico, histórico o arquitectónico o que, de cualquier forma, perjudiquen su conservación o comporten peligro de deterioro o degradación. Las condiciones de uso se regularan por el cuadro de regulación de usos permitidos de la zona de ordenanza o área de suelo rústico donde se ubique el elemento catalogado.
3. La solicitud de licencia para obras mayores a efectuar en las zonas de entorno o confinados con un bien catalogado o protegido incluirá, además de lo especificado en las Normas de tipo general, una descripción gráfica suficiente (fotomontaje, perspectiva, alzados comparativos, etc.) con especificación de los materiales a utilizar (colores y texturas) demostrativa de las obras a realizar y su armonización con el bien catalogado.
4. En las obras que se proyecten sobre los bienes catalogados serán de obligada aplicación los criterios y tipos de material que se relacionen a continuación.
a) Ornamentos de fachada: en los acabados de los ornamentos de fachada únicamente se admiten las pinturas en cal, las pinturas al silicato y los estucos con mortero de cal.
Los colores de los ornamentos de fachada admitidos son el blanco y la gama de los colores terrosos (ocre-dorado, amarillo claro, siena, bermellón-granado, cielo-gris claro, etc.).
Se admite el tratamiento diferenciado de enmarcados, líneas de imposta o cadenas laterales cuando la fachada tenga un color diferente al blanco.
Se admiten los enmarcados de aperturas resueltas con mortero de cemento.
b) Paredes medianeras: Los colores de las paredes medianeras se trataran en general con el mismo color de la fachada o en blanco.
c) Puerta principal: los elementos de madera de las puertas se trataran con pinturas con aceite en color verde oscuro o marrón, excepto en el caso de tratarse de maderas nobles que podrán tratarse con barnices. Los marcos de vidrieras y largueros se pintaran en blanco. Los escalones se realizaran en piedra calcárea, piedra artificial de color homogéneo o con baldosa cerámica bermellona o ocre de gres.
Se prohiben puertas con carpintería metálica (acero esmaltado o inoxidable, aluminio, PVC y similares) en la parte exterior. En los edificios de uso residencial se prohiben las puertas totalmente acristaladas y las puertas de madera con esquemas y diseño no ajustados a los esquemas tradicionales.
d) Ventanas: se enrasarán a la fachada, serán de madera y se pintarán preferentemente en color verde, admitiéndose el marrón. El marco de los cristales se esmaltará en color blanco.
Se prohíben las ventanas con carpintería metálica (acero esmaltado o inoxidable, aluminio, PVC y similares) en la parte exterior.
Se admiten los elementos de rotura de aguas en el dintel o en el alféizar.
e) Cornisas y aleros: los acabados de las cornisas y los aleros, siempre que sean vistas, se realizarán en marès.
f) Cubiertas: Se mantendrá la forma y características de la cubierta. En las cubiertas inclinadas se utilizará únicamente teja cerámica curva, de dimensiones tradicionales, prefiriéndose la reposición con teja vieja. En las cubiertas planas se utilizarán únicamente baldosas cerámicas de tonos ocres o bermellones.
g) Canales y bajadas: se admiten los canales y bajadas de zinc, cobre, fundición o chapa esmaltada. Se prohibe el uso del PVC en los elementos exteriores de la fachada.
h) Puertas de las cocheras: las cocheras solamente serán admisibles cuando el edificio cuente con dependencias auxiliares de la vivienda utilizables con esta finalidad, tales como antiguas cocheras o almacenes. Los materiales y acabados serán los mismos que los de la puerta principal.
i) Boinders: no se admitirá la construcción de nuevos boinders.
j) Balcones: no se admitirá la construcción de nuevos balcones.
k) Carpintería: se resolverá con madera de buena calidad, preferentemente pintada en color verde oscuro o con imprimación al óleo dejando el color natural. Las puertas y ventanas vidrieras podrán ser de color blanco.
l) Zócalos: se tendrán que mantener con sus materiales tradicionales correctamente restaurados, evitando, siempre que sea posible, cualquier aplacado nuevo. En todo caso, solamente se podrá revestir el espacio delimitado entre el antepecho de la ventana de planta baja y el pavimento con marès natural, estuco o piedra clara bujardada.
En los acabados de los zócalos se prohiben, como revestimiento nuevo, los siguientes materiales: granito, ladrillo, baldosa cerámica o de cimiento, pinturas plásticas, “gresite”, gres y similares. Los colores de los zócalos serán en general de tonos grises o ocres apagados, combinados con la coloración de la fachada.
k) Aperturas de los porches: se admite la ampliación de las aperturas de los porches hasta una superficie máxima de 0,25 m2, proporcionando sus dimensiones a las correspondientes a las aperturas de las plantas inferiores y manteniendo los ejes compositivos de la fachada.
Artículo 10.
Edificios catalogados situados en suelo rústico.
1. Los edificios incluidos en el Catálogo comprenden la vivienda principal y los cuerpos accesorios situados en menos de cien metros (100 m) del perímetro del edificio principal, que estén construidos con las técnicas y los materiales tradicionales. Cualquier tipo de obra que se quiera llevar a cabo en los edificios catalogados situados en el suelo rústico, que queden sobrevenidamente disconformes con la ordenación aplicable, requerirá la previa calificación de Edificación en régimen especial.
2. Las nuevas construcciones que pudiesen levantarse al amparo de las Normas Subsidiarias del término municipal se recularan obligatoriamente un mínimo de cincuenta metros (50 m), excepto en las circunstancias de ampliación admisible, en los casos en que estas no excedan del diez por ciento (10 %) edificado en planta baja. Las ampliaciones se admiten únicamente en la fachada norte.
Las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés han de cumplir como mínimo las determinaciones de los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y en los casos de estar aprobado definitivamente el Plan Especial respectivo, se han de cumplir también sus determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección solamente se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.
3. Los edificios y construcciones catalogados por su importancia etnológica, gozarán de una área de protección de un mínimo de cincuenta metros (50 m) del perímetro. En ningún caso estos volúmenes serán computados para permitir incrementos de volúmen de las edificaciones principales. En caso de bienes etnológicos no catalogados, su demolición para computar el volumen tendrá que obtener el informe previo favorable del Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca.
4. Serán bienes catalogados aunque no conste una ficha específica en el Catálogo, por su importancia etnológica, los siguientes:
-Casetas de huertos si tienen características arquitectónicas o históricas especiales.
-Puentes de caminos antiguos.
-Edificios singulares en la ruralía, como escuelas rurales, casetas de camineros, etc.
-Aljibes, norias y pozos de torno.
-Pozos y cisternas, que también abastecería el casco urbano.
-Puentes y barracas de ganado.
-Barracas de encalador y carbonero.
-Conjuntos de corrales de interés especial.
-Vendimiador de uva y casetas de viña.
-Ralladeras
5. las disposiciones referentes a las posibles actuaciones en las construcciones catalogadas situadas en el suelo rústico reguladas según los niveles de protección del patrimonio (A,B,C) son de obligado cumplimiento sin prejuicio de la aplicación de las disposiciones del Plan Especial del ANEI Me-13 “de Binigaus a Cala Mitjana” y de las NNSS de Es Migjorn Gran vigentes
Artículo 11.
Obligación de conservación específica del patrimonio catalogado
1. El deber de la conservación, el mantenimiento y la custodia de los edificios o elementos catalogados corresponde a sus propietarios o poseedores. El uso al que es destinen ha de garantizar la conservación.
2. Los edificios catalogados, cuando el propietario haga un uso incompatible con sus valores, estén en peligro de destrucción o deterioro grave, se podrán expropiar por razón de interés social, independientemente de otras responsabilidades que, con esta actuación el poseedor del bien hubiera podido cometer. Sin perjuicio de la expropiación procederá al señalamiento de las oportunas órdenes de ejecución.
3. Las construcciones catalogadas tendrán que conservar, si tienen, el espacio libre contiguo dentro de su propia unidad predial recogida en el Catálogo en iguales condiciones ambientales que las actuales, sin perjuicio de las plantaciones, ajardinamiento, o elementos auxiliares que se pudiesen erigir según su uso y destino.
4. La obligación de conservar los elementos catalogados de un edificio, así como la de realizar las intervenciones de acuerdo con las determinaciones específicas que se indiquen no supone en ningún caso una situación de vinculación singular, ni tampoco que la ejecución de las obras supere el límite del deber de conservación del propietario.
Artículo 12.
Obligaciones y ayudas económicas a la conservación
1. Los propietarios de bienes catalogados podrán recabar para conservarlos la cooperación del Ayuntamiento y otras entidades y organismos competentes, que la prestaran en condiciones adecuadas.
2. El Ayuntamiento desarrollará en las diferentes ordenanzas fiscales municipales un régimen de ayudas a los bienes catalogados y a la rehabilitación de viviendas en ellos contenidos que podrá contemplar, entre otros conceptos, exenciones o bonificaciones en las tasas de licencia, impuesto de bienes inmuebles y impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, así como subvenciones a fondo perdido, ayuda técnica y de gestión, y premios para la restauración o rehabilitación.
Artículo 13.
Ficha particularizada del Catálogo
1. Para cada uno de los elementos catalogados existe una ficha normativa particularizada en el Catálogo que contiene la descripción de un conjunto de características de carácter informativo y unas directrices de carácter normativo. Estas directrices se desarrollan según los criterios de regulación genérica de las diferentes categorías de protección, precisando sobre elementos concretos como incide la protección, su alcance y el tipo de actuaciones permitidas.
2. Las prescripciones de cada ficha particularizada tienen preferencia sobre las determinaciones de la normativa general.
Artículo 14. Estado de conservación
Los niveles del estado de conservación de los elementos catalogados se gradúan de más bien conservado a degradado, según la siguiente gradación:
a) Buen estado general de conservación, especialmente en su volumen exterior y elementos de fachada.
b) Elemento sin peligro inminente de degradación, pero con patologías concretas en algún elemento.
c) Elemento con un mal estado generalizado o algún elemento puntual en avanzado estado de degradación.
Artículo 15.
Grado de interés
El grado de interés se determina de acuerdo con la siguiente clasificación:
I. Elementos singulares o de gran interés.
II. Los que son importantes dentro de su contexto o que pueden aportar un valor documental o como ejemplo de la producción artística local.
III. Los que tienen un relieve irregular, pero con algún elemento caracterizado que conviene considerar.
Artículo 16.
Nivel de protección
El Catálogo describe los elementos protegibles en las fichas de catalogación particularizadas, relacionando en su caso rasgos específicos a proteger, si bien siempre define niveles genéricos de conservación que se aplican a cada elemento en función de su valor patrimonial. Los niveles de protección genéricos son el “A”, el “B” y el “C” correspondiendo la máxima protección al nivel “A” y la mínima al nivel “C”.
Artículo 17.
Regulación del nivel de protección “A”.
1. Los elementos catalogados dentro del nivel A tendrán que mantener las invariantes tipológicas definidas en estas normas.
2. No se admitirán modificaciones de composición en la fachada y cubiertas. No se admitirán modificaciones de volumetría ni de interior que corresponda a los elementos definidores de la tipología para su valor artístico. Se admitirán modificaciones de usos, siempre que no alteren las invariantes tipológicas ni los elementos constructivos ni que estén en contradicción con los valores culturales del bien ni con la ordenación urbanística aplicable.
3. En cualquier caso las actuaciones reguladas en este artículo han de cumplir, en las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés, con las determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico del Plan Especial aprobado definitivamente o, en caso de no contar con Plan especial aprobado definitivamente, como mínimo con las determinaciones del artículo 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.
Artículo 18.
Regulación del nivel de protección “B”.
1. Los elementos catalogados dentro del nivel B tendrán que mantener las invariantes tipológicas definidas en estas normas.
2. No se admitirán modificaciones de las cubiertas. Se admitirán modificaciones de interior y usos, siempre que no alteren las invariantes tipológicas. Se admitirán modificaciones de las aperturas de fachada siempre y cuando la modificación del uso así lo requiera, en casos plenamente justificados y con la condición de que la actuación harmonice con los materiales, las técnicas, las tipologías y los ritmos compositivos que configuran el carácter tradicional de la fachada. En las viviendas rurales se podrán admitir adosamiento o ampliaciones que conecten con la fachada norte, y/o fachada posterior, y que no superen el diez por ciento (10 %) del volumen.
3. En cualquier caso las actuaciones reguladas en este artículo han de cumplir, en las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés, con las determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico del Plan Especial aprobado definitivamente o, en el caso de no contar con Plan especial aprobado definitivamente, como mínimo con las determinaciones del artículo 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.
Artículo 19.
Regulación del nivel de protección “C”.
1. Los elementos catalogados dentro del nivel C tendrán que mantener las invariantes tipológicas definidas en estas normas.
2. Se admitirán modificaciones de volumetría, interior y usos admitidos en el Plan territorial insular, siempre que se tomen como referencia compositiva los elementos invariantes en las nuevas composiciones de fachadas, con la regulación de proporciones determinada para su conservación. En ningún caso se afectaría a elementos singulares del edificio protegido.
3. En cualquier caso las actuaciones reguladas en este artículo han de cumplir, en las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés, con las determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico del Plan Especial aprobado definitivamente o, en el caso de no contar con Plan especial aprobado definitivamente, como mínimo con las determinaciones del artículo 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.
Artículo 20.
Revisión y modificación del Catálogo.
1. El Catálogo será susceptible de ser revisado o modificado para inclusiones o exclusiones, para alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con el que se dispone en estas normas y la legislación vigente.
2. Las modificaciones del Catálogo, para inclusiones o exclusiones de elementos, se incoaran de oficio o a instancia de parte, en expediente que se tramitará al efecto de acuerdo con el procedimiento establecido para el patrimonio arquitectónico y etnologico catalogado. El Ayuntamiento solicitará informe a la institución que corresponda, según la naturaleza del espacio catalogado, y al Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca, cuando se afecten inmuebles catalogados.
Disposición adicional primera. Ley de Costas
1 En los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección podrán realizarse sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2 En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrastrados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos, excepto en las condiciones que se determine reglamentariamente.
3 Los daños que se ocasionen por las ocupaciones a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de indemnitzación según lo previsto por la Ley de Expropiación forzosa.
4 En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidas:
a. Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b. La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tránsito superior a la que se determine reglamentariamente, así como la de sus áreas de servicio.
c. Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
d. La acometida aérea de líneas eléctricas de alta tensión,
e. El vertido de residuos sólidos, desperdicios y aguas residuales sin depuración.
f. La publicidad a través de carteles o vallas por medios acústicos o audiovisuales.
5 Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles tendrán que cumplir las condiciones que se determinen por reglamento para garantizar la protección del dominio público.
6 Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros puede autorizar las actividades e instalaciones a que se refieren las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley de Costas. De la misma manera podrán ser autorizadas las edificaciones a que se refiere la letra a) y las instalaciones industriales en las que no concurran los requisitos del apartado 2 del mismo artículo, que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en ambos casos, se localicen en zonas de servidumbre correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa, ni zonas humidas o otros ámbitos de especial protección. Las actuaciones que se autoricen de acuerdo con lo que prevé este apartado tendrá que acomodar el planeamiento urbanístico que se apruebe por las administraciones competentes.
7 Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se otorgará con sujeción a lo que dispone la Ley de Costas, y en las normas que se dicten, si procede, de conformidad con lo que prevé el artículo 22 de la Ley de Costas, pueden establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público.
8 Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo terrestre será necesario, si procede, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado de acuerdo con la Ley de Costas.
9 El régimen específico de utilización del dominio público marítimo-terrestre será el establecido en el Título III de la Ley de Costas.
Disposición derogatoria
Se derogan de las NNSS de Es Migjorn vigentes y aprobadas definitivamente en fecha 30 de julio del 2002, los artículos siguientes:
- el artículo 5.2.4 del Capítulo II del Título V “Suelo de Interés Cultural”
- el artículo 10.5.3 del Capítulo V del Título X “Clave 5: de Conservación singular”
- el artículo 10.5.4 del Capítulo V del Título X “Clave 5: de Conservación singular”
- el artículo 10.5.6 del Capítulo V del Título X “Clave 5: de Conservación singular”
Anexo 2.
Listado de elementos catalogados del patrimonio arquitectónico y etnológico
Código |
Finca |
Tipología |
---|---|---|
ABN-A01 |
Sant Josep o Albranca Nou |
Casa de payes |
ABN-E01 |
Sant Josep o Albranca Nou |
Boyera |
ABN-E02 |
Sant Josep o Albranca Nou |
Caseta de pozo y abrevadero |
ABN-E03 |
Sant Josep o Albranca Nou |
Pozo de torno |
ABN-E04 |
Albranca Nou o Sant Josep |
Eras |
ABV-A01 |
Albranca Vell |
Casa aislada |
ABV-E01 |
Albranca Vell |
barraca de ganado de planta rectangular |
ABV-E02 |
Albranca Vell |
Pozo de torno |
ABV-E03 |
Albranca Vell |
Era |
ABV-E04 |
Albranca Vell |
Boyera |
ABV-E05 |
Albranca Vell |
Pajar |
ABV-E06 |
Albranca Vell |
Horno de pan |
ABX-A01 |
Albranxella |
Casa de payes |
ABX-E01 |
Albranxella |
Era |
ABX-E02 |
Albranxella |
Cisterna |
BAZ-A01 |
Biniatzem |
Casa de payes |
BAZ-E01 |
Biniatzem |
barraca de ganado de planta rectangular |
BAZ-E02 |
Hort de Biniatzem (Biniatzem) |
Conjunto boyera |
BCB-A01 |
Binicodrell de Baix |
Casa de predio |
BCB-E01 |
Binicodrell de Baix |
Cisterna |
BCB-E02 |
Binicodrell de Baix |
Boyera |
BCB-E03 |
Binicodrell de Baix |
Era |
BCB-E04 |
Binicodrell de Baix |
Boyera |
BCB-E05 |
Binicodrell de Baix |
Cisterna |
BCB-E06 |
Binicodrell de Baix |
Era |
BCB-E07 |
Binicodrell de Baix |
Puente / Paso |
BCN-A01 |
Binicodrell Nou |
Casa de predio |
BCN-E01 |
Binicodrell Nou |
Cochera |
BCN-E02 |
Binicodrell Nou |
Eras |
BCN-E03 |
Binicodrell Nou |
Boyera |
BCR-A01 |
Binicodrell de Darrera |
Casa de predio |
BCR-E01 |
Binicodrell de Darrera |
Aljibe |
BCR-E02 |
Binicodrell de Darrera |
Barraca de porcino |
BCT-A01 |
Binicodrellet |
Casa de predio |
BCT-E01 |
Binicodrellet |
Horno de pan |
BCT-E02 |
Binicodrellet |
Pozo de torno |
BCT-E03 |
Binicodrellet |
Boyera y pajar |
BCT-E04 |
Binicodrellet |
Aljibe |
BCT-E05 |
Binicodrellet |
Eras |
BGN-A01 |
Binigaus Nou |
Casa de predio |
BGN-E01 |
Binigaus Nou |
Lavandería o fregadero |
BGN-E02 |
Binigaus Nou |
Boyera |
BGN-E03 |
Binigaus Nou |
Cisterna |
BGN-E04 |
Binigaus Nou |
Horno de pan |
BGN-E05 |
Binigaus Nou |
Eras |
BGN-E06 |
Binigaus Nou |
Establos y gallinero |
BGN-E07 |
Binigaus Nou |
Cisterna |
BGN-E08 |
Binigaus Nou |
Cisterna |
BGN-E09 |
Binigaus Nou |
Pozo |
BGV-A01 |
Binigaus Vell |
Casa de predio |
BGV-E01 |
Binigaus Vell |
Horno de pan |
BGV-E02 |
Binigaus Vell |
Aljibe |
BGV-E03 |
Binigaus Vell |
Cisterna |
BGV-E04 |
Binigaus Vell |
Boyera |
BGV-E05 |
Binigaus Vell |
Conjunto boyera y aljibe |
BGV-E06 |
Binigaus Vell |
Paso |
CCA-E01 |
Camí de Cavalls |
Camino |
CLE-A01 |
Albranca Nou |
Caseta de ribera |
CMV-E01 |
Camí Vell |
Camino |
COV-A01 |
la Cova |
Casa de payes |
COV-E01 |
la Cova |
Boyera |
COV-E02 |
la Cova |
Era |
CRA-E01 |
Camí Reial |
Camino |
EBO-E01 |
Estància d'en Borràs |
Caseta de Viña |
EBO-E02 |
Estància d'en Borràs |
Boyera |
EBO-E03 |
Estància d'en Borràs |
Era |
EBO-E04 |
Estància d'en Borràs |
Puentes |
EBT-A01 |
Estància de Binicodrellet o Son Còdol |
Casa de estancia |
EBT-E01 |
Estància de Binicodrellet o Son Còdol |
Barraca de ganado de planta rectangular |
EBT-E02 |
Estància de Binicodrellet o Son Còdol |
Barraca |
EBT-E03 |
Estància de Binicodrellet o Son Còdol |
Era |
EBT-E04 |
Estància de Binicodrellet o Son Còdol |
Barraca de ganado |
EBT-E05 |
Estància de Binicodrellet o Son Còdol |
Barraca |
ENG-A01 |
s'Engolidor |
Casa entre medianeras |
ENG-E01 |
s'Engolidor |
Era |
ENG-E02 |
s'Engolidor |
Barraca |
FOR-A01 |
na Foradada |
Casa de predio |
FOR-E01 |
na Foradada |
Boyera |
FOR-E02 |
na Foradada |
Cisterna |
FOR-E03 |
na Foradada |
Era |
FOR-E04 |
na Foradada |
Puente |
FOR-E05 |
Na Foradada |
Sistema hidráulico / Fuente |
FRB-A01 |
Fonts Rodones de Baix |
Casa de predio |
FRB-A02 |
Fonts Rodones de Baix |
Casa de payes |
FRB-A03 |
Fonts Redones de Baix |
Oratorio |
FRB-E01 |
Fonts Rodones de Baix |
Gallinero / palomar |
FRB-E02 |
Fonts Rodones de Baix |
Fregadero |
FRB-E03 |
Fonts Rodones de Baix, Hort d'en Nusa |
Aljibe |
FRB-E04 |
Fonts Rodones de Baix |
Eras |
FRB-E05 |
Fonts Rodones de Baix |
Boyera |
FRB-E06 |
Fonts Rodones de Baix |
Cisterna |
FRB-E07 |
Fonts Rodones de Baix |
Aljibe |
FRB-E08 |
Fonts Rodones de Baix |
Barraca de ganado de planta rectangular |
FRB-E09 |
Fonts Rodones de Baix |
Barraca de ganado |
FRB-E10 |
Fonts Rodones de Baix |
Barraca de ganado de planta rectangular |
FRB-E11 |
Fonts Redones de Baix |
Camino empedrado |
FRD-A01 |
Fonts Rodones de Dalt |
Casa de predio |
FRD-E01 |
Fonts Rodones de Dalt |
Horno de pan |
FRD-E02 |
Fonts Rodones de Dalt |
Eras |
FRD-E03 |
Fonts Rodones de Dalt |
Boyera y establos |
FRD-E04 |
Fonts Rodones de Dalt |
Eras |
FRD-E05 |
Fonts Rodones de Dalt |
Boyera y establos |
FRD-E06 |
Fonts Rodones de Dalt |
Barraca |
GRB-A01 |
Granada de Baix |
Casa de paues |
GRB-E01 |
Granada de Baix |
Horno de pan |
GRB-E02 |
Granada de Baix |
Era |
GRB-E03 |
Granada de Baix |
Boyera |
GRD-A01 |
Granada de Dalt |
Casa de predio |
GRD-E01 |
Granada de Dalt |
Pocilga |
GRD-E02 |
Granada de Dalt |
Eras |
GRD-E03 |
Granada de Dalt |
Pajar |
GRD-E04 |
Granada de Dalt |
Aljibe |
GRD-E05 |
Granada de Dalt |
Boyera |
GRD-E06 |
Granada de Dalt |
Pozo |
HST-A01 |
Hort de Son Trèmol |
Casa de payes |
MES-E01 |
es Mestall |
Caseta de huerto |
MIG-A01 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A02 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A03 |
Paso público / callejón |
|
MIG-A04 |
Casa aislada |
|
MIG-A05 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A06 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A07 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A08 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A09 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A10 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A11 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A12 |
Barandilla |
|
MIG-A13 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A14 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A15 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A16 |
Casas entre medianeras |
|
MIG-A17 |
Iglesia de Sant Cristòfol |
Iglesia |
MIG-A18 |
Casas entre medianeras |
|
MIG-A19 |
Casas entre medianeras |
|
MIG-A20 |
Casas entre medianeras |
|
MIG-A21 |
Casas entre medianeras |
|
MIG-A22 |
Casa de Francesc Camps y Mercadal |
Casa entre medianeras |
MIG-A23 |
es Pont |
Puente |
MIG-A24 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A25 |
Casas entre medianeras |
|
MIG-A26 |
Casa entre medianera |
|
MIG-A27 |
Casa entre medianera |
|
MIG-A28 |
Casas entre medianeras |
|
MIG-A29 |
Casa entre medianeras / detalle de |
|
MIG-A30 |
Casa entre medianeras |
|
MIG-A31 |
Casa de viña aislada |
|
MIG-A32 |
Can Piris |
Casa aislada |
MIG-A33 |
Cementerio |
Cementerio |
MIG-E01 |
es Pou Vell |
Lavadero público |
MIG-E02 |
na Fratx (Na Fraig) |
Depósito de agua |
MIG-E03 |
na Fratx (Na Fraig) |
Encadenado |
PIN-A01 |
es Pinaret |
Casa |
PIN-A02 |
es Pinaret |
Caseta |
PIN-E01 |
es Pinaret |
Aljibe |
PIN-E02 |
es Pinaret |
Establos |
PIN-E03 |
es Pinaret |
Pajar |
PIN-E04 |
es Pinaret |
Boyera |
SAD-A01 |
Sant Agustí Nou o San Adeodato |
Casa de predio |
SAD-E01 |
Sant Agustí Nou o San Adeodato |
Caseta de herramientas |
SAD-E02 |
Sant Agustí Nou o San Adeodato |
Horno de pan |
SAD-E03 |
Sant Agustí Nou o San Adeodato |
Eras |
SAG-A01 |
Sant Agustí Vell |
Casa de predio |
SAG-E01 |
Sant Agustí Vell |
Boyera |
SAG-E02 |
Sant Agustí Vell |
Eras |
SAG-E03 |
Sant Agustí Vell |
Aljibe |
SAG-E04 |
Sant Agustí Vell |
Pozo de torno |
SBA-E01 |
Son Barber |
Boyera |
SBA-E02 |
Son Barber |
Aljibe |
SBB-A01 |
ses Barreres de Baix |
Casa de payes |
SBB-E01 |
ses Barreres de Baix |
Era |
SBB-E02 |
ses Barreres de Baix |
Aljibe |
SBB-E03 |
ses Barreres de Baix |
Barraca |
SBB-E04 |
ses Barreres de Baix |
Caseta de viña |
SBB-E05 |
ses Barreres de Baix |
Noria |
SBB-E06 |
ses Barreres de Baix |
Paso |
SBB-E07 |
ses Barreres de Baix |
Noria |
SBD-A01 |
ses Barreres de Dalt |
Casa de payes |
SBD-E01 |
ses Barreres de Dalt |
Boyera |
SBD-E02 |
ses Barreres de Dalt |
Era |
SCA-A01 |
Son Carabassa |
Casa aislada |
SCA-E01 |
Son Carabassa |
pasadera |
SCA-E02 |
Son Carabassa |
Era |
SCA-E03 |
Son Carabassa |
Barraca de ganado de planta circular |
SCA-E04 |
Son Carabassa |
Barraca de ganado de planta rectangular |
SCL-A01 |
Santa Clara |
Casa del predio |
SCL-E01 |
Santa Clara |
Horno de pan |
SCL-E02 |
Santa Clara |
Era |
SCL-E03 |
Santa Clara |
Barraca |
SCL-E04 |
Santa Clara |
Pozo de torno |
SCU-A01 |
Sant Claudi o Son Sauret |
Casa de payes |
SCU-E01 |
Sant Claudi o Son Sauret |
Aljibe - cisterna |
SCU-E02 |
Sant Claudi o Son Sauret |
Aljibe |
SCU-E03 |
Sant Claudi o Son Sauret |
Eras y caseta |
SCU-E04 |
Sant Claudi o Son Sauret |
Pocilga |
SCU-E05 |
Sant Claudi o Son Sauret |
Boyera y establos |
SCU-E06 |
Sant Claudi o Son Sauret |
Cantera |
SCU-E07 |
Sant Claudi o Son Sauret |
Conjunto huerto |
SMI-A01 |
Sant Miquel |
Casa de payés |
SMI-E01 |
Sant Miquel |
Boyera |
SMI-E02 |
Sant Miquel |
Cisterna |
SMI-E03 |
Sant Miquel |
Aljibe |
S-E04 |
Sant Miquel |
Barraca |
SMI-E05 |
Sant Miquel |
Barraca de ganado de planta rectangular |
SMI-E06 |
Sant Miquel |
Eras |
SMO-A01 |
Santa Mònica |
|
SMO-E01 |
Santa Mònica |
Cochera |
SMO-E02 |
Santa Mònica |
Cisterna |
SMO-E03 |
Santa Mònica |
Era |
SNA-A01 |
Son Saura |
Casa de predio |
SNA-E01 |
Son Saura |
Horno de pan |
SNA-E02 |
Son Saura |
Boyera |
SNA-E03 |
Son Saura |
Pajar |
SNA-E04 |
Son saura |
Eras |
SNA-E05 |
Son Saura |
Aprisco |
SNA-E06 |
Son Saura |
Pocilga |
SNA-E07 |
Son Saura |
Barraca |
SNF-A01 |
Sant Francesc |
Casa de predio |
SPN-A01 |
Son Pons |
Casa de payes |
SPN-E01 |
Son Pons |
Horno de pan |
SPN-E02 |
Son Pons |
Pajar |
SPN-E03 |
Son Pons |
Barraca de porcino |
SPN-E04 |
Son Pons |
Barraca de ganado de planta rectangular |
SRC-A01 |
Sant Roc |
Casa de payes |
SRC-E01 |
Sant Roc |
Pozo de torno |
SRC-E02 |
Sant Roc |
Barraca de ganado de planta rectangular |
SRC-E03 |
Sant Roc |
Establos y pajar |
SRC-E04 |
Sant Roc |
Establos |
SRC-E05 |
Sant Roc |
Almazara |
SRC-E06 |
Sant Roc |
Eras |
SRO-E01 |
Sant Roc |
Camino empedrado |
STO-A01 |
Sant Tomàs |
Casas de predio |
STO-E01 |
Sant Tomàs |
Pozo de torno |
STO-E02 |
Sant Tomàs |
Boyera |
STO-E03 |
Sant Tomàs |
Eras |
STO-E04 |
Sant Tomàs |
Caseta de huerto |
STO-E05 |
Sant Tomàs |
Horno de pan |
STO-E05 |
Sant Tomàs |
Reloj de sol |
TAL-A01 |
Atalis |
Casa de payes |
TAL-A02 |
Atalis |
Casa de señor |
TAL-E01 |
Atalis |
Horno de pan |
TAL-E02 |
Atalis |
Eras |
TBD-A01 |
Trebalúger de Dalt |
Casa de payes |
TBD-E01 |
Trebalúger de Dalt |
Era |
TNJ-A01 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Casa de payes |
TNJ-A02 |
Caseta des Guarda |
Vivienda aislada |
TNJ-E01 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Boyera |
TNJ-E02 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Cisterna |
TNJ-E03 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Era |
TNJ-E04 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Horno de cerámica |
TNJ-E05 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Cisterna |
TNJ-E06 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Cisterna |
TNJ-E07 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Boyera |
TNJ-E08 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Horno de cal |
TNJ-E09 |
Torre Nova d'en Jordi Marc |
Horno de cal |
TRB-A01 |
Trebalúger de Baix |
Casa de payes |
TRB-E01 |
Trebalúger de Baix |
Boyera |
TVJ-A01 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Casa de predio |
TVJ-E01 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Barraca de ganado de planta rectangular |
TVJ-E02 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Cisterna |
TVJ-E03 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Barraca de ganado |
TVJ-E04 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Cochera |
TVJ-E05 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Cochera |
TVJ-E06 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Pocilga y gallinero |
TVJ-E07 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Caseta |
TVJ-E08 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Lavadero |
TVJ-E09 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Aljibe |
TVJ-E10 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Boyera |
TVJ-E11 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Aljibe |
TVJ-E12 |
Torre Vella d'en Jordi Marc |
Eras |
VAL-A01 |
sa Vall |
Casa de payes |
VAL-E01 |
sa Vall |
Molino |
VAL-E02 |
sa Vall |
Boyera |
VID-A01 |
Son Vidal |
Casa de predio |
VID-E01 |
Son Vidal |
Eras |
VID-E02 |
Son Vidal |
Gallinero |
VID-E03 |
Son Vidal |
Boyera |
VID-E04 |
Son Vidal |
Pocilga |
VMC-A01 |
Vinya des Metge Camps |
Casa de campo |
ANEXO 3.
LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Codi |
Nom |
---|---|
ABN-01 |
Talaia, sa |
ABN-02 |
Claperar, es. / Antigots, els |
ABN-03 |
Coster de ses Coves Gardes |
ABN-04 |
Penyal de ses Coves Gardes |
ABN-05 |
Ravellar, es |
ABN-06 |
Na Ponsa Olivera |
ABN-07 |
Frare, es |
ABN-08 |
Pou de torn, es |
ABN-09 |
|
ABN-10 |
Cocó, es |
ABN-11 |
Tanca de sa Cova |
ABN-12 |
|
ABN-13 |
|
ABV-01 |
Pas des Moro, es |
ABV-02 |
Tanca de sa Talaia |
ABV-03 |
Cova de n'Amer |
ABV-04 |
Cova de ses Arpelles |
ABV-05 |
|
ABX-01 |
Cova de sa Boal |
ABX-02 |
Tanca de s'Era |
ABX-03 |
|
ABX-04 |
|
BAZ-01 |
Tanca de sa Talaia |
BAZ-02 |
Barranquell, es |
BAZ-03 |
Passatget, es |
BAZ-04 |
Tanca de sa Talaieta |
BAZ-05 |
|
BAZ-06 |
Cementiri des Moros, es |
BAZ-07 |
|
BCB-01 |
Tanca de sa Talaia |
BCB-02 |
|
BCB-03 |
|
BCB-04 |
|
BCD-01 |
Talaia, sa |
BCD-02 |
Cova de sa Bruixa |
BCN-01 |
Vilàs, es |
BCN-02 |
Tanca de s'Era |
BCN-03 |
Coster Nou, es |
BCN-04 |
Boueret, es |
BCN-05 |
|
BCT-01 |
Na Company |
BCT-02 |
Cova de s'Home de sa mitja colzada |
BCT-03 |
Pou de Torn, es |
BCT-04 |
Cova des Banc |
BCT-05 |
Garriga, sa |
BCT-06 |
Tanca des Floravió |
BGN-01 |
Galliner de Madona, es |
BGN-02 |
Ametlerà, s' . Olivera, s' |
BGN-03 |
Saguessos de Baix, els |
BGN-04 |
Cova des Fum, Coster de sa Corona |
BGN-05 |
Pleta de darrera ses cases |
BGN-06 |
Na Campamares |
BGN-07 |
Corona, sa |
BGN-08 |
|
BGV-01 |
Pleta de darrera ses Cases |
BGV-02 |
Coloms de Dalt, els |
BGV-03 |
Coster dels Coloms, es |
BGV-04 |
Cova dels Coloms |
BGV-05 |
Na Polida |
BGV-06 |
Cova de sa Prior |
BGV-07 |
Cova des Xalar |
BGV-08 |
Tanca de sa Cova |
BGV-09 |
Cova de s'Hort |
BGV-10 |
Cova de sa Xeta. Cova des Santuari |
BGV-11 |
Tanca de sa Talaia |
BGV-12 |
|
BGV-13 |
|
COV-01 |
Recingle, es |
COV-02 |
Na Simona |
COV-03 |
Cases, ses |
CRE-01 |
|
EBO-01 |
Cova d'en Mateu |
EBO-02 |
Pleta de sa Cova |
EBO-03 |
Estable, s' |
ENG-01 |
|
EPT-01 |
|
FOR-01 |
Barranc, es |
FOR-02 |
Figueral de sa Pallissa. Tanca de s'Era. |
FOR-03 |
|
FRB-01 |
Fra Pere |
FRB-02 |
Tanca des forn de calç |
FRB-03 |
Muntanya Grossa, sa |
FRB-04 |
Pleta des forn de calç |
FRB-05 |
Hortal des Moro. Pleta des Cavall |
FRB-06 |
Ombrívol, s' |
FRB-07 |
Tanqueta, sa |
FRB-08 |
|
FRB-09 |
|
FRD-01 |
Carreró dels Ullastres |
FRD-02 |
Cova des Llop |
FRD-03 |
|
FRD-04 |
|
GRB-01 |
Fontanelles, ses |
MES-01 |
|
MIG-01 |
|
PIN-01 |
Cisterna, sa. Es Forn de calç |
PIN-02 |
Cova de na Xeta |
PIN-03 |
Punta, sa. Es Penyal de sa Miloca. |
PIN-04 |
|
SAD-01 |
Ermita, s' |
SAD-02 |
Cova dels Pardals |
SAD-03 |
Platja, sa |
SAD-04 |
|
SAG-01 |
Pedrola d'en Magí, sa |
SAG-02 |
Talaies, ses |
SCA-01 |
Tanca des Forn de calç |
SCA-02 |
Tanca des Ravellar |
SCA-03 |
Tanca de sa Cova |
SCA-04 |
Tanca de sa Vinya |
SCA-05 |
Marineta, sa. o Terres Noves de s'Aljub |
SCA-06 |
Cases, ses |
SCA-11 |
Coster de s'Estany, es |
SCA-07 |
Cocó d'enfora, es |
SCA-08 |
|
SCA-09 |
Pedrera des camí, sa |
SCA-10 |
Pleta de s'Avenc |
SCL-01 |
Hortal de sa Talaia |
SCU-01 |
Tanca dels Xaudets |
SMI-01 |
Corona, sa |
SMI-02 |
Alzinar, s' |
SMO-01 |
Hortal de sa Talaia |
SMO-02 |
Antigot, s' |
SMO-03 |
Costers, els |
SMO-04 |
|
SPN-01 |
Ull de Sol de ses Penyes, s' |
SPN-02 |
Coster de s'Hort, es |
SPN-03 |
Aljub, s' |
SPN-04 |
Tanca de sa Coveta |
SPN-05 |
Hortal des Bouer |
SRO-01 |
Tanca de sa Talaia |
SRO-02 |
|
SRO-03 |
Tanca de s'Era |
SRO-04 |
Talaieta, sa |
SRO-05 |
|
STO-01 |
Tanca de l'Amo |
STO-02 |
Esquena de s'Ase, s' |
STO-03 |
Tanca de sa Carretera |
STO-04 |
Tanca de s'Era. Tanca des Pou. |
STO-05 |
|
STO-06 |
|
TAL-01 |
Na Redona. Blocaus de Dalt |
TAL-02 |
Blocaus de Baix |
TNJ-01 |
Tanca de sa Talaia |
TNJ-02 |
Tanca de sa Cova |
TNJ-03 |
Tanca Gran, sa |
TNJ-04 |
Obrers Vells, els |
TNJ-05 |
Cova dels Ossos. Cova dels Estadors |
TNJ-06 |
Pleta dels Obrers Vells |
TNJ-07 |
|
TRB-01 |
Frare, es |
TRB-02 |
Punta de sa Miloca |
TRB-03 |
Font, sa |
TVJ-01 |
Na Carassa |
TVJ-02 |
Quintana, sa |
TVJ-03 |
Cases, ses |
TVJ-04 |
Mal Lloc, es |
TVJ-05 |
Tanca de sa Cova |
TVJ-06 |
Antigots Grans. Antigots Petits. |
TVJ-07 |
|
TVJ-08 |
|
TVJ-09 |
|
TVJ-10 |
|
VAL-01 |
Frare, es |
VAL-02 |
Camí des Barranc |
BCT-07 |
Corona, sa |
BGN-09 |
Cova des Bouer |
FRB-10 |
|
STO-07 |
|
SAG-03 |
|
ANEXO 4
LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO
Código |
Nombre |
---|---|
TRB-P01 |
Cala Trebalúger |
TRB-P02 |
Pas de s'Arrel |
TRB-P03 |
Punta ponent de cala Fustam |
TRB-P04 |
Punta de Sant Antoni |
TNJ-P01 |
Cova des Canal Gran |
TNJ-P02 |
Cova de ses Salines |
TAL-P01 |
Embarcador, s' |
TAL-P02 |
Punta Rodona de Atalis |
SAG-P01 |
Cova Polida |
BGV-P01 |
Cova dels Coloms |
ANEXO 5
LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS DEL PATRIMONIO MILITAR
Código |
Nombre |
---|---|
BGN-M01 |
Platja de Binigaus |
BGN-M02 |
Platja de Binigaus |
BGN-M03 |
Platja de Binigaus |
CFU-M01 |
Cala Fustam |
CLE-M01 |
Cala Escurxada |
SAD-M01 |
ESCULL DE BINICUDRELL |
STO-M01 |
PUNTA NEGRA |
STO-M02 |
Donzella, sa |
TAL-M01 |
ATALIS |
TAL-M02 |
PUNTA RODONA |
TRB-M01 |
TREBALUGER |