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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4951
Pleno. Aprobación definitiva del catálogo de protección del patrimonio histórico de Es Migjorn Gran (46PGR12401)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Aprobar definitivamente el “CATÁLOGO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL TERMINO MUNICIPAL DE ES MIGJORN (EXP 46PGR12401)”, con las siguientes  prescripciones:

1.- En la memoria, en el apartado correspondiente, se ha de incorporar la referencia al Plan Especial del ANEI Me-13 aprobado definitivamente con fecha 19 de mayo de 2003  y su deber de adaptación.

2.- El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10 del catálogo de protección del Patrimonio Histórico de Es Migjorn Gran ha de quedar redactado con el siguiente tenor literal:

“Las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés han de cumplir como mínimo las determinaciones de los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y en su caso ha de estar aprobado definitivamente el Plan Especial respectivo, se han de cumplir también sus determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.”

3.-  El apartado 5 del artículo 10 del catálogo de protección del Patrimonio Histórico de Es Migjorn Gran ha de quedar redactado con el siguiente tenor literal:

“Todas las disposiciones referentes a las posibles actuaciones en las construcciones catalogadas situadas en el suelo rústico reguladas según los niveles de protección del patrimonio (A,B,C)  son de obligado cumplimiento sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Plan Especial del ANEI Me-13 “de Binigaus a Cala Mitjana“  y de las NNSS de Es Migjorn Gran vigentes “

4.- Los artículos 17, 18 y 19  de las Normas del Catálogo de Protección de Patrimonio Histórico del término municipal de Es Migjorn Gran, se ha de incorporar un nuevo apartado 3 con el tenor literal siguiente:

“3. En cualquier caso las actuaciones reguladas en este artículo han de cumplir, en las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Natural de Especial Interés, con las determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico del Plan Especial aprobado definitivamente o, en el caso de no contar con Plan especial aprobado definitivamente, como mínimo con las determinaciones del artículo 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen”

5.- Se ha de eliminar todas las referencias relativas a la ordenación que se incorporan en la planimetría relativa a los elementos catalogados en suelo urbano y en suelo rústico aportada”

6.- Se ha de detallar la persona en quien ha recaído la dirección de los trabajos de redacción del Catálogo, que tendrá que firmar la documentación como técnico/-a director/-a.

7.- Se ha de incorporar un informe de viabilidad económica.

8.- Se ha de incorporar a la Memoria una explicación en el sentido que queden desplazados por la aprobación del Catálogo los planos 4-1, 4-2, 4-3 de la Carta Arqueológica y plano 8 de los Edificios Catalogados en Suelo Urbano, y así se hará constar mediante diligencia en estos documentos desplazados.

9.- El artículo 3.1 de la Normativa ha de quedar redactado con el siguiente tenor literal: “Son las señaladas como tales en la planimetría del Catálogo (planos SR). Se trata de las zonas arqueológicas declaradas BIC que cuentan con el entorno de protección delimitado mediante procedimiento administrativo”.

10.- Se ha de introducir una disposición derogatoria que afectará el articulado siguiente:

a) Art. 5.2.4 del Cap. II del Título V “Suelo de Interés Cultural” de las NNSS de planeamiento.

b)Art. 10.5.3, 10.5.4 y 10.5.6 del Cap V del Título X “Clave 5: De conservación singular”.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis  interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los  plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Se publica a continuación la normativa modificada, de acuerdo con lo establecido en  el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local y resto de disposiciones concordantes.

 

Maó, 13 de marzo de 2013

El jefe de sección de Urbanismo
Mateu Martínez Martínez

 

Normativa

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

ÍNDICE

TÍTULO I.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO.

 

Artículo 1. Patrimonio arqueológico.

Artículo 2. Patrimonio paleontológico.

Artículo 3. Áreas de Interés Cultural (SRP-AIC)

 

TÍTULO II.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ETNOLÓGICO.

 

Artículo 4. Ámbito de aplicación y alcance de las normas del catálogo de protección arquitectónica y de los bienes etnológicos

Articulo 5. Clasificación de los elementos catalogados

Articulo 6. Régimen especial para obras de demolición.

Articulo 7. Contenido de los documentos complementarios para la solicitud de las licencias en elementos catalogados

Articulo 8. Invariantes tipológicas a mantener

Articulo 9. Normas generales de intervención en los bienes catalogados y en su entorno inmediato.

Articulo 10. Edificios catalogados situados en suelo rústico.

Artículo 11. Obligación de conservación específica del patrimonio catalogado

Artículo 12. Obligaciones y ayudas económicas a la conservación

Artículo 13. Ficha particularizada del Catálogo 

Artículo 14. Estado de conservación

Artículo 15. Grado de interés

Artículo 16. Nivel de protección

Artículo 17. Regulación del nivel de protección “A”.

Artículo 18. Regulación del nivel de protección “B”.

Artículo 19. Regulación del nivel de protección “C”.

Artículo 20. Revisión y modificación del Catálogo.

Disposición adicional primera. Ley de Costes

Disposición derogatoria

 

TÍTULO I.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PALEONTOLÓGICO.

Artículo 1.
Patrimonio arqueológico.

Integran el patrimonio arqueológico del termino de Es Migjorn Gran al efecto de estas Normas todos los yacimientos incluidos en la Carta Arqueológica elaborada por el Gobierno de las Illes Balears, así como las incorporaciones realizadas con posterioridad por el Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca.

Artículo 2.
Patrimonio paleontológico.

Integran el patrimonio paleontológico del termino de Es Migjorn Gran al efecto de estas Normas todos los yacimientos incluidos en la Carta Paleontológica elaborada por el Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca.

Artículo 3.
Áreas de Interés Cultural (SRP-AIC)

1. Son las señaladas como tal en la planimetría del Catálogo (planos SR). Se trata de las zonas arqueológicas declaradas BIC que cuentan con el entorno de protección delimitado mediante procedimiento administrativo.

2. Estas áreas se califican como Suelo Rústico de Especial Protección en la categoría de Áreas de Interés Cultural por razón de sus valores arqueológicos que merecen ser protegidos.

3. La regulación de las actividades, según el  uso y las actuaciones edificatorias, será la siguiente:

a) No se admiten más edificaciones que las existentes y su mantenimiento.

b) Las actuaciones permitidas en el interior de estas áreas serán aquellas tendentes a obtener información científica o bien las mejoras que permitan una más adecuada contemplación de los hallazgos, como por ejemplo la instalación de letreros explicativos.

c) Se prohibe cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del terreno

d) Para el resto de condiciones, se ajustará a lo establecido en las Matrices de Uso del Suelo Rústico del Anexo I de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias para las categorías montadas por la mencionada calificación.

4. Las condiciones para la reutilización de las edificaciones preexistentes son las siguientes:

a) Las edificaciones preexistentes podrán acomodarse para la ubicación de pequeñas instalaciones museológicas de carácter didáctico, relacionadas directamente con el elemento protegido en cuestión.

b) En cualquier caso, se tendrá que mantener la estructura original de la edificación preexistente, incluida la disposición de sus fachadas.

5. Cualquier actuación en el interior de una Área de interés cultural tendrá que contar con la autorización del órgano competente en materia de patrimonio histórico, previamente al otorgamiento de la licencia municipal de edificación y uso del suelo.

6. En el caso de proyectarse una intervención en un yacimiento arqueológico o en su entorno, ya sea BIC o bien catalogado, el ayuntamiento requerirá del CIM la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio histórico de las Illes Balears. La delimitación del entorno se puede requerir desde el Ayuntamiento a un promotor que podrá encargar a un profesional su elaboración. En todo caso, su aprobación tendrá que seguir el procedimiento administrativo señalado en la mencionada ley.

 

TÍTULO II.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ETNOLÓGICO.

Artículo 4.
Ámbito de aplicación y alcance de las normas del catálogo de protección arquitectónica y de los bienes etnológicos

1. Las presentes normas tienen por objeto la intervención en los edificios y elementos incluidos en el Catálogo de protección del patrimonio histórico de Es Migjorn Gran (en adelante, también simplemente Catálogo).

2. La aplicación de estas normas para la protección y  conservación del patrimonio se llevará a cabo, sin perjuicio de lo prescrito en  el resto de normativa de las Normas Subsidiarias y ordenanzas municipales, y tendrán preferencia sobre las determinaciones de la restante normativa de las NNSS.

3. Las presentes normas serán de aplicación conjunta, directa y complementaria con las disposiciones de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, especialmente  con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

4. El patrimonio catalogado viene regulado mediante unas directrices de protección individualizada que aparecen en la ficha del Catálogo correspondiente en cada inmueble o elemento, y por una protección genérica que depende del nivel de protección otorgado (A, B o C) lo que indica el tipo de obras e  intervenciones permitidas, el aprovechamiento, etc.

Artículo 5.
Clasificación de los elementos catalogados

1. A efectos de clasificación de los bienes se distingue entre bienes de tipo arquitectónico, bienes de tipo militar y bienes de tipo etnológico, identificados con siglas diferentes.

2. Se identifican con la sigla A los elementos arquitectónicos los que comprenden tanto los edificios destinados a vivienda rural y urbana como los edificios públicos habitables o destinados a equipamientos o instalaciones

3. Se identifican con la sigla M las torres de defensa y de vigía así como los elementos procedentes de la arquitectura militar, tales como blocaos, refugios, trincheras o nidos de armas.

4. Se identifican con la sigla E los elementos etnológicos que comprenden:

-Edificios destinados a actividad complementaria de la vivienda rural tales como boyeras, establos, pajares, barracas, casetas de viña, casetas de hortal, casetas de costa, etc.

-Otros elementos constructivos propios de la actividad rural tales como aprisco, eras, hornos de pan, lavaderos, barracas de ganado de planta rectangular, etc... así como muestras de la ingeniería tradicional (caminos, puentes, etc...) e instalaciones de captación, conducción almacenaje de agua (aljibe, cisternas, pozos de torno, norias, etc...)

 

Artículo 6.
Régimen especial para obras de demolición.

1. Para los edificios y elementos incluidos en el Catálogo no se podrán conceder licencias para realizar exclusivamente obras de demolición.

2. En todo caso la licencia de obras o el orden de ejecución preverá tanto las operaciones de demolición como las de otra naturaleza y el resultado final de la actuación sobre el inmueble o parcela. La licencia de este conjunto de operaciones se concederá en una unidad de acto.

3. Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados no podrán ser demolidos, salvo aquellas  partes de su estructura o elementos que esté permitido, según los grados y categoría de catalogación del edificio, y siempre que estas obras resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición requerirá la elaboración de un informe que argumente su necesidad. El otorgamiento de la licencia requerirá un informe previo favorable del Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca.

4. En concreto se prohibe la demolición de los elementos y aspectos materiales que constituyen las invariantes tipológicas definidas en estas Normas.

5. La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia de un edificio catalogado, comportará la obligación de su reconstrucción en las condiciones señaladas en la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 7.
Contenido de los documentos complementarios para la solicitud de las licencias en elementos catalogados

Para realizar obras en elementos incluidos en el Catálogo, además de la documentación genérica prevista por los proyectos de obras, se tendrá que aportar los siguientes documentos:

a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1:100.

b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, teniendo que  substituir la mencionada documentación fotográfica por un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.

c) Descripción de los materiales que se utilizaran en las obras, señalando su idoneidad respecto al entorno.

d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.

e) En el caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.

f) Cuando haya obras de demolición tendrá que quedar patente y clara su alcance y la zona afectada.

 

Artículo 8.
Invariantes tipológicas a mantener

Se  consideran invariantes tipológicas a mantener aquellos materiales, técnicas o elementos arquitectónicos que conformen la edificación tradicional. A continuación se relacionan las que tienen carácter normativo y son de aplicación a todos los edificios incluidos en el Catálogo:

a) La proporción vertical de las aperturas en fachada, teniendo que ser la relación entre altura y anchura igual o mayor a 1,3. Se exceptúan del cumplimiento de esta relación aquellas aperturas situadas en la planta porche.

b) Las cornisas formadas por moldura situadas en el arranque del tejado de la fachada principal, las barandillas y aquellos elementos escultóricos que compongan las fachadas a calle.

c) Las fachadas con morteros decorados y esgrafiados, las fachadas estucadas, las texturas de las fachadas a calle encaladas con  cal, los forrados de alféizar y los zócalos con piezas molduradas u otros elementos propios de la arquitectura tradicional del pueblo..

d) Los pórticos, claraboyas y otros elementos tradicionales de las cubiertas y forrados.

e) Los elementos decorativos que puedan presentar los inmuebles, tales como hornacinas, jarrones, relojes de sol, hierros forjados, esculturas populares, cruces, etc...

f) Los ojos de la escalera

g) Los balcones, los boinders y las galerías cerradas.

h) En los edificios de vivienda rural, son también invariantes a mantener el sistema de desguaces, los elementos construidos definidores de la tipología como el horno, el porche dando al patio al sur y los empedrados de este patio, las parecedes de cerramiento de la parcela y los portillos de acceso.

i) En los edificios destinados anteriormente al uso militar, cualquier actuación requerirá un informe previo favorable del Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca. No se admitirá el incremento de volumen construido en relación al existente, como condición específica para los proyectos de reforma o rehabilitación.

j) Cualquier intervención que altere o suprima algún de los elementos indicados en los párrafos anteriores requiere la acreditación de la carencia de valor artístico e histórico de la pieza mediante informe emitido por un técnico facultativo competente en la materia. La concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento tendrá que contar con un informe previo favorable del Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca.

k) En todo caso serán admisibles las pequeñas obras necesarias para la adaptación del edificio al cumplimiento preceptivo del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas, del Decreto 145/1997, de condiciones de habitabilidad, así como la normativa que lo sustituye, y también del Código Técnico de la Edificación, independientemente del nivel de protección asignado a cada edificio y de acuerdo con su uso.

 

Artículo 9.
Normas generales de intervención en los bienes catalogados y en su entorno inmediato.

1. Las obras a realizar en los bienes catalogados no podrán desmerecer ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el  Catálogo. Se tendrá que conservar los elementos que radiquen sus valores tipológicos y estilísticos, según se concrete en la ficha particularizada del elemento.

2. El uso de los bienes catalogados se tendrán que acomodar a sus características, no pudiendo ser destinados a finalidades, usos o actividades incompatibles con su valor y significado artístico, histórico o arquitectónico o que, de cualquier forma, perjudiquen su conservación o comporten peligro de deterioro o degradación. Las condiciones de uso se regularan por el cuadro de regulación de usos permitidos de la zona de ordenanza o área de suelo rústico donde se ubique el elemento catalogado.

3. La solicitud de licencia para obras mayores a efectuar en las zonas de entorno o confinados con un bien catalogado o protegido incluirá, además de lo especificado en las Normas de tipo general, una descripción gráfica suficiente (fotomontaje, perspectiva, alzados comparativos, etc.) con especificación de los materiales a utilizar (colores y texturas) demostrativa de las obras a realizar y su armonización con el bien catalogado.

4. En las obras que se proyecten sobre los bienes catalogados serán de obligada aplicación los criterios y tipos de material que se relacionen a continuación.

a) Ornamentos de fachada: en los acabados de los ornamentos de fachada únicamente  se admiten las pinturas en cal, las pinturas al silicato y los estucos con mortero de cal.

Los colores de los ornamentos de fachada admitidos son el blanco y la gama de los colores terrosos (ocre-dorado, amarillo claro, siena, bermellón-granado, cielo-gris claro, etc.).

Se admite el tratamiento diferenciado de enmarcados, líneas de imposta o cadenas laterales cuando la fachada tenga un color diferente al blanco.

Se admiten los enmarcados de aperturas resueltas con mortero de cemento.

b) Paredes medianeras: Los colores de las paredes medianeras se trataran en general con el mismo color de la fachada o en blanco.

c) Puerta principal: los elementos de madera de las puertas se trataran con pinturas con aceite en color verde oscuro o marrón, excepto en el caso de tratarse de maderas nobles que podrán tratarse con barnices. Los marcos de vidrieras y largueros se pintaran en blanco. Los escalones se realizaran en piedra calcárea, piedra artificial de color homogéneo o con baldosa cerámica bermellona      o ocre de gres.

Se prohiben puertas con  carpintería metálica (acero esmaltado o inoxidable, aluminio, PVC y similares) en la parte exterior. En los edificios de uso residencial se prohiben las puertas totalmente acristaladas y las puertas de madera con esquemas y diseño no ajustados a los esquemas tradicionales.

d) Ventanas: se enrasarán a la fachada, serán de madera y se pintarán preferentemente en color verde, admitiéndose el marrón. El marco de los cristales se esmaltará en color blanco.

Se prohíben las ventanas con carpintería metálica  (acero esmaltado o inoxidable, aluminio, PVC  y similares) en la parte exterior.

Se admiten los elementos de rotura de aguas en el dintel o en el alféizar.

e) Cornisas y aleros: los acabados de las cornisas y los aleros, siempre que sean vistas, se realizarán en marès.

f) Cubiertas: Se mantendrá la forma y características de la cubierta. En las cubiertas inclinadas se utilizará únicamente teja cerámica curva, de dimensiones tradicionales, prefiriéndose la reposición con teja vieja. En las cubiertas planas se utilizarán únicamente baldosas cerámicas de tonos ocres o bermellones.

g) Canales y bajadas: se admiten los canales y bajadas de zinc, cobre, fundición o chapa esmaltada. Se prohibe el uso del PVC en los elementos exteriores de la fachada.

h) Puertas de las cocheras: las cocheras solamente serán admisibles cuando el edificio cuente con dependencias auxiliares de la vivienda utilizables con esta finalidad, tales como antiguas cocheras o almacenes. Los materiales y acabados serán los mismos que los de la puerta principal.

i) Boinders: no se admitirá la construcción de nuevos boinders.

j) Balcones: no se admitirá la construcción de nuevos balcones.

k) Carpintería: se resolverá con madera de buena calidad, preferentemente pintada en color verde oscuro o con imprimación al óleo dejando el color natural. Las puertas y ventanas vidrieras podrán ser de color blanco.

l) Zócalos: se tendrán que mantener con sus materiales tradicionales correctamente restaurados, evitando, siempre que sea posible, cualquier aplacado nuevo. En todo caso, solamente se podrá revestir el espacio delimitado entre el antepecho de la ventana de planta baja y el pavimento con marès natural, estuco o piedra clara bujardada.

En los acabados de los zócalos se prohiben, como revestimiento nuevo, los siguientes materiales: granito, ladrillo, baldosa cerámica o de cimiento, pinturas plásticas, “gresite”, gres y similares. Los colores de los zócalos serán en general de tonos grises o ocres apagados, combinados con la coloración de la fachada.

k) Aperturas de los porches: se admite la ampliación de las aperturas de los porches hasta una superficie máxima de 0,25 m2, proporcionando sus dimensiones a las correspondientes a las aperturas de las plantas inferiores y manteniendo los ejes compositivos de la fachada.

Artículo 10.
Edificios catalogados situados en suelo rústico.

1. Los edificios incluidos en el Catálogo comprenden la vivienda principal y los cuerpos accesorios situados en menos de cien metros (100 m) del perímetro del edificio principal, que estén construidos con las técnicas y los materiales tradicionales. Cualquier tipo de obra que se quiera llevar a cabo en los edificios catalogados situados en el suelo rústico, que queden sobrevenidamente disconformes con la ordenación aplicable, requerirá la previa calificación de Edificación en régimen especial.

2. Las nuevas construcciones que pudiesen levantarse al amparo de las Normas Subsidiarias del término municipal se recularan obligatoriamente un mínimo de cincuenta metros (50 m), excepto en las circunstancias de ampliación admisible, en los casos en que estas no excedan del diez por ciento (10 %) edificado en planta baja. Las ampliaciones se admiten únicamente en la fachada norte.

Las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés han de cumplir como mínimo las determinaciones de los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y en los casos de estar aprobado definitivamente el Plan Especial respectivo, se han de cumplir también sus determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección solamente se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.

3. Los edificios y construcciones catalogados por su importancia etnológica, gozarán de una área de protección de un mínimo de cincuenta metros (50 m) del perímetro. En ningún caso estos volúmenes serán computados para permitir incrementos de volúmen de las edificaciones principales. En caso de bienes etnológicos no catalogados, su demolición para computar el volumen tendrá que  obtener el informe previo favorable del Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca.

4. Serán bienes catalogados aunque no conste una ficha específica en el Catálogo, por su importancia etnológica, los siguientes:

-Casetas de huertos si tienen características arquitectónicas o históricas especiales.

-Puentes de caminos antiguos.

-Edificios singulares en la ruralía, como escuelas rurales, casetas de camineros, etc.

-Aljibes, norias y pozos de torno.

-Pozos y cisternas, que también abastecería el casco urbano.

-Puentes y barracas de ganado.

-Barracas de encalador y carbonero.

-Conjuntos de corrales de interés especial.

-Vendimiador de uva y casetas de viña.

-Ralladeras

5. las disposiciones referentes a las posibles actuaciones en las construcciones catalogadas situadas en el suelo rústico reguladas según los niveles de protección del patrimonio (A,B,C)  son de obligado cumplimiento sin prejuicio de la aplicación de las disposiciones del Plan Especial del ANEI Me-13 “de Binigaus a Cala Mitjana”  y de las NNSS de Es Migjorn Gran vigentes

Artículo 11.
Obligación de conservación específica del patrimonio catalogado

1. El deber de la conservación, el mantenimiento y la custodia de los edificios o elementos catalogados corresponde a sus propietarios o poseedores. El uso al que es destinen ha de garantizar la conservación.

2. Los edificios catalogados, cuando el propietario haga un uso incompatible con sus valores, estén en peligro de destrucción o deterioro grave, se podrán expropiar por razón de interés social, independientemente de otras responsabilidades que, con esta actuación el poseedor del bien hubiera podido cometer. Sin perjuicio de la expropiación procederá al señalamiento de las oportunas órdenes de ejecución.

3. Las construcciones catalogadas tendrán que conservar, si tienen, el espacio libre contiguo dentro de su propia unidad predial recogida en el Catálogo en iguales condiciones ambientales que las actuales, sin perjuicio de las plantaciones, ajardinamiento, o elementos auxiliares que se pudiesen erigir según su uso y destino.

4. La obligación de conservar los elementos catalogados de un edificio, así como la de realizar las intervenciones de acuerdo con  las determinaciones específicas que se indiquen no supone en ningún caso una situación de vinculación singular, ni tampoco que la ejecución de las obras supere el límite del deber de conservación del propietario.

Artículo 12.
Obligaciones y ayudas económicas a la conservación

1. Los propietarios de bienes catalogados podrán recabar para conservarlos la cooperación del Ayuntamiento y otras entidades y organismos competentes, que la prestaran en condiciones adecuadas.

2. El Ayuntamiento desarrollará en las diferentes ordenanzas fiscales municipales un régimen de ayudas a los bienes catalogados y a la rehabilitación de viviendas en ellos contenidos que podrá contemplar, entre otros conceptos, exenciones o bonificaciones en las tasas de licencia, impuesto de bienes inmuebles y impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, así como subvenciones a fondo perdido, ayuda técnica y de gestión, y premios para la restauración o rehabilitación.

Artículo 13.
Ficha particularizada del Catálogo

1. Para cada uno de los elementos catalogados existe una ficha normativa particularizada en el Catálogo que contiene la descripción de un conjunto de características de carácter informativo y unas directrices de carácter normativo. Estas directrices se desarrollan  según los criterios de regulación genérica de las diferentes categorías de protección, precisando sobre elementos concretos como incide la protección, su alcance y el tipo de actuaciones permitidas.

2. Las prescripciones de cada ficha particularizada tienen preferencia sobre las determinaciones de la normativa general.

Artículo 14. Estado de conservación

Los niveles del estado de conservación de los elementos catalogados se gradúan de más bien conservado a degradado, según la siguiente gradación:

a) Buen estado general de conservación, especialmente en su volumen exterior y elementos de fachada.

b) Elemento sin peligro inminente de degradación, pero con patologías concretas en algún elemento.

c) Elemento con un mal estado generalizado o algún elemento puntual en avanzado estado de degradación.

 

Artículo 15.
Grado de interés

El grado de interés se determina de acuerdo con la siguiente clasificación:

I. Elementos singulares o de gran interés.

II. Los que son importantes dentro de su contexto o que pueden aportar un valor documental o como ejemplo de la producción artística local.

III. Los que tienen un relieve irregular, pero con algún elemento caracterizado que conviene considerar.

 

 

Artículo 16.
Nivel de protección

El Catálogo describe los elementos protegibles en las fichas de catalogación particularizadas, relacionando en su caso rasgos  específicos a proteger, si bien siempre define niveles genéricos de conservación que se aplican a cada elemento en función de su valor patrimonial. Los niveles de protección genéricos son el “A”, el “B” y el “C” correspondiendo la máxima protección al nivel “A” y la mínima al nivel “C”.

Artículo 17.
Regulación del nivel de protección “A”.

1. Los elementos catalogados dentro del nivel A tendrán que mantener las invariantes tipológicas definidas en estas normas.

2. No se admitirán modificaciones de composición en la fachada y cubiertas. No se admitirán modificaciones de volumetría ni de interior que corresponda a los elementos definidores de la tipología para su valor artístico. Se admitirán modificaciones de usos, siempre que no alteren las invariantes tipológicas ni los elementos constructivos ni que estén en contradicción con los valores culturales del bien ni con la ordenación urbanística aplicable.

3. En cualquier caso las actuaciones reguladas en este artículo han de cumplir, en las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés, con las determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico del Plan Especial aprobado definitivamente o, en caso de no contar con Plan especial aprobado definitivamente, como mínimo con las determinaciones del artículo 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.

Artículo 18.
Regulación del nivel de protección “B”.

1. Los elementos catalogados dentro del nivel B tendrán que mantener las invariantes tipológicas definidas en estas normas.

2. No se admitirán modificaciones de las cubiertas. Se admitirán modificaciones de interior y usos, siempre que no alteren las invariantes tipológicas. Se admitirán modificaciones de las aperturas de fachada siempre y cuando la modificación del uso así lo requiera, en casos plenamente justificados y con la condición de que la actuación harmonice con los materiales, las técnicas, las tipologías y los ritmos compositivos que configuran el carácter tradicional de la fachada. En las viviendas rurales se podrán admitir  adosamiento o ampliaciones que conecten con la fachada norte, y/o fachada posterior, y que no superen el diez por ciento (10 %) del volumen.

3. En cualquier caso las actuaciones reguladas en este artículo han de cumplir, en las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés, con las determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico del Plan Especial aprobado definitivamente o, en el caso de no contar con Plan especial aprobado definitivamente, como mínimo con las determinaciones del artículo 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.

Artículo 19.
Regulación del nivel de protección “C”.

1. Los elementos catalogados dentro del nivel C tendrán que mantener las invariantes tipológicas definidas en estas normas.

2. Se admitirán modificaciones de volumetría, interior y usos admitidos en el Plan territorial insular, siempre que se tomen como  referencia compositiva los elementos invariantes en las nuevas composiciones de fachadas, con la regulación de proporciones determinada para su conservación. En ningún caso se afectaría a elementos singulares del edificio protegido.

3. En cualquier caso las actuaciones reguladas en este artículo han de cumplir, en las edificaciones situadas en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés, con las determinaciones específicas relativas a los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico y etnológico del Plan Especial aprobado definitivamente o, en el caso de no contar con Plan especial aprobado definitivamente, como mínimo con las determinaciones del artículo 18 de la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. En las edificaciones situadas en las Áreas de Alto Nivel de Protección sólo se permiten obras de conservación, restauración y consolidación que no comporten aumento de volumen.

Artículo 20.
Revisión y modificación del Catálogo.

1. El Catálogo será susceptible de ser revisado o modificado para inclusiones o exclusiones, para alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con  el que se dispone en estas normas y la legislación vigente.

2. Las modificaciones del Catálogo, para inclusiones o exclusiones de elementos, se incoaran de oficio o a instancia de parte, en expediente que se tramitará al efecto de acuerdo con el procedimiento establecido para el patrimonio arquitectónico y etnologico catalogado. El Ayuntamiento solicitará informe a la institución que corresponda, según la naturaleza del espacio catalogado, y al Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca, cuando se afecten inmuebles catalogados.

Disposición adicional primera. Ley de Costas

1 En los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección podrán realizarse  sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

2 En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrastrados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos, excepto en las condiciones que se determine reglamentariamente.

3 Los daños que se ocasionen por las ocupaciones a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de indemnitzación según lo previsto por la Ley de Expropiación forzosa.

4 En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidas:

a. Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.

b. La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tránsito superior a la que se determine reglamentariamente, así como la de sus áreas de servicio.

c. Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.

d. La acometida aérea de líneas eléctricas de alta tensión,

e. El vertido de residuos sólidos, desperdicios y aguas residuales sin depuración.

f. La publicidad a través de carteles o vallas por medios acústicos o audiovisuales.

5 Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles tendrán que cumplir las condiciones que se determinen por reglamento para garantizar la protección del dominio público.

6 Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros puede autorizar las actividades e instalaciones a que se refieren las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley de Costas. De la misma manera podrán ser autorizadas las edificaciones a que se refiere la letra a) y las instalaciones industriales en las que no concurran los requisitos del apartado 2 del mismo artículo, que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea  conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en ambos casos, se localicen en zonas de servidumbre correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa, ni zonas humidas o otros ámbitos de especial protección. Las actuaciones que se autoricen de acuerdo con lo que prevé este apartado tendrá que acomodar el planeamiento urbanístico que se apruebe por las administraciones competentes.

7 Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se otorgará con sujeción a lo que dispone la Ley de Costas, y en las normas que se dicten, si procede, de conformidad con lo que prevé el artículo 22 de la Ley de Costas, pueden establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público.

8 Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo terrestre será necesario, si procede, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado de acuerdo con la Ley de Costas.

9 El régimen específico de utilización del dominio público marítimo-terrestre será el establecido en el Título III de la Ley de Costas.

Disposición derogatoria

Se derogan de las NNSS de Es Migjorn vigentes y aprobadas definitivamente en fecha 30 de julio del 2002, los artículos siguientes:

-  el artículo 5.2.4 del Capítulo II del Título V “Suelo de Interés Cultural”

- el artículo 10.5.3 del Capítulo V del Título X “Clave 5: de Conservación singular”

-  el artículo 10.5.4 del Capítulo V del Título X “Clave 5: de Conservación singular”

-  el artículo 10.5.6 del Capítulo V del Título X “Clave 5: de Conservación singular”

 

Anexo 2.
Listado de elementos catalogados del patrimonio arquitectónico y etnológico

Código

Finca

Tipología

ABN-A01

Sant Josep o Albranca Nou

Casa de payes

ABN-E01

Sant Josep o Albranca Nou

Boyera

ABN-E02

Sant Josep o Albranca Nou

Caseta de pozo y abrevadero

ABN-E03

Sant Josep o Albranca Nou

Pozo de torno

ABN-E04

Albranca Nou o Sant Josep

Eras

ABV-A01

Albranca Vell

Casa aislada

ABV-E01

Albranca Vell

barraca de ganado de planta rectangular

ABV-E02

Albranca Vell

Pozo de torno

ABV-E03

Albranca Vell

Era

ABV-E04

Albranca Vell

Boyera

ABV-E05

Albranca Vell

Pajar

ABV-E06

Albranca Vell

Horno de pan

ABX-A01

Albranxella

Casa de payes

ABX-E01

Albranxella

Era

ABX-E02

Albranxella

Cisterna

BAZ-A01

Biniatzem

Casa de payes

BAZ-E01

Biniatzem

barraca de ganado de planta rectangular

BAZ-E02

Hort de Biniatzem (Biniatzem)

Conjunto boyera

BCB-A01

Binicodrell de Baix

Casa de predio

BCB-E01

Binicodrell de Baix

Cisterna

BCB-E02

Binicodrell de Baix

Boyera

BCB-E03

Binicodrell de Baix

Era

BCB-E04

Binicodrell de Baix

Boyera

BCB-E05

Binicodrell de Baix

Cisterna

BCB-E06

Binicodrell de Baix

Era

BCB-E07

Binicodrell de Baix

Puente / Paso

BCN-A01

Binicodrell Nou

Casa de predio

BCN-E01

Binicodrell Nou

Cochera

BCN-E02

Binicodrell Nou

Eras

BCN-E03

Binicodrell Nou

Boyera

BCR-A01

Binicodrell de Darrera

Casa de predio

BCR-E01

Binicodrell de Darrera

Aljibe

BCR-E02

Binicodrell de Darrera

Barraca de porcino

BCT-A01

Binicodrellet

Casa de predio

BCT-E01

Binicodrellet

Horno de pan

BCT-E02

Binicodrellet

Pozo de torno

BCT-E03

Binicodrellet

Boyera y pajar

BCT-E04

Binicodrellet

Aljibe

BCT-E05

Binicodrellet

Eras

BGN-A01

Binigaus Nou

Casa de predio

BGN-E01

Binigaus Nou

Lavandería o fregadero

BGN-E02

Binigaus Nou

Boyera

BGN-E03

Binigaus Nou

Cisterna

BGN-E04

Binigaus Nou

Horno de pan

BGN-E05

Binigaus Nou

Eras

BGN-E06

Binigaus Nou

Establos y gallinero

BGN-E07

Binigaus Nou

Cisterna

BGN-E08

Binigaus Nou

Cisterna

BGN-E09

Binigaus Nou

Pozo

BGV-A01

Binigaus Vell

Casa de predio

BGV-E01

Binigaus Vell

Horno de pan

BGV-E02

Binigaus Vell

Aljibe

BGV-E03

Binigaus Vell

Cisterna

BGV-E04

Binigaus Vell

Boyera

BGV-E05

Binigaus Vell

Conjunto boyera y aljibe

BGV-E06

Binigaus Vell

Paso

CCA-E01

Camí de Cavalls

Camino

CLE-A01

Albranca Nou

Caseta de ribera

CMV-E01

Camí Vell

Camino

COV-A01

la Cova

Casa de payes

COV-E01

la Cova

Boyera

COV-E02

la Cova

Era

CRA-E01

Camí Reial

Camino

EBO-E01

Estància d'en Borràs

Caseta de Viña

EBO-E02

Estància d'en Borràs

Boyera

EBO-E03

Estància d'en Borràs

Era

EBO-E04

Estància d'en Borràs

Puentes

EBT-A01

Estància de Binicodrellet o Son Còdol

Casa de estancia

EBT-E01

Estància de Binicodrellet o Son Còdol

Barraca de ganado de planta rectangular

EBT-E02

Estància de Binicodrellet o Son Còdol

Barraca

EBT-E03

Estància de Binicodrellet o Son Còdol

Era

EBT-E04

Estància de Binicodrellet o Son Còdol

Barraca de ganado

EBT-E05

Estància de Binicodrellet o Son Còdol

Barraca

ENG-A01

s'Engolidor

Casa entre medianeras

ENG-E01

s'Engolidor

Era

ENG-E02

s'Engolidor

Barraca

FOR-A01

na Foradada

Casa de predio

FOR-E01

na Foradada

Boyera

FOR-E02

na Foradada

Cisterna

FOR-E03

na Foradada

Era

FOR-E04

na Foradada

Puente

FOR-E05

Na Foradada

Sistema hidráulico / Fuente

FRB-A01

Fonts Rodones de Baix

Casa de predio

FRB-A02

Fonts Rodones de Baix

Casa de payes

FRB-A03

Fonts Redones de Baix

Oratorio

FRB-E01

Fonts Rodones de Baix

Gallinero / palomar

FRB-E02

Fonts Rodones de Baix

Fregadero

FRB-E03

Fonts Rodones de Baix, Hort d'en Nusa

Aljibe

FRB-E04

Fonts Rodones de Baix

Eras

FRB-E05

Fonts Rodones de Baix

Boyera

FRB-E06

Fonts Rodones de Baix

Cisterna

FRB-E07

Fonts Rodones de Baix

Aljibe

FRB-E08

Fonts Rodones de Baix

Barraca de ganado de planta rectangular

FRB-E09

Fonts Rodones de Baix

Barraca de ganado

FRB-E10

Fonts Rodones de Baix

 Barraca de ganado de planta rectangular

FRB-E11

Fonts Redones de Baix

Camino empedrado

FRD-A01

Fonts Rodones de Dalt

Casa de predio

FRD-E01

Fonts Rodones de Dalt

Horno de pan

FRD-E02

Fonts Rodones de Dalt

Eras

FRD-E03

Fonts Rodones de Dalt

Boyera y establos

FRD-E04

Fonts Rodones de Dalt

Eras

FRD-E05

Fonts Rodones de Dalt

Boyera y establos

FRD-E06

Fonts Rodones de Dalt

Barraca

GRB-A01

Granada de Baix

Casa de paues

GRB-E01

Granada de Baix

Horno de pan

GRB-E02

Granada de Baix

Era

GRB-E03

Granada de Baix

Boyera

GRD-A01

Granada de Dalt

Casa de predio

 GRD-E01

Granada de Dalt

Pocilga

GRD-E02

Granada de Dalt

Eras

GRD-E03

Granada de Dalt

Pajar

GRD-E04

Granada de Dalt

Aljibe

GRD-E05

Granada de Dalt

Boyera

GRD-E06

Granada de Dalt

Pozo

HST-A01

Hort de Son Trèmol

Casa de payes

MES-E01

es Mestall

Caseta de huerto

MIG-A01

Casa entre medianeras

 

MIG-A02

Casa entre medianeras

 

MIG-A03

Paso público / callejón

 

MIG-A04

Casa aislada

 

MIG-A05

Casa entre medianeras

 

MIG-A06

Casa entre medianeras

 

MIG-A07

Casa entre medianeras

 

MIG-A08

Casa entre medianeras

 

MIG-A09

Casa entre medianeras

 

MIG-A10

Casa entre medianeras

 

MIG-A11

Casa entre medianeras

 

MIG-A12

Barandilla

 

MIG-A13

Casa entre medianeras

 

MIG-A14

Casa entre medianeras

 

MIG-A15

Casa entre medianeras

 

MIG-A16

Casas entre medianeras

 

MIG-A17

Iglesia de Sant Cristòfol

Iglesia

MIG-A18

Casas entre medianeras

 

MIG-A19

Casas entre medianeras

 

MIG-A20

Casas entre medianeras

 

MIG-A21

Casas entre medianeras

 

MIG-A22

Casa de Francesc Camps y Mercadal

Casa entre medianeras

MIG-A23

es Pont

Puente

MIG-A24

Casa entre medianeras

 

MIG-A25

Casas entre medianeras

 

MIG-A26

Casa entre medianera

 

MIG-A27

Casa entre medianera

 

MIG-A28

Casas entre medianeras

 

MIG-A29

Casa entre medianeras / detalle de

 

MIG-A30

Casa entre medianeras

 

MIG-A31

Casa de viña aislada

 

MIG-A32

Can Piris

Casa aislada

MIG-A33

Cementerio

Cementerio

MIG-E01

es Pou Vell

Lavadero público

MIG-E02

na Fratx (Na Fraig)

Depósito de agua

MIG-E03

na Fratx (Na Fraig)

Encadenado

PIN-A01

es Pinaret

Casa

PIN-A02

es Pinaret

Caseta

PIN-E01

es Pinaret

Aljibe

PIN-E02

es Pinaret

Establos

PIN-E03

es Pinaret

Pajar

PIN-E04

es Pinaret

Boyera

SAD-A01

Sant Agustí Nou o San Adeodato

Casa de predio

SAD-E01

Sant Agustí Nou o San Adeodato

Caseta de herramientas

SAD-E02

Sant Agustí Nou o San Adeodato

Horno de pan

SAD-E03

Sant Agustí Nou o San Adeodato

Eras

SAG-A01

Sant Agustí Vell

Casa de predio

SAG-E01

Sant Agustí Vell

Boyera

SAG-E02

Sant Agustí Vell

Eras

SAG-E03

Sant Agustí Vell

Aljibe

SAG-E04

Sant Agustí Vell

Pozo de torno

SBA-E01

Son Barber

Boyera

SBA-E02

Son Barber

Aljibe

SBB-A01

ses Barreres de Baix

Casa de payes

SBB-E01

ses Barreres de Baix

Era

SBB-E02

ses Barreres de Baix

Aljibe

SBB-E03

ses Barreres de Baix

Barraca

SBB-E04

ses Barreres de Baix

Caseta de viña

SBB-E05

ses Barreres de Baix

Noria

SBB-E06

ses Barreres de Baix

Paso

SBB-E07

ses Barreres de Baix

Noria

SBD-A01

ses Barreres de Dalt

Casa de payes

SBD-E01

ses Barreres de Dalt

Boyera

SBD-E02

ses Barreres de Dalt

Era

SCA-A01

Son Carabassa

Casa aislada

SCA-E01

Son Carabassa

pasadera

SCA-E02

Son Carabassa

Era

SCA-E03

Son Carabassa

Barraca de ganado de planta circular

SCA-E04

Son Carabassa

Barraca de ganado de planta rectangular

SCL-A01

Santa Clara

Casa del predio

SCL-E01

Santa Clara

Horno de pan

SCL-E02

Santa Clara

Era

SCL-E03

Santa Clara

Barraca

SCL-E04

Santa Clara

Pozo de torno

SCU-A01

Sant Claudi o Son Sauret

Casa de payes

SCU-E01

Sant Claudi o Son Sauret

Aljibe - cisterna

SCU-E02

Sant Claudi o Son Sauret

Aljibe

SCU-E03

Sant Claudi o Son Sauret

Eras y caseta

SCU-E04

Sant Claudi o Son Sauret

Pocilga

SCU-E05

Sant Claudi o Son Sauret

Boyera y establos

SCU-E06

Sant Claudi o Son Sauret

Cantera

SCU-E07

Sant Claudi o Son Sauret

Conjunto huerto

SMI-A01

Sant Miquel

Casa de payés

SMI-E01

Sant Miquel

Boyera

SMI-E02

Sant Miquel

Cisterna

SMI-E03

Sant Miquel

Aljibe

S-E04

Sant Miquel

Barraca

SMI-E05

Sant Miquel

 Barraca de ganado de planta rectangular

SMI-E06

Sant Miquel

Eras

SMO-A01

Santa Mònica

 

SMO-E01

Santa Mònica

Cochera

SMO-E02

Santa Mònica

Cisterna

SMO-E03

Santa Mònica

Era

SNA-A01

Son Saura

Casa de predio

SNA-E01

Son Saura

Horno de pan

SNA-E02

Son Saura

Boyera

SNA-E03

Son Saura

Pajar

SNA-E04

Son saura

Eras

SNA-E05

Son Saura

Aprisco

SNA-E06

Son Saura

Pocilga

SNA-E07

Son Saura

Barraca

SNF-A01

Sant Francesc

Casa de predio

SPN-A01

Son Pons

Casa de payes

SPN-E01

Son Pons

Horno de pan

SPN-E02

Son Pons

Pajar

SPN-E03

Son Pons

Barraca de porcino

SPN-E04

Son Pons

 Barraca de ganado de planta rectangular

SRC-A01

Sant Roc

Casa de payes

SRC-E01

Sant Roc

Pozo de torno

SRC-E02

Sant Roc

 Barraca de ganado de planta rectangular

SRC-E03

Sant Roc

Establos y pajar

SRC-E04

Sant Roc

Establos

SRC-E05

Sant Roc

Almazara

SRC-E06

Sant Roc

Eras

SRO-E01

Sant Roc

Camino empedrado

STO-A01

Sant Tomàs

Casas de predio

STO-E01

Sant Tomàs

Pozo de torno

STO-E02

Sant Tomàs

Boyera

STO-E03

Sant Tomàs

Eras

STO-E04

Sant Tomàs

Caseta de huerto

STO-E05

Sant Tomàs

Horno de pan

STO-E05

Sant Tomàs

Reloj de sol

TAL-A01

Atalis

Casa de payes

TAL-A02

Atalis

Casa de señor

TAL-E01

Atalis

Horno de pan

TAL-E02

Atalis

Eras

TBD-A01

Trebalúger de Dalt

Casa de payes

TBD-E01

Trebalúger de Dalt

Era

TNJ-A01

Torre Nova d'en Jordi Marc

Casa de payes

TNJ-A02

Caseta des Guarda

Vivienda aislada

TNJ-E01

Torre Nova d'en Jordi Marc

Boyera

TNJ-E02

Torre Nova d'en Jordi Marc

Cisterna

TNJ-E03

Torre Nova d'en Jordi Marc

Era

TNJ-E04

Torre Nova d'en Jordi Marc

Horno de cerámica

TNJ-E05

Torre Nova d'en Jordi Marc

Cisterna

TNJ-E06

Torre Nova d'en Jordi Marc

Cisterna

TNJ-E07

Torre Nova d'en Jordi Marc

Boyera

TNJ-E08

Torre Nova d'en Jordi Marc

Horno de cal

TNJ-E09

Torre Nova d'en Jordi Marc

Horno de cal

TRB-A01

Trebalúger de Baix

Casa de payes

TRB-E01

Trebalúger de Baix

Boyera

TVJ-A01

Torre Vella d'en Jordi Marc

Casa de predio

TVJ-E01

Torre Vella d'en Jordi Marc

 Barraca de ganado de planta rectangular

TVJ-E02

Torre Vella d'en Jordi Marc

Cisterna

TVJ-E03

Torre Vella d'en Jordi Marc

 Barraca de ganado

TVJ-E04

Torre Vella d'en Jordi Marc

Cochera

TVJ-E05

Torre Vella d'en Jordi Marc

Cochera

TVJ-E06

Torre Vella d'en Jordi Marc

Pocilga y gallinero

TVJ-E07

Torre Vella d'en Jordi Marc

Caseta

TVJ-E08

Torre Vella d'en Jordi Marc

Lavadero

TVJ-E09

Torre Vella d'en Jordi Marc

Aljibe

TVJ-E10

Torre Vella d'en Jordi Marc

Boyera

TVJ-E11

Torre Vella d'en Jordi Marc

Aljibe

TVJ-E12

Torre Vella d'en Jordi Marc

Eras

VAL-A01

sa Vall

Casa de payes

VAL-E01

sa Vall

Molino

VAL-E02

sa Vall

Boyera

VID-A01

Son Vidal

Casa de predio

VID-E01

Son Vidal

Eras

VID-E02

Son Vidal

Gallinero

VID-E03

Son Vidal

Boyera

VID-E04

Son Vidal

Pocilga

VMC-A01

Vinya des Metge Camps

Casa de campo

 

ANEXO 3.
LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Codi

Nom

ABN-01

Talaia, sa

ABN-02

Claperar, es. / Antigots, els

ABN-03

Coster de ses Coves Gardes

ABN-04

Penyal de ses Coves Gardes

ABN-05

Ravellar, es

ABN-06

Na Ponsa Olivera

ABN-07

Frare, es

ABN-08

Pou de torn, es

ABN-09

 

ABN-10

Cocó, es

ABN-11

Tanca de sa Cova

ABN-12

 

ABN-13

 

ABV-01

Pas des Moro, es

ABV-02

Tanca de sa Talaia

ABV-03

Cova de n'Amer

ABV-04

Cova de ses Arpelles

ABV-05

 

ABX-01

Cova de sa Boal

ABX-02

Tanca de s'Era

ABX-03

 

ABX-04

 

BAZ-01

Tanca de sa Talaia

BAZ-02

Barranquell, es

BAZ-03

Passatget, es

BAZ-04

Tanca de sa Talaieta

BAZ-05

 

BAZ-06

Cementiri des Moros, es

BAZ-07

 

BCB-01

Tanca de sa Talaia

BCB-02

 

BCB-03

 

BCB-04

 

BCD-01

Talaia, sa

BCD-02

Cova de sa Bruixa

BCN-01

Vilàs, es

BCN-02

Tanca de s'Era

BCN-03

Coster Nou, es

BCN-04

Boueret, es

BCN-05

 

BCT-01

Na Company

BCT-02

Cova de s'Home de sa mitja colzada

BCT-03

Pou de Torn, es

BCT-04

Cova des Banc

BCT-05

Garriga, sa

BCT-06

Tanca des Floravió

BGN-01

Galliner de Madona, es

BGN-02

Ametlerà, s' . Olivera, s'

BGN-03

Saguessos de Baix, els

BGN-04

Cova des Fum, Coster de sa Corona

BGN-05

Pleta de darrera ses cases

BGN-06

Na Campamares

BGN-07

Corona, sa

BGN-08

 

BGV-01

Pleta de darrera ses Cases

BGV-02

Coloms de Dalt, els

BGV-03

Coster dels Coloms, es

BGV-04

Cova dels Coloms

BGV-05

Na Polida

BGV-06

Cova de sa Prior

BGV-07

Cova des Xalar

BGV-08

Tanca de sa Cova

BGV-09

Cova de s'Hort

BGV-10

Cova de sa Xeta. Cova des Santuari

BGV-11

Tanca de sa Talaia

BGV-12

 

BGV-13

 

COV-01

Recingle, es

COV-02

Na Simona

COV-03

Cases, ses

CRE-01

 

EBO-01

Cova d'en Mateu

EBO-02

Pleta de sa Cova

EBO-03

Estable, s'

ENG-01

 

EPT-01

 

FOR-01

Barranc, es

FOR-02

Figueral de sa Pallissa. Tanca de s'Era.

FOR-03

 

FRB-01

Fra Pere

FRB-02

Tanca des forn de calç

FRB-03

Muntanya Grossa, sa

FRB-04

Pleta des forn de calç

FRB-05

Hortal des Moro. Pleta des Cavall

FRB-06

Ombrívol, s'

FRB-07

Tanqueta, sa

FRB-08

 

FRB-09

 

FRD-01

Carreró dels Ullastres

FRD-02

Cova des Llop

FRD-03

 

FRD-04

 

GRB-01

Fontanelles, ses

MES-01

 

MIG-01

 

PIN-01 

Cisterna, sa. Es Forn de calç

PIN-02 

Cova de na Xeta

PIN-03 

Punta, sa. Es Penyal de sa Miloca.

PIN-04 

 

SAD-01

Ermita, s'

SAD-02

Cova dels Pardals

SAD-03

Platja, sa

SAD-04

 

SAG-01

Pedrola d'en Magí, sa

SAG-02

Talaies, ses

SCA-01

Tanca des Forn de calç

SCA-02

Tanca des Ravellar

SCA-03

Tanca de sa Cova

SCA-04

Tanca de sa Vinya

SCA-05

Marineta, sa. o Terres Noves de s'Aljub

SCA-06

Cases, ses

SCA-11

Coster de s'Estany, es

SCA-07

Cocó d'enfora, es

SCA-08

 

SCA-09

Pedrera des camí, sa

SCA-10

Pleta de s'Avenc

SCL-01

Hortal de sa Talaia

SCU-01

Tanca dels Xaudets

SMI-01 

Corona, sa

SMI-02 

Alzinar, s'

SMO-01

Hortal de sa Talaia

SMO-02

Antigot, s'

SMO-03

Costers, els

SMO-04

 

SPN-01

Ull de Sol de ses Penyes, s'

SPN-02

Coster de s'Hort, es

SPN-03

Aljub, s'

SPN-04

Tanca de sa Coveta

SPN-05

Hortal des Bouer

SRO-01

Tanca de sa Talaia

SRO-02

 

SRO-03

Tanca de s'Era

SRO-04

Talaieta, sa

SRO-05

 

STO-01

Tanca de l'Amo

STO-02

Esquena de s'Ase, s'

STO-03

Tanca de sa Carretera

STO-04

Tanca de s'Era. Tanca des Pou.

STO-05

 

STO-06

 

TAL-01

Na Redona. Blocaus de Dalt

TAL-02

Blocaus de Baix

TNJ-01

Tanca de sa Talaia

TNJ-02

Tanca de sa Cova

TNJ-03

Tanca Gran, sa

TNJ-04

Obrers Vells, els

TNJ-05

Cova dels Ossos. Cova dels Estadors

TNJ-06

Pleta dels Obrers Vells

TNJ-07

 

TRB-01

Frare, es

TRB-02

Punta de sa Miloca

TRB-03

Font, sa

TVJ-01 

Na Carassa

TVJ-02 

Quintana, sa

TVJ-03 

Cases, ses

TVJ-04 

Mal Lloc, es

TVJ-05 

Tanca de sa Cova

TVJ-06 

Antigots Grans. Antigots Petits.

TVJ-07

 

TVJ-08

 

TVJ-09

 

TVJ-10

 

VAL-01

Frare, es

VAL-02

Camí des Barranc

BCT-07

Corona, sa

BGN-09

Cova des Bouer

FRB-10

 

STO-07

 

SAG-03

 

 

ANEXO 4
LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO

Código   

Nombre

TRB-P01

 Cala Trebalúger

TRB-P02

Pas de s'Arrel

TRB-P03

Punta ponent de cala Fustam

TRB-P04

Punta de Sant Antoni

TNJ-P01

Cova des Canal Gran

TNJ-P02

Cova de ses Salines

TAL-P01

Embarcador, s'

TAL-P02

Punta Rodona de Atalis

SAG-P01

Cova Polida

BGV-P01

Cova dels Coloms

 

ANEXO 5
LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS DEL PATRIMONIO MILITAR

Código   

Nombre

BGN-M01

Platja de Binigaus

BGN-M02

Platja de Binigaus

BGN-M03

Platja de Binigaus

CFU-M01

Cala Fustam

CLE-M01

Cala Escurxada

SAD-M01

ESCULL DE BINICUDRELL

STO-M01

PUNTA NEGRA

STO-M02

Donzella, sa

TAL-M01

ATALIS

TAL-M02

PUNTA RODONA

TRB-M01

TREBALUGER