Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4950
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las normas que rigen la selección de grupos participantes en el programa Menorca, Música y Teatro, las bases que rigen la concesión de ayudas con cargo a este programa y la convocatoria correspondiente al año 2013
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 4 de marzo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las normas para seleccionar los grupos y solistas participantes en el programa Menorca, Música y Teatro, que se acompañan en el anexo A de esta propuesta.
SEGUNDO. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas en el marco del programa Menorca, Música y Teatro 2013, que se acompañan en el anexo B de esta propuesta.
TERCERO. Aprobar la convocatoria de las ayudas en el marco del programa Menorca, Música y Teatro para el año 2013, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El importe máximo previsto para destinar a este tipo de ayudas es de 14.000 euros que serán atendidos con cargo a la partida 3340 4.890.078.
b) La fecha límite para presentar las solicitudes de ayuda es el 25 de julio de 2013.
c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica media adscrita al Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación, señora Joana Quintana Seguí.
ANEXO A
NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS Y SOLISTAS PARTICIPANTES EN EL
PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO
1. CONDICIONES DE LOS GRUPOS Y SOLISTAS PARTICIPANTES
1.1. Grupos que se pueden acoger al programa:
Pueden acogerse a este programa todos los grupos, artistas y solistas menorquines que desarrollan actividades relacionadas con la música y el teatro, tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de los siguientes apartados:
1) Canto coral
2) Música clásica, tradicional, pop-rock, etc.
3) Bailes tradicionales
4) Artes escénicas
5) Animación infantil
6) Otros espectáculos
Los grupos que presenten la solicitud para ser dados de alta en el programa entre los días 1 y 31 de octubre tendrán una ficha en el catálogo que edita el Departamento competente en materia de Cultura y que está disponible en la página web del CIM (www.cime.es) del año siguiente al de la presentación de la solicitud. Los grupos o solistas participantes que presenten la solicitud fuera de este plazo podrán ser dados de alta en el programa si cumplen los requisitos, pero no dispondrán de la ficha mencionada hasta un año más tarde.
Los grupos que ya estén dados de alta sólo estarán obligados a comunicar las variaciones de los datos que se hubieran comunicado anteriormente al CIM, siempre antes del día 31 de octubre si quieren ver las modificaciones plasmadas en su ficha.
1.2. Documentación específica de los participantes
1) Relación de componentes del grupo (nombre y apellidos, DNI e instrumento en el caso de banda o grupos musicales)
2) Currículum
3) Fotografía reciente
4) Repertorio, con una grabación si fuera posible (CD en el caso de actuaciones musicales y DVD o blue-ray en el caso de actuaciones escénicas)
5) Impreso de datos bancarios, con el NIF del grupo
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2. INCLUSIÓN DE LOS GRUPOS EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO
Por resolución del consejero competente en materia de Cultura, Patrimonio y Educación se aprobará la inclusión en el programa de los grupos que cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior y se excluirá el resto de manera motivada. En este último caso se efectuará la correspondiente notificación al grupo solicitante.
El CIM actualizará anualmente el catálogo de grupos participantes en el programa Menorca, Música y Teatro. Asimismo, se aprobará de forma anual, mediante resolución del consejero competente en materia de Cultura, Patrimonio y Educación, el importe de las ayudas que corresponden a cada grupo, de acuerdo con criterios técnicos, una vez revisadas las propuestas presentadas. Esta resolución, junto con el programa, se publicarán en el apartado del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación de la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es.
3. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
1. Los grupos acogidos al programa están obligados a cumplir las actuaciones confirmadas por el Departamento competente en materia de Cultura, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria de ayudas con cargo al programa Menorca, Música y Teatro.
2. El límite máximo de actuaciones anuales dentro la mencionada convocatoria es de seis.
3. Si, por causa justificada, no pudieran actuar en la fecha prevista, deberán comunicarlo al Departamento competente en materia de Cultura ya la entidad con la que se haya pactado la actuación.
4. El Departamento competente en materia de Cultura puede excluir del programa los participantes que no cumplan sus obligaciones y sus compromisos.
5. Una vez finalizada la actuación, los grupos están obligados a colaborar con el ayuntamiento o entidad organizadora de la actuación en la justificación de la realización de la actuación objeto de subvención.
4. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA
1. El Departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de las actuaciones que no se hayan confirmado previamente.
2. El Departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de ningún daño a instrumentos, equipamientos, locales o personas derivado de las actuaciones o de los desplazamientos que se realicen.
3. La liquidación de cargas para las actuaciones es responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.
ANEXO B
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO 2013
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objetivo del programa Menorca, Música y Teatro es la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando a mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.
La finalidad del programa es ofrecer a los ayuntamientos, a las asociaciones culturales, a las de vecinos y los clubes de jubilados un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música popular, solistas o grupos de rock en los diferentes municipios de la isla.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con el criterio de prioridad temporal en su presentación
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales y teatrales que promuevan los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales (excepto las exclusivamente musicales), las asociaciones de vecinos y los clubes de jubilados que tengan lugar durante el año 2013.
2. Las actividades subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las entidades y ayuntamientos sólo pueden solicitar una actuación anual de un grupo del mismo municipio.
b) Cada beneficiario sólo podrá solicitar dos actuaciones por año y grupo incluido en el catálogo.
c) El límite de actuaciones anuales por grupo, dentro de esta convocatoria, es de seis.
d) El límite de actuaciones por grupo en un mismo municipio será de tres.
e) El número máximo de actuaciones totales que se pueden conceder dentro de un término municipal será de dieciséis anuales.
f) En todos estos requisitos se debe prever la excepción de los núcleos tradicionales de población de Sant Climent, Llucmaçanes y Fornells, que podrán disfrutar de la mitad de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.
3. El número máximo de solicitudes es el siguiente:
a) Para los ayuntamientos: cuatro. Una vez agotadas estas cuatro actuaciones, se podrán solicitar, a partir del día 2 de mayo, hasta cuatro más con la aportación de un 50% del importe de la ayuda prevista
b) Para las entidades culturales (excepto las exclusivamente musicales): tres.
c) Para las asociaciones de vecinos: dos.
d) Para los clubes de jubilados: dos.
e) También en estos conceptos se debe prever la excepcionalidad prevista en el apartado f) del punto anterior.
4.Las solicitudes deben hacerse en el impreso proporcionado por el Departamento competente en materia de Cultura del Consell Insular de Menorca y deben presentarse con un mínimo de 7 días de antelación antes de la actuación.
5.El plazo para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Si al finalizar el plazo queda partida presupuestaria sin ejecutar, el Departamento competente en materia de Cultura podrá abrir una segunda convocatoria para el mismo ejercicio.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
a) Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca.
b) El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
1.Pueden beneficiarse de este programa los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales (excepto las exclusivamente musicales), las asociaciones de vecinos y los clubes de jubilados.
2.En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES
El solicitante debe facilitar el escenario y la infraestructura previamente pactada para la actuación.
El solicitante, en su caso, abonará al grupo el importe de los gastos de desplazamiento. Se puede pactar el desplazamiento con los medios propios de que disponga.
7. ANULACIONES DE ACTUACIONES
Si, por causa justificada, el solicitante tuviera que anular la actuación, lo comunicará por escrito al Departamento competente en materia de Cultura y el grupo contratado con la antelación de una semana.
Si no le avisa y el grupo se presenta para la actuación, el solicitante se responsabilizará de los gastos del desplazamiento y los honorarios del grupo.
Si, por causa justificada, el grupo no pudiera actuar en la fecha prevista, debe avisar con siete días de antelación al Departamento competente en materia de Cultura y el contratante para concretar otra fecha para la actuación o anular la misma.
Si una actuación concedida no se puede realizar, se podrá solicitar por escrito la sustitución por otra actuación.
8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la página web del CIM (www.cime.es).
A esta solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. Si es necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
b) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
d) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo la misma actividad.
g) Certificados donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 1) Únicamente están obligados a presentar la documentación a que hace referencia a este apartado, los solicitantes de actuaciones de grupos de artes escénicas.
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), c), d) y h) en el caso que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular, la cual debe manifestarr expresamente en la solicitud solicitud.
En caso de que las solicitudes las presenten los ayuntamientos, la documentación a que hacen referencia los apartados a), b) y c) se sustituirá por la solicitud de la ayuda firmada por el alcalde o por el concejal competente en la materia, siempre que esté debidamente facultado para ello.
9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El Departamento competente en materia de Cultura del CIM abonará a las entidades beneficiarias de la subvención del importe de las ayudas de las actuaciones o los porcentajes que correspondan de acuerdo con estas bases, de acuerdo con el siguiente baremo:
Corales |
Desde 335 € hasta 530 € por actuación |
Bandas de música |
Hasta 530 € por actuación |
Música clásica |
Desde 270 € hasta 530 € por actuación |
Grupos folclóricos |
Hasta a 370 € por actuación |
Grupos de música popular y cantautores |
Desde 270 € hasta 470 € por actuación |
Grupos pop, rock |
Hasta 470 € por actuación |
Poetas |
160 € por actuación |
Grupos varios |
Desde 200 € hasta 400 € por actuación |
Grupos de artes escénicas |
Desde 400 € hasta 700 € por actuación |
La determinación del importe de las ayudas dentro de los límites establecidos en los párrafos precedentes se efectuará por resolución del consejero del Departamento competente en materia de Cultura del CIM a la vista del informe técnico correspondiente. Dicha resolución debe aprobarse dentro del primer trimestre del año y debe detallar el importe de las ayudas que correspondan a cada solista o grupo, de acuerdo con criterios técnicos. Asimismo, se hará difusión mediante la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es.
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, a medida que se vayan efectuando las solicitudes y hasta que se agote el crédito presupuestario, a efectos de posibilitar la realización de las actuaciones de manera continuada a lo largo de todo el año.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponde al técnico de Cultura designado, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. La concesión de las ayudas se hará por riguroso orden de entrada, siempre que las solicitudes cumplan los requisitos que figuran en estas bases, hasta agotar el presupuesto establecido en la convocatoria. Si se agota el crédito presupuestario antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas lo cual se hará pública mediante anuncio en el BOIB.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
1. Una vez finalizada la actuación en el plazo máximo de un mes, los beneficiarios de las ayudas deben enviar al Departamento competente en materia de Cultura el justificante de actuación firmado por el responsable municipal o de la asociación que haya organizado la actividad y por el representante del grupo, además de un ejemplar del cartel anunciador en el que figure el logo del Departamento de Cultura del CIM. El hecho de no presentar la justificación será causa de revocación de la ayuda.
2. No se puede presentar como justificación de la realización de la actividad subvencionada ninguna actuación que no sea aprobada previamente.
3. Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
12. ABONO DE LAS AYUDAS
1. La ayuda se hará efectiva, al beneficiario, previa justificación de la realización de la actividad o el programa para el cual se ha concedido. El Consell Insular abonará las ayudas en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, lo cual deberá justificar posteriormente ante el Consell Insular de Menorca.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el beneficiario podrá solicitar el endoso de la ayuda a favor del grupo que ha realizado la actuación que ha motivado la concesión de la subvención.
2. La liquidación de cargas para las actuaciones será responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Los ayuntamientos, las asociaciones y las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de quince días en la web http://www.agendamenorca.org/.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO
Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)
ANEXO 2: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO 3: MODELO DE JUSTIFICANTE DE ACTUACIÓN (consta en el expediente)
Maó, 11 de marzo de 2013
La secretaria interina
Rosa Salord Oléo