Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 4939
Publicación oficial de trámite de propuesta de resolución expediente sancionador MA-09/01/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido notificar a IMRAM RAZA (RTE. KASHMIR BALTI), con domicilio en CAP BLANC, 6 -3º-4ª, 07011, PALMA DE MALLORCA, la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. MA-09/01/12 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados tienen derecho a formular y aportar ante el Instructor, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuantas alegaciones (por duplicado), documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso proponer prueba:

ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA IMRAM RAZA (RTE. KASHMIR BALTI) POR ‘OCUPACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE CON  9 MESAS, 26 SILLAS Y 2 SOMBRILLAS, SIN AUTORIZACIÓN’, ENTRE LOS HITOS 282-283, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO CALA BONA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SON SERVERA, MALLORCA.

HECHOS:

Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el  ‘asunto’, le comunicamos que:

1º.- Con fecha 29/10/2012, le fue notificado el inicio de expediente y pliego de cargos, en el que se exponían los hechos imputados, concediéndole un plazo de diez (10) días para contestarlo.

2º.- Se ha presentado informe del servicio de vigilancia en el que se indica que las instalaciones denunciadas fueron retiradas a partir del 31 de octubre por fin de temporada.  Por lo que procede a actualizarse el beneficio obtenido ilícitamente de acuerdo con los días en los que se mantuvo la ocupación ilegal, quedando la cantidad a lo aquí expresado.  Se adjunta un nuevo cálculo de sanción para una mayor aclaración.

De acuerdo con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en su artículo 18 se dice: ‘Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten  responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad’.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación, el instructor que suscribe, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.10 del Reglamento de Costas, formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

a) Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 90.a) y 91.2.b) de la Ley de Costas.

b) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa ascendería a  570, euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido que en el presente caso asciende a  20412, euros.

Por tanto, la cantidad a ingresar en Tesoro Público asciende a 20982, euros.Esta sanción se abonará de forma solidaria junto a los demás responsables por la  comisión de los hechos aquí enjuiciados (art. 177.2 del Reglamento de Costas).

Lo que se le notifica, para que en un plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la recepción de este escrito, pueda formular las alegaciones (por duplicado) que estime oportunas en su defensa.

 

Palma, 13 de marzo de 2013

LA INSTRUCTORA,
Blanca Morera Alfaro