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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4899
Procedimiento sancionador corte de agua por impago de recibos. Periodo nov/11-feb/12 (2) Aguas Paguera, S.L.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 17 de septiembre de 2012, se acordó incoar procedimiento sancionador contra los abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable que a continuación se relacionan:

Aguas Paguera, S.l.  nov/11 – feb/12                                               

PSUM TITULAR EUROS

306

Fondeville Gerard Maxime

118,74

432

Rent a Car Maganova SL

146,86

437

Rent a Car Maganova SL

146,86

561

Stilles Paradies Hotel

208,52

680

Yassine Ahnin

45,39

1450

Ds Club CB

171,1

1950

Carlos Molins Tuneu

229,9

1954

Juan B.Rodríguez Ruiz

146,86

3123

Alfonso Trajan de la Riva

150,66

4090

Liuba, Peter

297,6

4108

Michael Pirsko

110,96

4330

Carmica Restauracion SL

243,23

4376

Andreas Shering

229,32

4490

Fº Sans Carbonell

115,38

6517

Desarr.proy.Inmb.Peguera

32,16

6519

Desarr.proy.Inmb.Peguera

59,86

6665

John David Hoffman

122,94

6680

Ludwig Jung (Bar Formel I)

247,16

6750

Oliver Maik Wetzel

222,47

6980

Pepsicre SL

146,86

6990

Pepsicre SL

147,14

7051

Apartamentos Deia BL.C

330,25

7280

Pablo Barcelo Ruiz

171,7

8810

Antonio Garcia Ferrer

553,1

9010

Esperanza Raigal Gimenez

247,59

9030

Cdad.Prop. Edf. Ponent

3175,28

El hecho que motivó la incoación responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable por  importe y periodos relacionados anteriormente.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ésta se realizó en la forma dispuesta en la norma mencionada, publicando el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y BOIB nº  176  de  27 de noviembre de 2012.

Finalizado el plazo otorgado en la notificación, la Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

Primero.- Declarar a los abonados al servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, relacionados anteriormente, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los periodos e importes reseñados, aplicando a los mismos la sanción prevista en el apartado a) del artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión del suministro a los  domicilios que constan en las respectivas pólizas de abono, y sin perjuicio de que se prosigan los trámites recaudatorios previstos en las normas vigentes.

Segundo.- Notificar esta resolución, por el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los citados abonados; así como a la entidad suministradora para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el BOIB, proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado,  deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Calvià , 28 de febrero de 2013

El Teniente de  Alcalde de Servicios Urbanos
Daniel Perpiñá Torres