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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4620
Juicio de Faltas Nº 643/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 008 DE PALMA DE MALLORCA

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas 643/12 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA   58/2013

En Palma, a veinticinco de febrero de dos mil trece

Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ,  Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma y su partido, los presentes autos del Juicio de Faltas nº 643/2012 incoados por la comisión de una presunta falta de HURTO, siendo denunciante, ESPERANZA SAMPERGARCES, asistida de la letrada Dña. Susana Serra Pascual, y denunciada, MARÍA JOSEFA MEJIAS CALVO, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal, y en su representación Dña. Concepción Gómez, procedo a dictar la presente resolución, basándome para ello en los siguientes:

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a MARÍA JOSEFA MEJIAS CALVO como autora responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, y como autora responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del mismo texto, a la pena, en el primer caso, de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (180 euros), y a que indemnice a la denunciante en 150 euros, y en el segundo, a 15 días de multa a razón de una cuota diaria de de 6 euros (90 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes; y al abono de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de los 5 días siguientes al en que se notifique esta resolución y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a  MARIA JOSEFA MEJIAS CALVO, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de LAS ISLAS BALEARES, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a 28 de febrero de 2013.

EL/LA SECRETARIO.