Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 4636
Seguridad Social 0000385/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000385/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDELLAH ESSEKKAK, contra la empresa INSS, TGSS, ASEPEYO y CONSTRUCCIONES BRANCO CIUTADELLA SL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 6/2013

Magistrado/a-Juez: Sr/Sra. D/Dª.  SERGIO MARTÍNEZ PASCUAL

En Ciutadella, a siete de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 se ha tramitado la demanda presentada por ABDELLAH ESSEKKAK, frente a  INSS,  TGSS,  MUTUA ASEPEYO,  CONSTRUCCIONES BRANCO CIUTADELLA SL   en el SEGURIDAD SOCIAL 0000385/2011, en el que en fecha 5/12/12 se dictó la sentencia nº 328/12.

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución, y por parte de ABDELLAH ESSEKKAK, se presentó escrito de fecha 10/1/13 anunciando la interposición de recurso de suplicación.

TERCERO.- La parte recurrente ha devuelto los autos y no ha formalizado el recurso de suplicación en el plazo establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 195.1 de la LJS que si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta ley, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días soporte informático o mediante acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o graduado social colegiado examinara o recogiera los autos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo tener por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por la parte recurrente ABDELLAH ESSEKKAK, contra la sentencia dictada en las actuaciones, y poner fin al recurso, declarando firme la resolución recaída en estos autos.

Asimismo una vez sea firme esta resolución, procédase al archivo de las actuaciones.

Incorpórese el original al Libro de Autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en la entidad Banesto, cuenta nº 0921, debiendo indicar en el campo concepto ‘Recurso’ seguida del código ‘30 Social-Reposición’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ‘código 30 Social- Reposición’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª Ilma. Doy fe.”

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES BRANCO CIUTADELLA SL, en ignorado paradero.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a siete de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.