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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4630
Ejecución de Títulos Judiciales 0000001/2013 y ACUM

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Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 1/2013 Y ACUM de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FRANCESC DEBORJA RIUDAVETS BOSCH, RILDO IDI GONZALEZ ALVAREZ, JONA MOLL MOLL, RAUL COUCE MARQUES contra la empresa  DAP CIUTADELLA SL, se ha dictado la Decreto en fecha 7/03/13, cuya parte dispositiva en la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado DAP CIUTADELLA SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.047,59 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0921 0000 69 0001 13 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, ‘recurso’ seguida del código ‘31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a DAP CIUTADELLA SL, expido el presente para su publicación en el BOIB y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente,  cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a siete de marzo de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.