Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4623
Juicio de Faltas 0001088/2012
D/Dª. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS nº 0001088 /2012 ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
“En Palma, a veinticinco de febrero de dos mil trece
Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma y su Partido, los autos del JUICIO DE FALTAS nº 1088/2012, seguidos por la presunta comisión de una falta de LESIONES, siendo denunciantes, DAVID ARIZA ROBINSON y NICOLÁS ARIZA ROBINSON, y denunciados, DANIEL JORDAN YATES y BENJAMIN JAMES MARCHINGTON, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como acusación, y en su representación D. Ramón Vázquez, procedo a dictar la presente resolución, basándome en los siguientes:
FALLO:
Debo CONDENAR y CONDENO a DANIEL JORDAN YATES y BENJAMIN JAMES MARCHINGTON como autores responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno, de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros (150 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a David Ariza Robinson y Nicolás Ariza Robinson en la suma de 240 euros por las lesiones causadas, 120 euros para cada uno; con expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma, cabe Recurso de Apelación a interponer, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, y que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.’
y para que así conste, sirva de notificación a DANIEL JORDAN YATES Y BENJAMIN JAMES MARCHINGTON y su publicación en el B.O.I.B. extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.