Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4821
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa por el cual se aprueban las bases y la convocatoria de ayudas por desplazamiento para cursar estudios universitarios, de ciclos formativos de grado superior que no se puedan cursar en Eivissa y de ciclos formativos de grado medio que no se puedan cursar en Eivissa para el curso 2012-2013.
Se hace público que en la reunión ordinaria de fecha 11 de marzo de 2013 del Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, la siguiente propuesta:
PRIMERO.- La aprobación de la convocatoria de ayudas por desplazamiento para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios, así como estudios de ciclo de formación profesional de grado superior que no se puedan cursar en Eivissa y de ciclo de formación profesional de grado medio que no se puedan cursar en Eivissa, para el curso 2012-2013.
SEGUNDO.- La aprobación de las bases incorporadas al expediente y que deben regir la presente convocatoria.
CONVOCATORIA DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA Y DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA PARA EL CURSO 2012-2013
Primera.- Justificación
El Consell d’Eivissa, consciente de que se han de establecer medidas para compensar el hecho de la insularidad en materia educativa y, así, corregir las desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla de Eivissa y los del resto del Estado español, tiene la voluntad de compensar el coste económico que supone el desplazamiento de los estudiantes de Eivissa, siempre teniendo en cuenta que en nuestra isla aún no tenemos una oferta universitaria y de ciclos de formación profesional amplia y que el hecho de la insularidad comporta un mayor coste para las personas que tienen que vivir fuera de su lugar habitual de residencia y se tienen que trasladar.
El Consell d’Eivissa tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para el alumnado que se desplace fuera de la isla de Eivissa para cursar sus estudios universitarios, de formación profesional de grado superior, o de formación profesional de grado medio que no se puedan cursar en la isla de Eivissa.
Segunda.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas para el curso académico 2012-2013, para compensar parte del coste del desplazamiento del alumnado residente en la isla de Eivissa que tenga que desplazarse fuera de la isla para realizar estudios con título de carácter oficial y con validez en todo el Estado español, y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Aquellos alumnos residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que cursen estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando estos estudios estén incluidos en la oferta educativa de la CAIB.
2. Aquellos alumnos residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que cursen estudios universitarios en Palma cuando estos estudios se hagan también en Eivissa.
3. Aquellos alumnos residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que cursen ciclos de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla siempre que no se puedan hacer en Eivissa.
4. Aquellos alumnos residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que cursen ciclos de Formación Profesional de grado medio que no se puedan cursar en Eivissa.
5. Aquellos alumnos residentes que lleven al menos tres años empadronados en la isla de Eivissa y que cursen enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño.
Quedan excluidos esta convocatoria las personas que realicen estudios correspondientes a un tercer ciclo, máster, postgrado o doctorado.
Tercera.- Importe y crédito presupuestario
El importe que se destina a esta convocatoria es de dos cientos cincuenta mil euros (250.000 €) de la aplicación presupuestaria 3210 48900, de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2013.
La cuantía individual de la ayuda por desplazamiento será de cuatro cientos cincuenta euros (450 €).
Cuarta.- Personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los y las estudiantes residentes en la isla de Eivissa que lleven al menos tres años empadronados y que se hayan matriculado durante el curso 2012-2013 de los estudios previstos en la base segunda tanto si son matrículas anuales como si son cuatrimestrales y que cumplan los requisitos de la cláusula decimoprimera y el resto de obligaciones establecidas en estas bases.
En ningún caso podrán obtener ayuda:
a) Las/Los estudiantes universitarios que, al formalizar la matrícula, no lleguen al 70 % de los créditos previstos para el curso en el plan de estudios. En cualquier caso los estudiantes no podrán superar en más de 1 año la duración en años en que se organiza la carga lectiva de sus estudios superiores en el plan de estudios.
En ningún caso no será motivo de exclusión la matriculación de menos del 70 % de los créditos establecidos para el último curso en el plan de estudios, cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de1 año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.
Los/Las estudiantes de ciclos formativos, tanto de grado superior como de grado medio, y los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño que no se hayan matriculado del 100 % de los créditos previsto en el plan de estudios.
b) Los estudiantes universitarios que no hayan cursado en el año académico anterior el 70 % del número de créditos correspondientes al curso en el plan de estudios. Cuando estos estudios se traten de ciclos formativos tanto de grado superior como de grado medio y de enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño tendrá que haberse cursado el 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios.
c) Las personas que incurran en alguno de los supuestos de exclusión previstos en la cláusula decimoprimera de estas bases.
d) Aquellas personas en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinta.- Régimen jurídico y justificación
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, per la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
En el marco de lo que prevén el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
Las ayudas concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas concedidas por el mismo concepto por otras administraciones o otras entidades públicas o privadas. No obstante, serán compatibles con las becas de estudios para estudiantes de Eivissa que cursen estudios universitarios y para estudiantes de ciclos de formación profesional de grado superior o medio que no se puedan cursar en Eivissa para el curso 2012-2013.
Para poder hacer efectivo el pago de las ayudas por desplazamiento a aquellas personas beneficiarias que también hayan solicitado ayuda económica por el mismo concepto a otras administraciones o entidades públicas o privadas, tendrán que justificar que no incurren en incompatibilidad mediante la aportación de la resolución de las otras ayudas solicitadas. En el caso que se les haya concedido otra ayuda por el mismo concepto, quedarán automáticamente excluidos de esta convocatoria excepto en aquellos casos en los cuales acrediten haber presentado la renuncia expresa de la otra ayuda.
Las ayudas que otorgue el Consell Insular se harán efectivas mediante transferencia bancaria.
Sexta.- Documentación a presentar
Las solicitudes tendrán que formularse en el impreso que se facilitara gratuitamente en el Departament d’Atenció al Ciutadà, 1er piso del Consell d’Eivissa, y en su página web, www.conselldeivissa.es, y se tendrá que acompañar necesariamente de la siguiente documentación:
1) Copia compulsada del DNI.
En caso de alumno extranjero: fotocopia del pasaporte, del NIE y de la tarjeta de residencia.
2) Certificado de empadronamiento o, si procede, certificado histórico de empadronamiento.
3) Documento/s original/es o copia/s compulsada/s expedida/s por la Secretaría del centro, donde se detallen: 1.- las notas de todos los cursos realizados por el/la solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1er curso, las notas del último curso realizado, 2.- la matrícula del curso 2012-2013 y 3.- la carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios).
En ningún caso se considerarán notas de cursos realizados las notas de las pruebas de selectividad.
4) Declaración responsable, Anexo II, en relación con los siguientes aspectos:
- Solicitud de ayuda a otra Administración o entidad pública o privada.
- No estar sometido a ninguna de las causas que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- De conocimiento y aceptación de estas Bases y de cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria respecto de esta convocatoria de ayudas por desplazamiento.
5) Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular debidamente cumplimentado. El/La solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se ha de realizar el ingreso. En el caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y que así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.
Séptima.- Protección de datos
Los datos recogidos en la solicitud y la documentación adjunta, así como las que se deriven del procedimiento para la resolución, se trataran de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, y se integrarán en un fichero. El responsable de este fichero es el Consell Insular d’Eivissa, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, mediante un escrito dirigido a este Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa.
Octava.- Plazo y sitio de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de 30 días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes y la información complementaria para obtener la ayuda regulada en esta convocatoria podrán presentarse:
- En el Registro General del Consell Insular d’Eivissa.
- En los ayuntamientos de Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja y Sant Josep de sa Talaia, que tienen firmado convenio de colaboración con el Consell Insular para dar registro a la documentación dirigida al Consell.
- Asimismo, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Novena.- Corrección y mejora de la solicitud
Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni dará a conocer, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Consell, una lista donde se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles, si la solicitud y/o la documentación tiene algún defecto, la subsanen de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se les advertirá de que, en el caso que no lo hagan, se considerara desestimada su petición.
También se dará publicidad de estos requerimientos en la página web www.conselldeivissa.es.
Décima.- Casos especiales
Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto de resolución puntual por parte de la consellera executiva del Departament.
Decimoprimera.- Requisitos que han de servir de base a la concesión de las subvenciones
Tendrán la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:
1) En cuanto a los créditos mínimos matriculados, el alumno/la alumna deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Estudios universitarios: matriculación, como a mínimo, del 70 % de los créditos previstos para al curso en el plan de estudios.
En ningún caso será motivo de exclusión la matriculación de menos del mínimo exigido en el apartado anterior, cuando sea el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año la duración de años en que se distribuye la carga lectiva.
Ciclos formativos y enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño: matriculación del 100 % del curso.
2) En cuanto a los créditos mínimos aprobados en el curso anterior, el alumno/la alumna deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Estudios universitarios de grado o cualquier ciclo: haber aprobado, como mínimo, el 70 % de los créditos previstos para el curso en el plan de estudios.
Ciclos de formación profesional y enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, artes plásticas y diseño: haber aprobado el 100 % del curso académico.
En el caso de que la consignación presupuestaria establecida en esta convocatoria de ayudas por desplazamiento no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre todas las solicitudes con derecho a ayuda.
Son causas de exclusión y no se baremarán aquellas solicitudes en que concurra cualquiera de estos supuestos:
1. Solicitudes que no cumplan con los requisitos enumerados en el punto 1 i 2 de la base decimoprimera.
2. Solicitudes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido con el trámite previsto en la base novena de esta convocatoria, o en cualquier momento de la instrucción del expediente.
Decimosegunda.- Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias
peculiares de cada caso, a efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Decimotercera.- Comisión Evaluadora
Se constituye una Comisión Evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y cualificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Formular informe propuesta de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que tiene que servir de base para elaborar la resolución.
La composición de esta Comisión Evaluadora será la siguiente:
a) Presidenta: La consellera executiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni.
b) Secretaria: La Jefa de Sección del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni.
c) Vocales: Se designarán 3 vocales funcionarios del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni.
Decimocuarta.- Resolución y publicidad
Fundamentado en el informe-propuesta de la Comisión Evaluadora, corresponde a la consellera executiva del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni, como órgano competente, la resolución de concesión y denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
De conformidad con lo que establece el art. 59.6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común la resolución del expediente de concesión de ayudas de desplazamiento, se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. En cuanto a las personas beneficiarias de la ayuda, se expresará el RGE, el nombre y apellidos y la cantidad concedida, y de las personas excluidas se expresará el número de RGE, el nombre y apellidos y la causa de exclusión. También se hará publicidad de la resolución del expediente de ayudas de desplazamiento en la página web www.conselldeivissa.es, en ambos casos con la habilitación legal expresa o el consentimiento expreso previos de los afectados.
Asimismo, y en cuanto a las ayudas concedidas, esta publicación tendrá los efectos previstos en el artículo 34.2 c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Decimoquinta.- Recursos
La resolución de concesión de las ayudas, de conformidad con el artículo. 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y con el artículo 148 del Reglamento Orgánico del Consell, no exime la vía administrativa y en contra se podrá interponer el recurso de alzada previsto en los artículos 107 i 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la Presidencia del Consell Insular en el plazo de un mes contado des de el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución del expediente de concesión de ayudas para desplazamiento en el tablón de anuncios de la Corporación.
Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios y control
Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que le sea de aplicación.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias y la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las ayudas concedidas y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, todo ello en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ANEXO I
DESPLAZAMIENTO
IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ESTUDIOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA, Y DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO QUE NO SE PUEDAN CURSAR EN EIVISSA, DURANTE EL CURSO 2012-2013
APELLIDOS Y NOMBRE: DNI/NIE:
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: TEL. MÓVIL:
DIRECCIÓN FAMILIAR: NÚM.:
LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL:
EXPONGO: que enterado/a de la convocatoria de ayudas por desplazamiento para cursar estudios universitarios, de ciclos formativos de grado superior que no se puedan cursar en la isla de Eivissa, y de ciclos formativos de grado medio que no se puedan cursar en la isla de Eivissa, durante el año académico 2012-2013
SOLICITO la concesión de una ayuda por desplazamiento:
DATOS ACADÉMICOS:
Estudios que cursa en el 2012-2013.........................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................................................
Curso................... núm. de asignaturas o créditos en los que se ha matriculado................................................................................................
Universidad o centro en el que los cursa ........................................................................................................................................................
Localidad de la universidad o del centro ........................................................................................................................................................
Documentación adjunta
Copia compulsada del DNI.
En el caso de alumno extranjero: fotocopia compulsada del pasaporte, del NIE y de la tarjeta de residencia.
Certificado de empadronamiento o, si procede, certificado histórico de empadronamiento.
Documento/s original/es o copia/s compulsada/s expedida/s por la secretaría del centro, donde se detallen 1.- las notas de todos los cursos realizados por el/la solicitante en relación con la titulación, o cuando se trate de 1er curso, las notas del último curso realizado, 2.- la matrícula del curso 2012-2013 y 3.- la carga lectiva de la titulación y la duración en años (Plan de estudios).
Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular cumplimentado. El/La solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se ha de realizar el ingreso. En caso de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular, y cuando así lo manifieste la persona interesada, no será necesario volverlo a presentar.
No adjunto el impreso de solicitud de transferencia bancaria. Ya consta en la Tesorería.
Sí adjunto el impreso de solicitud de transferencia bancaria. No consta en la Tesorería.
AUTORIZO la publicación en el tablón de anuncios/pág. web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.
DECLARO que quedo informado/a que todos mis datos personales facilitados en la presente solicitud quedan incluidos en un fichero creado bajo responsabilidad del Consell Insular d’Eivissa con la exclusiva finalidad de valorar las solicitudes de ayudas por desplazamiento para el curso académico 2012-2013.
Asimismo, quedo informado/a también de la posibilidad de ejercer, en relación con mis datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por medio de carta escrita dirigida al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 EIVISSA, todo ello en cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
(Firma)
Eivissa, ______ de_____________________ de 20__
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
ANEXO II
Declaración responsable (a firmar por la persona solicitante)
El Sr./La Sra. ______________________________________________________, con DNI / NIF _________________________,
INFORMO
Que, además de esta, no he solicitado ninguna otra ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma, de ayuntamientos o de cualquier otra administración o entidad pública o privada por el mismo concepto.
Que, además de esta, he solicitado otra ayuda, por el mismo concepto:
o Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
o A la Comunidad Autónoma
o Al Ayuntamiento de______________________
o Otras entidades de ______________________
DECLARO
· Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.
· Que me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa, en un plazo inferior a 15 días a partir de la fecha de solicitud, las nuevas ayudas que solicite para la misma finalidad durante el presente año académico.
· Que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuren en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
· Que CONOZCO y acepto las bases de esta convocatoria.
· Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell, la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
· Que tengo conocimiento que la falsificación de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta
ayuda en las convocatorias de los años académicos 2013-2014 y 2014-2015.
(firma del/de la solicitante)
Eivissa, ......... de ............................ de 20.....
Eivissa, 12 de marzo de 2013
La Secretària Técnica d’Esports i Joventut i de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura
Concepción Rebollo Laserna