Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 4638
Decreto de Organización de la actividad de publicidad dinámica en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante el ejercicio del año 2013
JOSEFA GUTIERREZ COSTA, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
DECRETO
La Ley/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares, en el artículo 2 establece:
‘El ejercicio de la actividad de publicidad dinámica se sujeta, con carácter general, a autorización administrativa’.
El artículo 7, de la misma Ley, fija:
‘1. Corresponde a los ayuntamientos el otorgamiento de las licencias que habilitan para el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley’.
2.- Las Ordenanzas municipales determinarán el órgano competente para su otorgamiento, así como las reglas de procedimiento aplicables’.
Por otra parte, el artículo 12 de la repetida Ley señala:
‘1. El órgano municipal al que corresponda otorgar la licencia delimitará la zona o las zonas en las que se podrá desarrollar la actividad publicitaria, así como el número máximo de agentes por cada zona.
2. Cuando una misma zona constituya el ámbito de actuación determinado en más de una licencia, el órgano competente, de acuerdo con la naturaleza de la actividad y, en su caso, con la ubicación de los establecimientos afectados, podrá modificar las licencias otorgadas para fijar los espacios en que los sujetos autorizados podrán desarrollar, con carácter exclusivo, la actividad publicitaria’.
La Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica (BOIB nº 124/2002, de 15 de octubre), en adelante OOMM, en su articulado, desarrolla:
‘Artículo 9. Las actividades de publicidad dinámica están sujetas a previa licencia municipal, conforme a las prescripciones de la presente OOMM.
Corresponde a la alcaldía el otorgamiento de las licencias.
El procedimiento para su otorgamiento se ajustará en lo dispuesto en la normativa del Régimen Local (art. 8 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales) y las disposiciones de la presente OOMM. La falta de resolución expresa en el plazo de dos meses producirá efectos desestimables.
Artículo 13. La Alcaldía podrá, mediante resolución motivada: alterar las zonas de actuación autorizadas; suspender temporalmente el ejercicio de la actividad de propaganda manual amparada por licencia, en general o respecto de algunos de los profesionales o empresarios integrados en las sectoriales y retirar definitivamente las licencias o algunas de estas por imperativos legales. En cualquiera de los supuestos no procederá reclamación, resarcimiento o compensación.
Artículo 14. Las solicitudes de licencias y de renovaciones, en su caso, se efectuarán mediante la utilización de impresos normalizados por el Ayuntamiento acompañando:
1. NIF/CIF del solicitante y expresa designación del domicilio a efectos de notificaciones y comunicados administrativos derivados de la solicitud y/o licencia que se deriven.
2. Alta en el impuesto de actividades económicas con ámbito de actuación del término municipal de Sant Antoni de Portmany, en su caso.
3. En los supuestos 2.a) y 2.b) del art. 11 de la presente OOMM, acreditación de que el solicitante dispone de la correspondiente licencia de actividad clasificada. En el caso de licencias sectoriales, deberán reunir esta condición todas y cada una de las actividades económicas que estén integradas.
4. Relación de personas que se proponen como agentes de propaganda manual, con especificación de su DNI o documento que lo sustituya y domicilio. A los efectos previstos en el apartado 1 que precede, se considerará domicilio del agente el del titular de la licencia.
5. Copia del impreso TC-2 de la Seguridad Social, actualizado en su caso mediante el/los A-2.2, correspondiente a la última mensualidad liquidada o, en su caso, declaración sustitutiva respecto del Régimen Autónomo de la Seguridad Social, salvo los supuestos 3 y 4 del art. 11 de la presente OOMM.
6. Documento acreditativo de la liquidación de las tasas que correspondan.
7. Plazo previsto para el ejercicio de la actividad de propaganda manual.
En el supuesto 2.c) del art. 11 de la presente OOMM, la licencia se considerará otorgada siempre que la correspondiente solicitud se haya presentado en el Registro General con una antelación mínima de cinco días respecto al inicio de la actividad y no se haya comunicado objeción en contra.
En los supuestos de renovación será suficiente la acreditación de la documentación a que se refieren los apartados 5 y 6, salvo que se hubieran producido alteraciones en relación con los restantes.
Los titulares de la licencia de propaganda manual están obligados, bajo su responsabilidad, a comunicar al ayuntamiento los cambios de domicilio a que se refieren los apartados 1 y 4 anteriores, en el plazo de diez días desde que se produzca este cambio.
Artículo 18. El Ayuntamiento expedirá carnés acreditativos de la condición de agente de propaganda MANUEL Y ORAL, a las personas que figuren en la relación presentada por cada empresa con arreglo a los cupos establecidos.
Los agentes deberán, durante el ejercicio de su actividad de publicidad dinámica, llevar prendida en lugar visible de su vestimenta dicha acreditación.
En el supuesto contemplado en el apartado 2.c) del art. 11 del presente Reglamento, la Alcaldía podrá resolver, en la forma que estime conveniente, dicha acreditación.
Artículo 20. Dada la naturaleza de la actividad y la ubicación de la empresa o empresas afectadas por las licencias, la alcaldía podrá delimitar una zona de actuación en la que, exclusivamente, puedan ejercer su actividad los agentes de propaganda manual afectos a las mismas’.
Por todo lo cual, esta Alcaldía, en uso de las facultades que legalmente le corresponden, a fin de organizar en el Municipio la actividad de la Publicidad Dinámica, estableciendo un aprovechamiento más igualitario de las vías y espacios libres públicos y de las zonas privadas de concurrencia pública para su desarrollo, RESUELVE lo siguiente:
PRIMERO. Normalizar para su solicitud de licencia, el documento anexo número 1, en el que consta la documentación que debe adjuntarse para su concesión.
SEGUNDO. Conceder la licencia o licencias a los solicitantes que cumplan la totalidad de los requisitos, por lo que deberá tener en cuenta que, según dispone el artículo 17 de OOMM, podrá disponerse de un agente por cada siete trabajadores de la empresa o fracción igual o superior a tres, en todo caso uno como mínimo.
TERCERO. Establecer como lugar para realizar la publicidad, oral y/o mediante el reparto de elementos publicitarios, previa licencia, a las puertas del establecimiento autorizado, en toda la longitud de su fachada, pudiendo llegar hasta la mitad de la calle en una línea imaginaria que la divide en dos mitades iguales.
CUARTO. Además de las zonas fijadas en el punto Tercero, las entidades dedicadas a Salas de Fiestas podrán realizar este tipo de publicidad en la zona del Passeig de la Badía de Portmany entre los establecimientos ‘Banco de Crédito’ y ‘Orange Corner’, así como la esquina de la Calle Sant Antoni con Calle Santa Agnès y además en la zona del Passeig de ses Fonsts y en el Passeig de Ses Variades, exclusivamente en las zonas señaladas en el mapa que se adjunta a la Notificación, sin que coincida con los lugares autorizados por otras licencias. En caso de realizarse en zonas de dominio público sujetas a autorización administrativa o régimen de concesión del resto de Administraciones Públicas, deberán, además de contar con las respectivas autorizaciones.
QUINTO. Comunicar que junto al carné acreditativo de la condición de agente de propaganda, el Ayuntamiento proporcionara un chaleco por cada licencia expedida, que los agentes deberán usar durante el ejercicio de su actividad.
SEXTO. Advertir que el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar, si procede, al inicio del correspondiente expediente sancionador, para depurar las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
SEPTIMO. Notificar el presente decreto sin adjuntar los anexos, que estarán a su disposición por separado, a cada uno de los solicitantes a los que, al mismo tiempo, se les informa de que además de otras disposiciones recogidas en la normativa en vigor:
a) El artículo 14 de la Ley, así como el 22 del OOMM, establecen las prohibiciones específicas, como la prohibición del ejercicio de la actividad en playas y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, así como puertos y aeropuertos, en el maraco de las competencias municipales, el uso de animales; el uso de medios audiovisuales o vehículos; obstaculizar la circulación de los peatones o abordarlos; la venta y reventa de tickets, entradas y similares; pregonar la actividad; invadir la vía de circulación de vehículos para distribuir propaganda entre conductores y viajeros, etc.
b) El artículo 21 de la OOMM, sobre la base de lo establecido en el artículo 13 de la Ley, determina que el horario de ejercicio de la actividad se realizará como máximo hasta con tres horas de antelación o la hora fijada reglamentariamente para el cierre diario de la actividad promocionada.
c) El artículo 24 de la OOMM, en consonancia con el artículo 14.1.b) de la Ley, determina que no se podrá realizar la actividad en terrazas, zonas de retranqueo u otras dependencias o espacios de establecimientos públicos de propiedad privada y zonas de dominio público sujetas a autorización administrativa o régimen de concesión sin autorización expresa de sus propietarios.
En cualquier caso los interesados dispondrán en el ayuntamiento de toda la normativa en vigor, y podrá ser facilitada si así lo solicitan.
OCTAVO. Publicar el contenido de este decreto en el BOIB, para el conocimiento de la población, haciendo publicidad mediante su inserción en la web del Ayuntamiento: http./www.santantoni.net.’
Lo manda y firma la alcaldesa, en Sant Antoni de Portmany, delante del secretario.