Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4308
Procedimiento Ordinario 0000410/2012-S Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca , a veinticinco de Febrero del año dos mil trece.
Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 410 /2012, promovido por Dº.RAFAEL JAIME FERRIOL , representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dº. Jeroni Tomàs Tomàs , y asistido por el letrado Dº. Bartolomé Antich Guasp , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dirigida , contra Dº. EUSEBIO BERRIO CASTILLO , declarado en situación de rebeldía procesal.
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procuradora de los Tribunales Dº. Jeroni Tomàs Tomàs , en nombre y representación de Dº. RAFAEL JAUME FERRIOL condenando al demandado en rebeldía Dº- EUSEBIO BERRIO CASTILLO a que abone a la parte actora el importe de dieciséis mil ochocientos siete euros y treinta y un céntimos.( 16807,31 € ) de principal, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses de mora procesal, con expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
MAGISTRADA-JUEZ
Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente , indicando en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.
Y como consecuencia del ignorado paradero de EUSEBIO BERRIO CASTILLO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintiséis de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.