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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3126
Juicio Verbal 0000374/2012/8 Sobre Otras Materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JVB 374/12 seguido a instancia de MARIA DEL CARMEN QUETGLAS GAMUNDI frente a IBI COCINAS SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00164/2012

En Palma de Mallorca, a catorce de noviembre de dos mil doce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado número Quince de los de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 374/2012, a instancia de Dª MARÍA DEL CARMEN QUETGLÁS GAMUNDÍ, representada por el Procurador Sr. Ginard Nicolau, y con la dirección jurídica del Letrado D. Juan Ginard Nicolau, contra la entidad ‘IBI COCINAS, S.L.’, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ginard Nicolau, en nombre y representación de Dª MARÍA DEL CARMEN QUETGLAS GAMUNDÍ, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad demandada ‘IBI COCINAS, S.L.’, debe indemnizar a la actora en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (3.837,23 euros), en concepto de daños y perjuicios por los días de baja, secuelas y daños materiales expresados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, CONDENÁNDOLE a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a la actora la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (3.837,23 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (2 de mayo de 2012) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual y hasta su completo pago, se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, estando el Sr. Magistrado-Juez que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, IBI COCINAS SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a siete de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.