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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4895
Anuncio resolución suspensión del suministro por impago de recibos. Periodo sep-oct/2010 a jul-ago/2012. SOREA, S.A.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 14 de enero de 2013, se acordó declarar autores de una falta por incumplimiento de la obligación  que le impone el artículo 40º de la ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable a los abonados que a continuación se relacionan:

Notificació Titular comptador Total

319546

EXPOSITO PIQUERAS JOSE

297,69

319556

TREINTA AREAS SL

7344,45

319560

BINIAGUAL HOLDING, SL

2248,31

319581

LOPEZ RAIGAL JOSE ANTONIO

2457,34

319587

FERNANDEZMORENO ALFONSO

599,34

319605

MARTINEZ ARROYO ANGEL

663,34

319615

LAUSCHUS MARIETTA

323,85

319618

BESPOKE CARPENTRY CB

151,55

319738

ZANOGUERA PERELLO JUAN

898,24

319780

FORSTER DEBORAH ANITA

831,44

319804

ALVAREZ RUIZ FRANCISCO JAVIER

567,86

319822

PERALTA MATOS PEDRO

228,51

319837

PASADAS RAMIREZ OSCAR

56,45

319843

GARCIA ROSA RAFAELA

1607,74

319861

MUÑOZ FERNANDEZ JERONIMO

78,17

319865

BAZ ARROYO RAFAEL

410,09

319868

TOMAS DOMINGUEZ ENRIQUE

60,55

319902

UTE GROSSER BAUM

1032,59

319909

NAIXEMENT 2005 SL

313,72

(*) No estan inclosos els interessos.

El hecho que motiva dicha resolución responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio,  importe y periodos relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  y que constan en los correspondientes expedientes, se publica  en el  tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIBel anuncio de la resolución citada.

El Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

1. Declarar a los contribuyentes reseñados en la citada relación, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los períodos que van desde septiembre-octubre/2010 a julio-agosto/2012 (datos personales ocultos)e importes que se mencionan en la (datos personales ocultos)relación, aplicando a la misma la sanción prevista en el artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión provisional del suministro (datos personales ocultos) en los domicilios donde están ubicados los respectivos contadores.

2. Trasladar esta resolución a la empresa concesionaria p (datos personales ocultos)ara que a partir de la misma proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro a los abonados mencionados en la relación adjunta, así como a los abonados con indicación de los recursos que caben contra la misma. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado, deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Calvià , 27 de febrero de 2013.

 

El Teniente de  Alcalde de Servicios Urbanos

 Daniel Perpiñá Torres.