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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4853
Consejo Ejecutivo.Aprobación de la convocatoria para el curso 2012-2013 de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las escuelas municipales de música de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 4 de marzo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las escuelas municipales de música de Menorca.

SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2012-2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 22.000 €

b) Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias

Partida

Cuantía máxima

32300 4620022

22.000 €

c) La ayuda máxima por solicitud será de 4.000 €

d) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica media adscrita al Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación, señora Joana Quintana Seguí.

e) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de treinta días naturales desde el día siguiente que salga publicada la convocatoria en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA DE MENORCA

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de estas ayudas es colaborar con los ayuntamientos en la tarea de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es garantizar a todos los ciudadanos de Menorca una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Pueden ser objeto de subvención las actividades docentes y los cursos desarrollados a lo largo del curso escolar para las escuelas municipales de música.

2. Por lo tanto, quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas que se establecen en estas bases las escuelas de música de carácter privado.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma que se establece en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos que cuenten con escuelas municipales de música que tengan un proyecto pedagógico.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Los ayuntamientos pueden presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) Dado que el solicitante es una entidad local-municipio-la solicitud debe ir firmada por el representante legal de esta entidad, y si fuera necesario para su régimen de funcionamiento, se debe aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

c) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración del Estado (también se puede hacer constar en el apartado correspondiente del impreso de solicitud - anexo 1).

d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad local relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal que la entidad no se está sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo se incluye en el anexo 2 de estas bases,

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad local según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se hará constar expresamente en la solicitud.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados b) y f) si ésta ya consta en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

a) Relación de cursos que se imparten, con la relación nominal y la fecha de nacimiento de los alumnos por curso. Se atenderá a lo que establece la normativa de protección de datos personales.

b) Relación de profesores y fotocopia compulsada de la titulación de cada uno que les capacita para impartir enseñanzas musicales.

c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, la dirección y el teléfono.

d) Proyecto pedagógico de la escuela con expresión de los niveles, los métodos y los programas.

e) Presupuesto del curso actual de la escuela de música.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior deberá presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella o en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, si la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios básicos de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) El número de alumnos: 1 punto por cada 50 alumnos.

b) Los profesores titulados: de grado superior, profesional, instrumentista o de grado elemental: 1 punto por profesor.

c) Los cursos que se imparten (asignaturas e instrumentos): 1 punto por curso.

d) El número de aulas de la escuela: 1 punto por aula.

e) El proyecto pedagógico de la escuela: hasta 2 puntos.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Para determinar el importe de la subvención, en primer lugar se concederá una aportación inicial mínima de 800 € para cada una de las escuelas municipales de música solicitantes. A continuación, se valorará la puntuación individual de las diferentes escuelas municipales de música presentadas que cumplan las bases y se sumarán los puntos de todas las escuelas.

Luego, una vez restada la aportación inicial mínima, se dividirá el importe económico restante de la cantidad prevista en la convocatoria anual por la suma total de puntos de las escuelas para obtener el valor del punto. Finalmente, se multiplicará el importe del punto para la valoración individual de cada escuela.

En ningún caso el importe de la subvención podrá exceder del límite máximo por solicitante establecido en la convocatoria.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a la técnica del servicio de Educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora en el caso que sea obligatorio constituirla.

5. Cuando la instrucción o la comisión evaluadora correspondiente hayan examinado las solicitudes, y después de que hayan emitido su informe, la consejera ejecutiva del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. El Consell Insular abonará las ayudas en un plazo de 60 días, después de que se hayan justificado debidamente y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las entidades beneficiarias, antes del día 30 de septiembre, deberán justificar los gastos mediante la presentación de la cuenta justificativa previsto en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la memoria del curso anterior, debidamente firmados por el representante legal de la escuela o por su director. En este caso, debe ir acompañado del correspondiente nombramiento como director.

2. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas y requerir la documentación económica que considere oportuna a partir de los datos determinados en la memoria presentada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

3. Si la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el El artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración del Estado. Esta acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

1.El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)

ANEXO 2: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

 

Maó, 11 de marzo de 2013

 

La secretaria interina

Rosa Salord Oléo