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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 4834
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la cual se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de parte del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a la Asociación de padres de familia separados de Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El Ayuntamiento de Palma cedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el edificio situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, por un período de 99 años, mediante un convenio subscrito el 15 de mayo de 1995 y aprobado por el Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 1995.

2. La Asociación de padres de familia separados de Balears consta inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears mediante Resolución del Consejero de Presidencia de fecha 30 de mayo  de 2005.

3. Esta asociación tiene por finalidad, entre otras, la asignación de las pensiones alimentistas de los hijos de forma ecuánime y en función de los ingresos reales, la liquidación del patrimonio común, la custodia compartida de los hijos menores y la mediación familiar obligatoria y gratuita antes de acudir a la justicia ordinaria.

4. Mediante un oficio de 27 de abril de 2012, el presidente de la asociación se ha dirigido a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social adjuntando la documentación que figura en el expediente y solicitando formalmente un espacio en el Casal Ernest Lluch para desarrollar sus funciones.

5. En fecha 3 de mayo, la Secretaria General de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social ha firmado una memoria explicativa que emite un informe favorable sobre la cesión de un espacio del Casal Ernest Lluch en favor de la Asociación de padres de familia separados de Balears.

6. A la vista de la memoria, la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social ha propuesto al Consejero de Administraciones Públicas el inicio del expediente.

7. El 25 de mayo ha tenido entrada en la Dirección General de Patrimonio un oficio de la Secretaria General de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social al cual adjunta un certificado del Registro de Entidades Jurídicas y hace constar la creación del correspondiente activo fijo y el expediente dentro del sistema SAP SEINCO.

8. Consultado el Ayuntamiento de Palma sobre si considera que la finalidad y las funciones de la Asociación que nos ocupa figuran dentro de los usos previstos en el convenio de cesión la Junta de Gobierno ha acordado, en sesión de 28-11-2012, informar favorablemente si bien imponiendo algunas condiciones que se reconocen en la presente resolución.

9. En fecha 14 de febrero de 2013 el Consejero de Administraciones Públicas ha resuelto, a propuesta de la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, el inicio del expediente.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 63, 64 i 87 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

2. Los artículos 128, 129 i 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio).

4. El Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio).

5. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio), modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, de 6 de agosto) y el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre (BOIB núm. 166, de 5 de noviembre).

6. El Decreto 81/2011, de 22 de julio, por el cual se nombra la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas (BOIB núm. 112, de 23 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Administraciones Públicas que dicte una resolución en los     términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho de 8,40 m2, con derecho a uso de los elementos comunes con el resto de entidades cesionarias, en la tercera planta del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, en favor de la Asociación de padres de familia separados de Balears (SENDE 2024/2012).

2. Establecer, para la cesión, las características siguientes:

  1. La asociación no podrá realizar actividades lucrativas.

  2. La cesión gratuita de uso se hace por un período de cuatro años prorrogables por iguales períodos de tiempo de forma expresa hasta agotar, como máximo, los veinte años que prevé la legislación vigente. El plazo comienza a contar el día siguiente de la firma del acta de entrega.

  3. La cesión gratuita de uso comporta para el cesionario la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, así como también las obligaciones tributarias que se deriven de la titularidad y el uso de la parte del inmueble que le sea cedido.

  4. Las mejoras del inmueble que realice la asociación quedaran en beneficio de la Administración cedente cuando se extinga la cesión.

  5. La cesión gratuita de uso comporta la obligación por parte de la cesionaria de devolver el inmueble objeto de la cesión de uso cuando se acabe la cesión en las mismas condiciones y perfecto estado en que reconoce recibirlo.

  6. Si los bienes y derechos cedidos no se destinan al uso que prevé el acta que autoriza la cesión o dejan de destinarse a ello posteriormente, se considerará revocada la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual tendrá derecho a percibir del cesionario, habiéndose hecho previamente la tasación pericial pertinente, el valor de los detrimentos o deterioros que hayan experimentado.

3. Notificar la resolución a las partes interesadas.

4. Anotar la cesión gratuita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 18 de febrero de 2013

La Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas
Ana María García Serrano

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

Marratxí, 18 de febrero de 2013

El Consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero