Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 4832
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 5 de marzo de 2013 por la que se revoca la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2011, por la que se autoriza el cambio de la denominación genérica del CP Simó Ballester por la de CEIP Simó Ballester como consecuencia de la integración de las unidades de la EI Sa Torre (BOIB del 7 de junio de 2011)
Hechos
1. La Orden Ministerial de 1 de julio de 1977 (BOE del 22 de agosto) creó el colegio nacional mixto Simó Ballester, domiciliado en la Avda. Salvador Juan de Manacor, con 16 unidades de educación primaria, de las cuales 5 se crearon nuevas y 11 se trasladaron del Colegio Nacional Sa Torre, que desapareció en la integración.
2. La Orden Ministerial de 1 de julio de 1977 (BOE del 22 de agosto) creó el centro de Preescolar Sa Torre con 4 unidades de infantil. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003 (BOIB del 13 de febrero) autorizó la nueva configuración de 6 unidades de educación infantil.
3. Con fecha de 30 de noviembre de 2009, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), el Instituto Balear de Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) y el Ayuntamiento de Manacor firmaron un convenio de colaboración para la construcción de un edificio en la calle de Lepant para destinarlo a usos educativos y de asuntos sociales.
4. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo 2011, por la que se autoriza el cambio de denominación genérica del CP Simón Ballester por la de CEIP Simón Ballester como consecuencia de la integración de las unidades de l’EI Sa Torre (BOIB del 7 de junio de 2011), autorizó el traslado de los alumnos i de los profesores en el momento que las obras de las aulas de educación infantil estuvieran finalizadas i recepcionadas.
5. En fecha 18 de diciembre de 2012 (NRE 79671/2012), la directora del CEIP Simó Ballester i representante del Consejo Escolar del centro solicitó, en reunió del 3 de diciembre de 2012 i aprobado por unanimidad, la separación de las unidades de Educación Infantil de las unidades de Primaria, tal como estaban antes de la integración.
6. En fechas recientes las partes firmantes del convenio nombrado en los antecedentes 3, han manifestado su intención de proceder a su rescisión, atendiendo a las circunstancias técnicas y de interés público y educativo que han aconsejado el desistimiento en cuanto a la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil de acuerdo con lo que se estipuló en el convenio.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), Reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo (BOE del 4 de marzo), de Educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efecto la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo 2011, por la cual se autoriza el cambio de denominación genérica del CP Simón Ballester por la de CEIP Simón Ballester como consecuencia de la integración de las unidades de l’EI Sa Torre (BOIB del 7 de junio de 2011),
2. Dar de alta el código: 07002245, que corresponde al centro EI Sa Torre, con efectos de 1 de julio de 2013.
3. Ordenar, con efectos desde el 1 de julio de 2013, el cambio de domicilio de los alumnos de educación infantil de segundo ciclo por su nuevo domicilio ubicado en la calle Rosselló núm. 3, con efectos administrativos y organizativos, con la dotación correspondiente a la Escuela de Educación Infantil EI Sa Torre, ubicada en la calle Rosselló núm. 3.
4. Autorizar el cambio de denominación genérica del CEIP Simó Ballester por la de CP Simó Ballester, ya que tendrá sólo alumnado de primaria.
5. Con la finalidad de garantizar la apertura y el funcionamiento de este nuevo centro, se nombrarán los cargos unipersonales de gobierno con efectos de 1 de julio de 2013.
Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07002026
Denominación genérica: centro de educación primaria
Denominación específica: Simó Ballester
Titular: Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats
Domicilio: Av. Salvador Juan, s/n i c/ Lepant, s/n
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
Enseñanzas autorizadas: Educación primaria: 12 unidades
Código de centre: 07002245
Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo
Denominación específica: Sa Torre
Titular: Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats
Domicilio: C/ Rosselló, núm. 3
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante al consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Palma, 5 de marzo de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans