Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 4830
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 27 de febrero de 2013 por la cual se crea la Comisión Técnica y la Comisión de Supervisión del Pacto Social por la Educación de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Estos últimos tiempos se ha evidenciado la necesidad de una mejora urgente de la calidad educativa, tanto para la información que proviene de los indicadores sobre el estado de la educación como por la creciente demanda social en lo referente a esta cuestión. Por lo tanto, una de las prioridades de la Administración educativa tiene que ser, necesariamente el trabajo constante para la mejora de la educación.

Ya hace unos años, diversas entidades sociales, educativas y políticas de las Islas Baleares se comprometieron a caminar juntas en esta dirección. Durante los meses pasados, se han mantenido reuniones entre los representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los representantes de la Plataforma por el Pacto Social por la Educación, conformada por más de treinta entidades de la sociedad civil. En las reuniones se ha puesto de manifiesto la necesidad de trabajar de forma paralela tanto para el Pacto Social por la Educación como para la puesta en marcha de las medidas que figuran en sus documentos iniciales.

Con esta finalidad, se acordó crear dos niveles de trabajo: por una parte, una comisión técnica formada por personas cualificadas en temas educativos, que tendría como finalidad desarrollar medidas dirigidas a la mejora de la calidad de la educación y, por lo tanto, a la mejora de los resultados educativos, y, por la otra, una comisión de supervisión, formada por los representantes de las entidades que firmaron el documento sobre el Pacto Social por la Educación, y por representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con la finalidad de hacer un seguimiento de los avances de la comisión técnica y de promover la participación social en el Pacto y, finalmente, la firma de este Pacto.

Con fecha de 8 de enero de 2013, el director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar emitió un informe favorable sobre la creación de la Comisión Técnica y la Comisión de Supervisión del Pacto Social por la Educación, de las Islas Baleares.

Por todo eso, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en conformidad con aquello que establece el artículo 19 punto 2,  donde especifica que los órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva se pueden crear por resolución del titular de la consejería y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dict la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Crear la Comisión de Supervisión del Pacto Social por la Educación de las Islas Baleares con la composición y las funciones que se expresan a continuación:

a. Composición. La Comisión de Supervisión está compuesta por representantes de la Plataforma por el Pacto Social por la Educación, (Cercle de Economía, Federación de Directores de las Islas Baleares, Escuela Católica, UIB, COAPA y CONFAECIB) y de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El consejero de Educación, Cultura y Universidades preside la Comisión de Supervisión y puede delegar al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

b. Funciones. Son funciones de la Comisión de Supervisión las siguientes: Hacer el seguimiento del trabajo que irá desarrollando la Comisión Técnica y de la redacción final del documento del Pacto Social por la Educación, que se ha de firmar oficialmente. Promover la participación de las diferentes entidades, asociaciones, federaciones, confederaciones, partidos políticos, sindicatos, etc., de las Islas Baleares.

Segundo

Crear la Comisión Técnica del Pacto Social por la Educación de las Islas Baleares con la composición, las funciones y las atribuciones que se expresan a continuación:

  1. Composición.La Comisión Técnica está integrada por técnicos cualificados en aspectos pedagógicos y jurídicos del mundo educativo. Está compuesta por representantes de la Plataforma por el Pacto Social por la Educación, (Cercle de Economía, FERE-CECA-ECIB, UIB-IRIE, COAPA, USO y ANPE) y de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.Las entidades integrantes de la Plataforma por el Pacto Social por la Educación, han de proponer al Consejero de Educación, Cultura y Universidades sus representantes a la Comisión Técnica. El consejero de Educación, Cultura y Universidades tiene que nombrar y acreditar cada uno de los miembros propuestos para desarrollar las funciones de la Comisión Técnica y tiene que designar al presidente de esta Comisión. Un miembro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que actuar de secretario.
  2. Funciones. Los miembros de la Comisión Técnica tienen que estudiar, desarrollar y proponer medidas educativas dirigidas a mejorar la calidad educativa y el éxito escolar en el ámbito de las Islas Baleares basándose en el documento de propuestas redactado por la Plataforma.Los miembros de la Comisión Técnica tienen que desarrollar su tarea de forma gratuita, guardando sigilo sobre los datos a las cuales tengan acceso en razón de las tareas encomendadas en el seno de la Comisión y con respeto, en todo caso, a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
  3. Atribuciones. Para llevar a cabo con eficacia sus funciones, a los miembros de la Comisión Técnica les corresponden las atribuciones siguientes: Dotarse de un reglamento de funcionamiento, que tiene que respetar las normas reguladoras de la formación de la voluntad de los órganos consultivos colegiados. Disponer de la colaboración de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, de sus órganos de gobierno y de los servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades con el fin de obtener los datos que sean necesarios para desarrollar sus tareas. Con relación a esta atribución, los miembros de la Comisión Técnica pueden solicitar la colaboración y, si hace falta, la intervención del Departamento de Inspección Educativa. La Comisión Técnica, por medio del presidente, tiene que entregar mensualmente y por escrito, y de forma presencial con carácter trimestral, un informe sobre los avances de sus trabajos y sus conclusiones y propuestas. La Comisión Técnica, mientras ejerza sus funciones, tiene que ser oída dentro del procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias que desarrolle la Administración de la CAIB y que puedan afectar al futuro Pacto Social por la Educación.

Tercero

Adscribir la Comisión de Supervisión y la Comisión Técnica del Pacto Social por la Educación de las Islas Baleares a la Dirección general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas

Cuarto

Notificar esta Resolución a los representantes de las entidades interesadas, en conformidad con aquello que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinto

Publicar esta resolución el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de febrero de 2013

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Àngel Bosch i Sans