Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 4829
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 14 de febrero de 2013 por la que se crea la Comisión de Selección de Becarios.
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se convocan ayudas para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso académico 2012-2013.
Por otra parte, mediante Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013 dirigida a alumnos que cursan estudios post-obligatorios y superiores no universitarios.
En ambas convocatorias se prevé que las comunidades autónomas constituyan comisión de selección de becarios para examinar y seleccionar las solicitudes previamente a la formulación de las propuestas iniciales de concesión y denegación. Será miembro de esta comisión el director del área de la Alta Inspección de Educación en la comunidad autónoma o la persona en quien delegue.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría General y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 14/2001, de 14 de mayo, del Govern de les Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la constitución de la Comisión de Selección de Becarios, prevista en la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso académico 2012-2013 y la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por al que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013 para alumnos que cursen estudios post-obligatorios y superiores no universitarios. La formación y funcionamiento de esta comisión figuran en el anexo de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de febrero de 2013
El Consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO
Comisión de Selección de Becarios
1. Composición
La Comisión de Selección de Becarios estará formada por los miembros siguientes:
2. Funciones
Las funciones de la Comisión de Selección de Becarios son examinar y seleccionar las solicitudes presentadas con el objeto de formular las propuestas iniciales de concesión y denegación, en el sentido referido por las resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
3. Funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.