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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 4649
Procedimiento Ordinario 751/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000751 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANDRES LUITEN contra la empresa  COMRAIZ, SL,  GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL  , JOSE ANGEL MARI ROSELLO , ANTONIA ROSELLO ROIG ,  FOGASA   sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

 “FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por ANDRES LUITEN contra COMRAIZ,S.L., JOSE ANGEL MARI ROSELLO, GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS,S.L., ANTONIA ROSELLO ROIG, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL   condeno solidariamente a las codemandadas a abonar a la parte demandante la cantidad de 17.386,92 euros en concepto de salarios adeudados, así como el 10% de interés por mora.

 Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

 Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo, en el caso de que la demandada sea la recurrente consignar en la cuenta 0493/0000/60/0751/12 del Banesto la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0751/12 del Banesto la cantidad de 300 €. Firme que sea procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.

 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 Y para que sirva de notificación en legal forma para MARHOZ 2000,SL. expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a siete de Marzo de dos mil trece.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL