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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 4820
Publicación del trámite de apercibimiento del expediente sancionador IB-02/04/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido notificar a ERICA PUA MORENO, con domicilio en CTRA. DE VICH, 38, PLANTA 1º, 08241 – BARCELONA, el APERCIBIMIENTOdel procedimiento sancionador con expediente n. IB-02/04/12 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, para que sirva de notificación al interesado/a, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose saber que podrán interponer, Recurso de Alzada ante la Dirección General de Costas, a través de la Demarcación de Costas en Baleares, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación.

APERCIBIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN FORZOSA EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR DE REFERENCIA POR EMBARCACIÓN HUNDIDA DE MATRICULA 7ª-CA-2-031 RCN PP, MARCA BENETEAU, DENOMINADA: ‘CARPE DIEM’, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA EULARIA DES RIU,

En fecha 30/11/2012 por el Jefe de Demarcación de costas se dicto resolución  cuyo contenido es el siguiente:

a) Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 90.a de la Ley de Costas.

b) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa asciende a 12.693,38 euros.

(…)

c) Sin perjuicio de la sanción administrativa que aquí se impone, se ordena la restitución de las cosas y reposición de los terrenos a su estado anterior en un plazo de quince (15) días, significándose que en caso contrario se procederá por la Administración a:

 

-La ejecución subsidiaria con cargo a su costa (art. 107.4 de la Ley de Costas).

-Y, asimismo, se podrá proceder a la imposición periódica de las necesarias multas coercitivas, cuyo importe será el 20% de la multa fijada para la infracción cometida (art. 107.3 de la Ley de Costas).

Se tiene conocimiento que a fecha de hoy, la embarcación denunciada no ha sido retirada y continua semi hundida en la zona de costa denominada S’argamassa, creando un riesgo para los usuarios de la zona.

Por ello, al no haberse dado cumplimiento a dicha resolución y según lo previsto en el artículo 95 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ‘Las Administraciones Públicas, a través, de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución forzosa de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales’, se le requiere para que en un plazo de quince (15) DIAS contados a partir del día siguiente a la notificación del presente escrito proceda a dar cumplimiento a la resolución recaída en el expediente sancionador con referencia IB-02/04/12, es decir a la retirada de dicha embarcación.

Si, transcurrido dicho plazo, no ha procedido a la retirada de la mismas esta Demarcación de Costas en las Illes Balears, en colaboración con el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio, lo ejecutará subsidiariamente a su costa (artículo 98 Ley 30/1992).

Para la realización de dichos trabajos se le comunicará previamente el día hora en el que se va a proceder a la retirada de la embarcación así como el lugar en donde se depositara temporalmente. En el caso de que no sea retirada de dicho depósito, se procederá, tras los oportunos tramites, a su desguace y eliminación de acuerdo con la legislación de residuos.

 

Palma, 13 de marzo de 2013

EL JEFE DE DEMARCACION DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Juan Carlos Plaza Plaza