Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 4051
Ejecución de Títulos Judiciales 0000248/2012
D. RAFAEL LI ZAN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES N° 248/2012 Y ACUM. de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de PAULO ALEXANDRE COSTA OLIVEIRA, EVA OLAYA COMPANY, VADYM BYAKHOV, ELISABETH ESTEVEZ DORTA contra la empresa NASHVILLE BEER AND SOUNHOUSE SL, se ha dictado Decreto de fecha 25/02/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado NASHVILLE BEER AND SOUNHOUSE SL en situación de
INSOLVENCIA TOTAL, por importe de 24.151,17 euros de principal, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el
Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNAC1ON. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad
Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n" 0921 0000 69 0113 12 en el Banesto debiendo indicar en el campo Concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso " seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para qua sirva da notificación en forma a NASHVILLE BEER AND SOUNHOUSE SL expido el presente para su publicación en el BOIB y fijación en el tablón da anuncios da asta Juzgado.
Se advierte al destinatario qua las siguientes comunicaciones se harán fijando copia da la resolución o de la cédula en el tablón da anuncios da la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma da auto o sentencia, o cuando se trata de decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente, o cuando se trate da emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veinticinco da Febrero da dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.