Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4625
Juicio de Faltas 1005/2012
CEDULA DE CITACION
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de ANGELES OBAMA FLUXA, JF. 1005/2012 se ha acordado citar a Vd.,JULIO JESUS SANCHEZ FUENTES a fin de que el próximo día 17 DE ABRIL A LAS 11’50 horas asista en la SALA DE VISTAS DE ESTE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO SITO EN LOS JUZGADOS DE VIA ALEMANIA Nº5 DE ESTA CIUDAD a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES), cuyos hechos ocurrieron en PALMA el día 16 de Junio de 2012, en calidad de DENUNCIADO -, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas el esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
En PALMA DE MALLORCA a 27 DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL