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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 4725
Notificación de Resolución desestimando recurso de alzada.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 No habiendo sido posible la notificación de las Resoluciones de desestimaciones de los recursos de alzada por ignorarse el domicilio o no haberse localizado a los destinatarios, se notifica por este Edicto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999 de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas que a continuación se relacionan.

Dichas resoluciones agotan la vía administrativa y contra las mismas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en la forma y condiciones previstas en la Ley de dicha jurisdicción.

 Instrucciones para el pago de la multa

 1º.- La resolución de desestimación de recurso se halla, junto al expediente sancionador, a su disposición en la Sección de Sanciones de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, sita en camino de Jesús, 38-A - 07010 Palma. El pago de las sanciones deberá efectuarse con el documento de ingreso remitido en su momento junto la resolución del Director General de Salud Pública y Consumo.

 2º.- Para hacer efectivo el pago en el periodo voluntario el Reglamento General de Recaudación establece los siguientes plazos:

a) Las notificaciones practicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde el día de la notificación, hasta el día 20 del mes siguiente.

b)Las notificaciones practicadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 5 del segundo mes  posterior.

Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de pago al hábil inmediato posterior.

 3º.- El pago del importe de la multa habrá de ser efectuado, mediante el documento de ingreso remitido en su momento junto a la Resolución del Director General de Salud Pública y Consumo, en la Caja de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o bien  en cualquiera de las entidades bancarias relacionadas a continuación:

 - Sa Nostra

- La Caixa

-Banca March

-Banco de Crédito Balear

-Banco Bilbao-Vizcaya

 

Expte. núm

Expedientado

Sanción

SA. 194/2009

Croissanterie Balear, SL

3660 €

SA. 235/2010

Sa Casa de ses Llepolies, SL

7850 €

 

           Palma, 18 de febrero de 2013

        El Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social

Martí Sansaloni Oliver