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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 4724
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 27 de febrero de 2013 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia

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Texto

 Antecedentes

1. La Resolución de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 29 de julio de 2011 (BOIB núm. 120, de 9 de agosto) delegó diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y estableció el régimen de suplencia. Entre otros, se estableció la delegación de diversas materias en la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, denominación de género que actualmente no es correcta ya que mediante el Decreto 97/2012, de 30 de noviembre (BOIB núm. 179, de 1 de diciembre), se dispuso el cese de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, mientras que, por medio del Decreto 98/2012, de 30 de noviembre (BOIB núm. 179, de 1 de diciembre), se dispuso el nombramiento del director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial.

2. Asimismo, con respecto al régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería, la Resolución de 29 de julio de 2011 menciona, entre otros, al director o la directora general de Gestión Económica y Compras, denominación que actualmente no es correcta ya que el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del presidente de las Illes Balears, por el cual se rectifican los errores materiales y se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 119, de 6 de agosto) rectifica, entre otros, la denominación de la Dirección General de Gestión Económica y Compras, que tiene que ser la de Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.

3. Por otra parte, por razones de agilidad, eficacia y seguridad jurídica, se considera oportuno ampliar el alcance de la delegación en otra materia sectorial que es competencia de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social como los complementos de pensión con respecto a las pensiones de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación en la modalidad no contributiva.

4. Todo eso exige que se modifique el régimen actual de suplencias y de delegación de competencias, sin perjuicio que, en interés de una claridad mayor sobre el contenido y el alcance y por razones de seguridad jurídica, se considere más conveniente dictar una nueva resolución, y dejar sin efecto la Resolución de 29 de julio de 2011, a fin de que el operador jurídico no tenga que manejar dos textos diferentes.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que permite la subdelegación en materias de función pública.

4. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del presidente de las Illes Balears; el Decreto 2/2012, de 2 de marzo, del presidente de las Illes Balears, y el Decreto 8/2012, de 9 de mayo, del presidente de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería, cuando el ejercicio de la delegación no corresponda a la persona titular de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, en los asuntos siguientes:

a) En materia de contratación, todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación autonómica reguladora de subvenciones, salvo las siguientes:

- Las resoluciones de aprobación de convocatoria.

- Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y de reintegro de subvenciones.

- Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

c) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma.

d) En materia de personal, las facultades y actuaciones siguientes:

- Las relativas a la tramitación y a la concesión de permisos y licencias que prevé el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias.

- Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

- Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogimiento.

- Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos en razón de violencia de género.

- Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

- Las relativas a la propuesta, en los términos que determina la normativa vigente, de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo, al personal funcionario o laboral.

e) En materia de gestión presupuestaria, los actos de autorización y disposición del gasto o que suponen el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pagos, que estén a cargo de créditos incluidos en los presupuestos de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, excepto los expedientes que tengan una cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

Asimismo, se delega en la secretaria general de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social la firma de los documentos contables de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos con cargo a los programas asignados en la Consejería, como también la firma de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

También se delega en la secretaria general la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

2. Delegar en el director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en las materias que afectan al ámbito funcional propio de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial en los siguientes asuntos:

a) En materia de reconocimiento de situaciones y prestaciones o pensiones relacionadas con los procedimientos de la Seguridad Social y en materia de dependencia competencia de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones relativas a los siguientes procedimientos:

- Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación en la modalidad no contributiva y de sus complementos, así como revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

- Procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad, y también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

- Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones del Fondo de Asistencia Social, y también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

- Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Ley de integración social de minusválidos, y también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.

- Procedimientos para reconocer el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tanto los de valoración del grado y el nivel como los de aprobación del programa individual de atención (PIA), revisarlos y, si procede, mantenerlos, modificarlos y extinguirlos.

- Resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social previstas en la normativa de aplicación para los procedimientos correspondientes a que hace referencia este apartado a.

b) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma.

c) En materia de contratos menores, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en las disposiciones de aplicación.

d) En materia de ayudas, prestaciones económicas y subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación autonómica reguladora de subvenciones, excepto las que se detallan a continuación (sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión presupuestaria se delegan en esta Resolución en la secretaria general):

- Las resoluciones de aprobación de convocatoria.

- Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y de reintegro de subvenciones.

- Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

e) En materia de parejas estables, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la normativa reguladora aplicable.

3. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería en los siguientes términos:

a) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del director general de Salud Pública y Consumo o del director general de Gestión Económica y Farmacia, se suplirán entre sí, y si faltasen ambos, los suplirá la secretaria general de la Consejería.

b) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, lo suplirá la secretaria general de la Consejería.

c) En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria general, la suplirá uno de los directores generales de la Consejería de acuerdo con el orden de prelación siguiente:

- El director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial.

- El director general de Salud Pública y Consumo.

- El director general de Gestión Económica y Farmacia.

4. Disponer que las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al consejero de Salud, Familia y Bienestar Social.

5. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega.

6. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 29 de julio de 2011 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del cual produce efectos.

 

Palma, 27 de febrero de 2013

El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social

Martí Sansaloni Oliver