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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4721
Departamento de Persona. Sección de Gestión. Acuerdo de aprobación del Plan Director del personal adscrito al Servicio de Bienestar Social

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Texto

En sesión del 27 de febrero de 2013 la Junta de Gobierno de Palma aprobó el Acuerdo del Plan Director del personal adscrito al Servicio de Bienestar Social junto con su anexo. Una vez elevado a la consideración del Pleno, se aprueba en sesión ordinaria del 28 de febrero de 2013. Se transcribe a continuación:

El objeto de este Plan Director del personal adscrito al servicio de Bienestar Social es la mejora de la atención a los ciudadanos de Palma mediante la ampliación de los horarios de atención a mañanas y tardes.

Este Plan describe medidas de ampliación del horario de atención a los ciudadanos por parte de los servicios sociales, medidas de compensación laboral a los funcionarios que realizarán jornada de mañana y tarde y un compromiso de presentar una propuesta que regule la segunda actividad de los funcionarios adscritos a Bienestar Social, así como la aprobación de un Plan de Formación y Reciclaje profesional estable en línea con la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

La atención a los ciudadanos de Palma que acuden a los servicios sociales requiere, cada vez más, de una adaptación horaria de los funcionarios. Es frecuente que los funcionarios de servicios sociales adapten su jornada laboral, mediante una incidencia horaria, a las necesidades de los ciudadanos que no puede ajustarse al horario de atención al público. La propuesta que recoge este Plan tiene por objeto dar una respuesta ordenada a estas situaciones cotidianas.

La ampliación de los horarios y disponibilidad horaria de los funcionarios hacia las necesidades detectadas en su ámbito de trabajo obtienen mediante la aprobación de este Plan una justa compensación.

Por último, la aprobación de este Plan implica también el compromiso de aprobar otro paquete de medidas que mejorarán la atención al ciudadano:

  • por una parte la necesidad de abordar la cuestión de la segunda actividad para el personal del servicio Bienestar Social. La atención continuada durante muchos años, a las personas con graves problemas, dejan huella que ocasiona dificultades para el ejercicio profesional.
  • por otra parte, y en cumplimiento del artículo 96 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, un plan de formación y reciclaje de los técnicos de servicios sociales

La aprobación de este Plan supondrá la modificación de las condiciones de trabajo establecidas actualmente en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento, modificadas recientemente por diferentes disposiciones legales, como la relativa al establecimiento de la jornada mínima de trabajo de 37,5 horas. Es por eso que la concejalía de Función Pública, convocó numerosas reuniones con las organizaciones sindicales a lo largo de los últimos meses intentando consensuar la propuesta del Plan. De hecho, a la propuesta inicialmente entregada, se han introducido cambios y mejoras como resultado de la negociación. No obstante, y a pesar de que no se ha llegado a un acuerdo con dichas organizaciones sindicales, en la Mesa general de Negociación de día 26 de febrero de 2013, se consideró oportuno dar por finalizadas las negociaciones, en aplicación de lo previsto en el art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y por lo tanto, aprobar el establecimiento de las nuevas condiciones de trabajo del personal afectado.

Por todo eso y visto lo que dispone el artículo 127. 1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, el Jefe de Departamento de personal que suscribe, propone a la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el Plan Director del personal adscrito al servicio de Bienestar Social de acuerdo con el documento que se adjunta como Anexo de este acuerdo.

SEGUNDO. Modificar en todo aquello que se vea afectado por el citado Plan el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, y en especial mediante la inclusión de las previsiones específicas de regulación de jornadas, horarios de trabajo horarios de conciliación de la vida familiar, laboral y personal, y régimen de vacaciones para el personal adscrito al servicio de Bienestar Social, tanto de la escala de administración general como de la escala de administración especial.

TERCERO. La fecha de efectos del presente acuerdo será la del 1 de marzo de 2013. Desde este momento, la regulación de las condiciones de trabajo del personal adscrito al Servicio de Bienestar Social prevista en el Plan Director será de aplicación preferente con respecto a las previsiones del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento, sin perjuicio de su aplicación supletoria de aquellas materias que no se hayan previsto en el Plan Director.

CUARTO. Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.

QUINTO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO
PLAN DIRECTOR DEL PERSONAL ADSCRITO A BIENESTAR SOCIAL

1. Objetivo del Plan

El objetivo de este Plan Director del personal adscrito al servicio de Bienestar Social es la mejora de la atención a los ciudadanos de Palma mediante la ampliación de los horarios de atención a mañanas y tardes.

Este Plan describe medidas de ampliación del horario de atención a los ciudadanos por parte de los servicios sociales, medidas de compensación laboral a los funcionarios que realizarán jornada de mañana y tarde y un compromiso de presentar una propuesta que regule la segunda actividad de los funcionarios adscritos a Bienestar Social, así como la aprobación de un Plan de Formación y Reciclaje profesional estable, en línea con la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

La atención a los ciudadanos de Palma que acuden a los servicios sociales requiere, cada vez más, de una adaptación horaria de los funcionarios. Es frecuente que los funcionarios de servicios sociales adapten su jornada laboral, mediante una incidencia horaria, a las necesidades de los ciudadanos que no puede ajustarse al horario de atención al público. La propuesta que recoge este Plan tiene por objeto dar una respuesta ordenada a estas situaciones cotidianas.

La ampliación de los horarios y disponibilidad horaria de los funcionarios hacia las necesidades detectadas en su ámbito de trabajo obtienen mediante la aprobación de este Plan una justa compensación.

Para acabar, la aprobación de este Plan implica también el compromiso de aprobar otro paquete de medidas que mejorarán la atención al ciudadano:

  • por una parte la necesidad de abordar la cuestión de la segunda actividad para el personal del servicio Bienestar Social. La atención continuada, durante muchos años, a las personas con graves problemas, dejan huella que ocasiona dificultades para el ejercicio profesional.
  • por otra parte, y en cumplimiento del artículo 96 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, un plan de formación y reciclaje de los técnicos de servicios sociales

2. Régimen Jurídico

El artículo 14 de la Carta Social Europea dispone: "Con el fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar y organizar servicios que, utilizando métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en la comunidad, como también a su adaptación al entorno social"

Los artículos 9, 14,39, 40,41, 48, 49 y 50 de la Constitución Española que hacen referencia a los compromisos constitucionales que son competencia de Servicios Sociales.

La ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local, define en su artículo 25.k como competencia de los ayuntamientos "Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social."

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, a su artículo 36 define las competencias de los municipios en materia de servicios sociales. La misma Ley, y su desarrollo reglamentario (básicamente el decreto 48/2011, de 13 de junio, por el cual se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos) en sus artículos 14, 15 y 16 estructura las modalidades de servicios sociales. Nuestra ley autonómica presta especial atención a la formación y reciclaje de los profesionales de servicios sociales dedicando el título VIII de la ley a la Calidad, Formación y la Investigación en el ámbito de los servicios sociales.

La ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca dedica el capítulo IX a las competencias del Ayuntamiento de Palma en materia de servicios sociales.

3. Jornada laboral y horarios de especial dedicación

La jornada laboral de los técnicos funcionarios adscritos a Bienestar Sociales es de 40 horas semanales.

El personal administrativo funcionario de Bienestar Social tendrá una ampliación a 40 horas semanales. Sólo en los casos en que no lo deseen expresamente quedarán en jornada de 37,5 horas semanales.

Los conceptos que utilizamos son los siguientes:

Jornada diaria: Franja horaria máxima en lo que se desarrolla la jornada laboral comprendida entre las 07,20 horas y las 22,00 horas del lunes al viernes.

Horario Fijo: El horario fijo es aquél que no permite modificación y es de obligado cumplimiento (a excepción de las horas de compensación).

Horario Móvil: Es aquel horario de obligado cumplimiento que se puede realizar en cualquier momento de la jornada diaria. Este horario con carácter general es de libre disponibilidad para el trabajador, siempre que no contravenga las necesidades del servicio. Genera compensación automática según la siguiente tabla:

0-5 horas semanales móviles: 1'25 hora semanal

+ de 5 horas: 2 '5 horas semanales

Jornada máxima semanal: En aquellas circunstancias extraordinarias se podrán dedicar un máximo de 45 horas laborables a la semana.

Jornada partida: Son las horas fijas realizadas por la tarde y que dan como resultado partir la jornada laboral. Genera compensación automática según la siguiente tabla:

1 jornada partida: 1 '25 horas semanales

Hora de compensación automática. Son las horas realizadas por jornada partida y por horario móvil.

Hora de compensación no automática: Pueden ser horas de compensación no automática:

  1. las horas que exceden de la jornada habitual (mas de 40 h) y tendrán una compensación no automática con la relación 1h= 1 h 45 m.
  2. Cuando se utilizan las horas móviles para atender las necesidades del servicio y éstas suponen una nueva tarde de trabajo o mañana y tendrán derecho a compensación con la relación 1h= 1 h 45 m.

Estas horas se tienen que recuperar dentro de la jornada laboral habitual antes del último día laborable del mes siguiente a haberse realizado. Se puede acumular en días enteros. Requiere de autorización previa del inmediato superior.

Horas fuera de la jornada diaria: Tendrán esta consideración las siguientes horas:

  1. las horas realizadas fuera de la jornada diaria (a partir de las 22 h, en sábados, domingos y festivos) y tendrán una compensación no automática con la relación 1h=2h 30 m.

Las horas extraordinarias requerirán previa autorización del inmediato superior y ser ratificadas a posteriori por la dirección del área y en ningún caso generarán derecho a retribución económica.

Estas horas se tienen que recuperar dentro de la jornada laboral habitual antes del último día laborable del mes siguiente a haberse realizado. Se puede acumular en días enteros. Requiere de autorización previa del inmediato superior.

Tipos de horario

Este plan reconoce los siguientes tipos de horario:

  1. Horario general de Bienestar Social
  2. Horario especial de Bienestar Social
  3. Horario de conciliación

Horario General.

El personal afectado es todo el personal de Bienestar Social a excepción de los educadores sociales que desarrollen su trabajo en los centros de servicios sociales.

El horario general es el siguiente:

Horas fijas

32,5

Horas de compensación automática

2,5

Horas Móviles

5

Total

40

Horario Fijo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

8'30-14'30

8'30-14'30

8'30-14'30

8'30-14'30

8'30-14'30

 

16'00-18'30

 

 

 

Las horas móviles no pueden superar los límites horarios de la jornada diaria ya que se considera horario nocturno. Pueden hacerse antes o después del horario de permanencia o con nuevos marcajes de salida-entrada.

A petición del funcionario, otro tarde previa autorización del inmediato superior sin derecho a compensación por nueva jornada partida.

Horario especial de Bienestar Social.

El personal afectado por este horario son los educadores sociales de los centros de servicios sociales y aquéllos otros que, previa voluntad del funcionario, expresamente le sea asignado.

El horario especial es el siguiente:

Horas fijas

32,5

Horas de compensación automática

2,5

Horas Móviles

5

Total

40

Horario Fijo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

8'30-15'00

8'30-14'30

8'30-14'30

 

8'30-14'30

 

16'00-20'00

 

16'00-20'00

 

Las horas móviles no pueden superar los límites horarios de la jornada diaria ya que se considera horario nocturno. Pueden hacerse antes o después del horario de permanencia o con nuevos marcajes de salida-entrada.

A petición del funcionario, otro tarde previa autorización del inmediato superior sin derecho a compensación por nueva jornada partida.

Horario de Conciliación

Dado que el espíritu de este horario es conciliar la vida laboral y personal. La propuesta de conciliación de Bienestar se tiene que realizar dentro del marco de la jornada, es decir de las 7'20 horas a las 22'00 horas

Horario de verano

El horario de verano estará comprendido en las mismas fechas que el horario de verano no lectivo para los colegios públicos de primaria.

El horario de verano será el mismo que en el resto del año, tanto para el horario general como para el especial, a excepción de la supresión el horario fijo de tarde, pasando estas horas a horario móvil.

 

Vacaciones

El periodo de mayor necesidad del servicio, en lo que no se tendrá derecho a la bonificación, será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.

4. Retribuciones

Este Plan no supone coste económico añadido

5. Propuesta de segunda ocupación y Plan de Formación

Antes de seis meses, desde la aprobación de este Plan, y a instancias de la Corporación se creará una comisión mixta que tenga por objeto la realización de una propuesta de segunda ocupación para los técnicos de Bienestar Social y un Plan de Formación estable.

Antes de finalizar 2013 se tendrán que haber aprobado las propuestas presentadas, que podrán tener una moratoria de aplicación por razones presupuestarias.

El texto aprobado formará parte de este Plan Director.

6. Criterios de movilidad horizontal

Para la movilidad del personal se tendrán en cuenta los criterios aprobados mediante Instrucción 2/2012 de movilidad del personal de bienestar social.

7. Temporalidad

El plan tendrá vigencia hasta la aprobación de un nuevo plan y, en cualquier caso, tendrá que revisarse si existe una variación en la fijación de la jornada mínima a realizar para el personal en la Ley de Presupuestos Generales.

 

Palma, 7 de marzo de 2013

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 22906 de 01/12/2011 (BOIB nº. 187 de 15/12/2011)

Juan García Lliteras