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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4718
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, de aprobación de las bases específicas para la convocatoria para la aprobación de la acreditación profesional del personal de admisión y control interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears para el año 2013.

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Texto

En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo del acuerdo adoptado en el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa adoptado en fecha 4 de marzo de 2013, se hace público el siguiente acuerdo:

Según disponen los artículos 15.1 y 15.2 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, el Consell Insular ha de garantizar una convocatoria mínima anual.

De acuerdo con las competencias del Consell Insular en esta materia, el Conseller del Dpto. de Treball, Comerç, Industria i Noves Tecnologies ordena que se hagan los trámites correspondientes para la oportuna aprobación de las convocatorias de las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Illes Balears para el año 2013.

Visto que la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, en el artículo 4 y 39 establecen la figura de la titulación del servicio de admisión.

Visto el informe jurídico en relación con la aprobación de esta convocatoria.

Dado que la actividad competencial propia del Consell en materia de Industria se atribuye por Decreto de Presidencia de fecha 1 de julio de 2011 al Departament de Treball, Comerç, Indústria i Noves Tecnologies.

Vistas las atribuciones conferidas por el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011, al Consell Executiu en el ámbito de su actuación tiene conferidas las atribuciones entre otras no incluidas en el apartado segundo sobre competencias propias que no estén atribuidas a otros órganos.

De acuerdo con los antecedentes, con las disposiciones legales y con otras concordantes de aplicación general, en uso de mis atribuciones, el Conseller abajo firmante formula la siguiente,

PROPUESTA

1.- Aprobar por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa la convocatoria de las pruebas para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares para el año 2013 de acuerdo con las bases que figuran en el anejo.

2.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Eivissa, 4 de marzo de 2012

El Conseller Executiu del Dpt. de Treball, Comerç, Indústria i Noves Tecnologies,
Vicent Roig Tur

 

ANEXO I:

Bases específicas de la convocatoria a las pruebas para la obtención de las acreditaciones profesionales del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

1. Convocatoria de pruebas.

Se convocan para el ejercicio de 2013, la prueba para la obtención de las acreditaciones profesionales del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán aportar la documentación indicada en el artículo 15.3 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares.

2.2 Haber realizado el abono de la tasa correspondiente al pago de los derechos de examen de 77,73 € (setenta y siete euros con setenta y tres céntimos).

2.3. Los documentos tipo que se usaran como formularios para inscripción a la prueba evaluadora será la del anejo 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril.

2.4. Todos estos requisitos deberán tenerse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y han de mantenerse en el momento de expedir la acreditación profesional correspondiente.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. El modelo de declaración responsable para formar parte en estas pruebas incluirá una declaración responsable de los requisitos y documentación necesaria según el modelo del anexo 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, y lo tiene que facilitar gratuitamente la Conselleria de Treball, Comerç, Indústria i Noves Tecnologies del Consell Insular d’Eivissa, Avda. España, núm. 49 de Ibiza, en la oficina de atención al ciudadano o en las mismas dependencias del Departamento de Industria.

Este modelo de declaración responsable también está disponible en la página web de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, en la dirección electrónica  http://activitats.caib.es y a la página web del Consell Insular d’Eivissa  www.conselldeivissa.es

En la declaración responsable deberá adjuntarse la siguiente documentación correspondiente a cada persona interesada:

a. Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes

b. Una fotografía digital o convencional modelo DNI.

c. Un certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.

d. Un certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si corresponde, en su país de origen. En este último caso, se deberá presentar el certificado de penales original con una traducción oficial.

e. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

3.2. La presentación de la declaración responsable, juntamente con la documentación anteriormente señalada, deberá hacerse preferiblemente en el registro del Consell Insular d’Eivissa, en la avenida de España, núm. 49 (Ibiza), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

3.3. El plazo máximo para la presentación de la declaración responsable para las dos convocatorias previstas para el año 2013 son:

Primera convocatoria: 20 de marzo de 2013

Segunda convocatoria: 15 de septiembre de 2013

3.4. La falta de justificación de cualquiera de los requisitos citados determina la exclusión de la persona aspirante.

4. Tribunal calificador.

4.1. De acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, para la presente convocatoria se nombra el tribual siguiente:

Presidente/a: Sra. Marta Díaz Pascual.

Presidente/a suplente/a: Sra. Olga Torres Ribas.

Secretario/a: Sra. Eulalia Guasch Torres.

Secretario/a suplente: Sra. Isabel María Riera Barceló.

Vocales:

- Un/a técnico/a: Sr. Juan Antonio Roig Riera.

- Un/a Jurista: Sr. Antonio Riera Buforn.

- Un/a psicólogo/a: Sra. María José Catany Prats.

Vocales suplentes:

- Un/a técnico/a: Sr. Antonio Marí Ribas.

- Un/a Jurista: Sra. María José Cardona Muñoz.

- Un/a psicólogo/a: Sra. Olga Egea Miró.

4.2. Después de que el Presidente haga la convocatoria previa, se ha de constituir el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría de miembros, titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal ha de acordar todas las decisiones que correspondan con vista el desarrollo de las pruebas.

4.3. A partir de la constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, con la presencia obligatoria del presidente y el secretario. Los titulares i los suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.

4.4. El tribunal puede disponer de la incorporación de asesores especialistas, los cuales han de actuar con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores deberán reflejarse en las actas.

4.5. En las pruebas evaluadoras, deberá estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de los vigilantes y colaboradores que se consideren oportunos.

5. Fechas de examen.

Para el ejercicio de 2013 se convocan dos pruebas evaluadoras para el personal de admisión y control interno para los días:

Primera convocatoria: 10 de mayo de 2013

Segunda convocatoria: 25 de octubre de 2013

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador ha de aprobar y hacer público, en plazo máximo de diez días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hayan estado admitidos. En las listas ha de constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente, de todos y cada uno de los interesados. Éstas deberán exponerse en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa donde se podrá consultar la admisión o exclusión provisional de la prueba evaluadora, así como a la web de Consell Insular d’Eivissa www.conselldeivissa.es.

6.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día después de publicarse las listas provisionales en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión expresa.

6.3. En el plazo máximo de diez días hábiles con relación al fin del periodo de subsanación, el tribunal calificador ha de aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos en la convocatoria de la acreditación profesional, y se han de hacer públicas en los mismos medios que se han subsanado en el punto 6.1.

7. Desarrollo del examen.

7.1. En las listas definitivas de admitidos y excluidos, el tribunal calificador ha de hacer constar las horas y los lugares dónde se han de hacer los exámenes correspondientes.

7.2. El contenido de los exámenes, ha de versar sobre las materias y temario específico que se indica como contenidos y condiciones del curso básico de personal de admisión y control interno.

7.3. En caso de que una convocatoria no tuviera un mínimo de 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a los aspirantes en la siguiente convocatoria.

 

 

 

TEMARIO

Materias jurídicas.

TEMA 1. Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, Título V y Título VI de la Ley 16/2006, de 17 de octubre; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto; Decreto 41/2011, de 29 de abril; Nociones básicas sobre normativa de Consumo; Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.

TEMA 4. Nociones básicas sobre salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Materias de psicología.

TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.

TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad:

 

* Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

* Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de embriaguez por que han consumido alcohol, estupefacientes, etc.

*Los perfiles de conductas y comportamiento de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de peligro o emergencias.

Materias técnicas de seguridad.

TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia frente a riesgos colectivos.

TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 23/1992, de 30 de julio, que regula la seguridad privada.

Materias técnico sanitarias.

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, el consumo de tabaco y el consumo de drogas.

TEMA 16. Conceptos básicos sobre las agresiones sexuales y la violencia de género.

7.4. El examen constará de dos pruebas; un test psicotécnico y un test teórico de 40 preguntas del temario específico. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas. Las preguntas serán sobre las citadas materias.

Se puntuará a 1 punto por pregunta completamente correcta y restará 0,25 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En caso de que en una pregunta se dejen en blanco todas las respuestas no restará o sumará si fuera la respuesta correcta.

Para hacer las pruebas señaladas no se podrá usar ningún tipo de documento, ni calculadora ni similares.

El tribunal calificador correspondiente ha de determinar el enunciado o contenido de las preguntas.

7.5. Los aspirantes han de estar provistos, para cada ejercicio, del DNI o de un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de estas pruebas se tienen que calificar como aptos o no aptos, para tener la clasificación de apto a la prueba teórica se han de obtener 20 o más puntos.

9. Lista de aprobados.

9.1. El tribunal calificador ha de publicar en cada convocatoria la relación provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos a la prueba evaluadora, incluyendo los admitidos no presentados a los exámenes.

En la lista se ha de indicar el DNI o un documento identificativo equivalente en vigor y la calificación obtenida de todos y cada uno de los presentados. En esta lista se ha de explicar el plazo para que los interesados puedan solicitar, por escrito, la revisión del examen que no podrá ser superior a un plazo de 5 días, y el lugar, los días y el horario en que puedan hacerse estas revisiones. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Así mismo, se pueden consultaren el correo electrónico del Departamento dep.industria@conselldeivissa.es

9.2. Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador ha de elevar a la Presidencia de la Corporación, en cada convocatoria, la relación definitiva de aptos y ha de hacerla pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la publicación en el BOIB.

10. Reclamaciones administrativas.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de la aprobación de las presentes bases, que no ponen fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes contador a partir del dia siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas de la participación de la convocatoria, siempre que formulen la reclamación correspondiente.

 

El Consell Executiu hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad.