Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 4717
Desistimiento licéncia de obras número 567/2010-OBRES
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece al expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), que en el expediente de obra menor 567/2010-OBRES, ha sido dictada la siguiente Resolución:
“Por la presente le reiteramos la notificación que le fue remitida en fecha 25 de octubre de 2011, dado que no tenemos constancia que la haya recibido, la cual literalmente dice el siguiente:
En fecha 17 de octubre de 2011, el Delegado de Urbanismo y Obras, de acuerdo con el decreto de Alcaldía 2132, de 13 de junio de 2011, de delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes
1. En fecha 2 de noviembre de 2010 y RGE 16023, el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) presentó solicitud de licencia para realizar obras consistentes en reforma de vivienda en la C/ DE LES ORQUIDIES, 25 A de Cala Romántica.
2. En fecha 22 de noviembre de 2010 y registro general de salida 10400, se requirió al promotor la enmienda de deficiencias. En fecha 12 de enero de 2011 y registro general de salida 222, se reiteró nuevamente el mencionado requerimiento.
3. En fecha 6 de octubre de 2011 y RGE 13256, el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), presentó desistimiento de la tramitación de licencia de obra (567/2010-OBRES).
4. En fecha 10 de octubre de 2011, el Tag, Jefe del Servicio de Urbanismo ha informado favorablemente el desistimiento de la tramitación de la licencia de obras.
Fundamentos de derecho
Los arts. 87, 90 y 91 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en cuanto que regulan la finalización del procedimiento y el desistimiento y la renuncia de las solicitudes realizadas por los interesados.
Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo los informes municipales emitidos en el expediente, así como el informe del Tag, Jefe del Servicio de Urbanismo de fecha 10 de octubre de 2011, y de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 2132, de 13 de junio de 2011, de delegación de firma,
RESUELVO
1. Aceptar de plano el desistimiento de la solicitud de licencia de obras por la realización de obras consistentes en reforma de vivienda en la C/ de les Orquídies núm. 24 A de Cala Romántica, que se tramita con el expediente de obras núm. 567/2010, todo ello de acuerdo con lo solicitado en fecha 6 de octubre de 2011 y RGE 13256 por el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) y declarar finalizado el procedimiento y archivar las actuaciones.
Derechos liquidados: ICO: 252,77; Tasa para la tramitación de licencias: 66,52 €.
2. Comunicar esta resolución a los interesados.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si se ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Todo lo que se hace público en cumplimiento del dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Manacor, 27 de febrero de 2013
El alcalde,
por delegación de firma (Decreto 4807/2011)
1a teniente de Alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró