Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4551
Juicio de Faltas 60/2013
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:
"JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 8
DE PALMA Juicio de Faltas: 60/2013
SENTENCIA 71
En Palma, a veintiocho de febrero de dos mil trece
Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma y su partido, los presentes autos del Juicio de Faltas nº 60/2013 incoados por la comisión de una presunta falta de HURTO, siendo denunciantes, MARCEL AEDTNER y HAGEN DOMMASCHK, y denunciados, GABRIEL SORIN NAKU y CRISTIAN MARINEL JARDA, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal, y en su representación Dña. Ana Melo Montero, procedo a dictar la presente resolución, basándome para ello en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguidas las actuaciones por sus trámites y señalado el día 27 de febrero de 2013, a las 11:00 horas, para la celebración del juicio, ha dicho acto no comparecieron ni denunciantes ni denunciados. Abierto el plenario se procedió a la práctica de la prueba propuesta, declaración de los Policías Locales de Palma con TIP 316 y 043; con el resultado que obra en el acta expedida al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de informe, solicitó la condena de los denunciados a la pena de 4 días de localización permanente, a cumplir los sábados y domingos en el Centro penitenciario más próximo.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara: Que el día 16 de agosto de 2012, sobre las 16:25 horas, en la playa de Palma, concretamente a la altura del balneario n° 1, GABRIEL SORIN NAKU y CRISTIAN MARINEL JARDA, de común acuerdo, y aprovechando el descuido de unos bañistas, les sustrajeron una mochila y una bolsa de deporte. Los denunciados fueron interceptados y los objetos sustraídos recuperados, así como todas las pertenencias que iban en su interior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Valorando en su conjunto y en la forma ordenada por el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto de juicio, se obtiene razonablemente que los hechos enjuiciados, y que han sido declarados probados, son legalmente constitutivos de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el art. 623 del Código Penal, que castiga a &«los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros&ª.
La condena de los denunciados deriva de las declaraciones como testigos de los Policías Locales de Palma con TIP 316 y 043. Así, el Policía Local 316 fue contundente en su testimonio al afirmar que presenció por sí mismo, como los denunciados, aprovechando el descuido de unos turistas extranjeros que se encontraban bañándose, les sustrajeron una mochila y las pertenencias que portaban en su interior, siendo acto seguido interceptados por el Policía Local 043. Frente a la prueba de cargo desplegada, los denunciados no han comparecido a juicio ni han ofrecido una versión de contrario.
Existe por tanto, prueba de cargo que ha sido producida en el acto del juicio oral con pleno respeto de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva e igualdad de las partes, siendo idónea para desvirtuar la presunción de inocencia reconocida a todo acusado por el art. 24.2 de la Constitución.
SEGUNDO.- De la expresada falta de hurto son responsables en concepto de autores, GABRIEL SORIN NAKU y CRISTIAN MARINEL JARDA, por haber tomado parte directa en la ejecución de los hechos, según establece el artículo 28 del Código Penal.
TERCERO.- El artículo 623.1 establece que la falta de hurto será castigada con la pena de &«localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses&ª. Por su parte el artículo 638 del mismo texto dispone que en la aplicación de las penas previstas para las faltas, los Jueces y Tribunales procederán según su prudente arbitrio y dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.
El Ministerio fiscal solicitó la imposición de una pena de localización permanente de 4 días; sin embargo este Juzgador considera más ajustada una sanción pecuniaria, de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros para cada uno.
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal. En el caso que nos ocupa los productos sustraídos fueron recuperados.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta en virtud de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR y CONDENO a GABRIEL SORIN NAKU y CRISTIAN MARINEL JARDA como autores responsables de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena, para cada uno, de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros (240 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes; y al abono de las costas causadas
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de los 5 días siguientes al en que se notifique esta resolución y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos de notificación de Sentencia a MARCEL AEDTNER, HAGEN DOMMASCHK, GABRIEL SORIN NAKU Y CRISTIAN MARINEL JARDA ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL