Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3899
Procedimiento Ordinario 0000171/2012 Sobre Otras Materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente.
SENTENCIA Nº 38/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 21 de febrero de 2013
Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 171/12 a instancia del Procurador Doña Beatriz Ferrer en nombre representación de AUTOBOMBES DE BALEARS SA, defendida por el letrado D. Francisco Sales Sureda, contra D. HOLDER BECKER, declarado en rebeldía, sobre DERECHO SOCIETARIO (RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES).
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de AUTOBOMBES DE BALEARS SA, contra D. HOLDER BECKER, declarado en rebeldía, ‘DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (19.451’76€), más los intereses desde la fecha de esta interpelación judicial (21 de septiembre de 2012) que se incrementarán con los intereses del 576 LEC a partir de la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago, y con expresa imposición de las costas del presente.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE INTERPONER RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, ‘DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL’ que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA ‘PREPARACIÓN PREVIA’ del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HOLDER BECKR, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA A VEINTIDÓS DE Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.