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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 21280
Recurso de Apelación (LECN) 0000313/2012.

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Texto

 

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2012

Procedimiento de origen: NULIDAD 0000432 /2011

En el Rollo de Apelación arriba indicado, seguido a instancia de D. DlONlSlO-FRANClSCO POLO GOMEZ frente a Dª. YANELIS LAMONT FUENTES se .ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal, es el siguiente:

Ilmos. Sres.

Presidente: D° Miguel-Angel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª. María-Pilar Fernández Alonso.

                      D° Miguel-Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA n° 418/12

En Palma de Mallorca, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. Referidos los autos de proceso especial de familia sobre nulidad matrimonial, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante­apelante D. DIONISIO-FRANCISCO POLO GOMEZ, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª. Sara Truyols Álvarez-Novoa, y defendida por el/la. Letrado/a. D°/ª. Patricia Campomar Gómez, y como parte demandada-apelada Dª YANELIS LAMOT FUENTES, declarada en situación procesal de rebeldía; siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

FALLAMOS

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por D. DIONISIO-FRANCISCO POLO GÓMEZ, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/a Sara Truyols Álvarez-Novoa, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma en fecha 7 de febrero de 2012 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de nulidad matrimonial, seguidos con el numero 432/ll, de los que trae causa el pmesente rollo de apelación, DEBEMOS ACORDAR Y

ACORDAMOS:

1) CONFIRMAR la sentencia de instancia.

2) No hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Recursos.- Conforme Eal art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo estar suscrito por Procurador y Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal (Ley 37/ll, de l0 de octubre). No obstante lo anterior, podrán ‘utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª. de la L.O. l/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, n° 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y encontrándose dicha demandada, Dª. YANELIS LAMONT FUENTES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

PALMA DE MALLORCA a cinco de Octubre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL.