Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 4712
Resolución del viceinterventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 5 de marzo de 2013 por la que se aprueban los modelos necesarios para la instrumentalización correcta de la nueva fase del mecanismo extraordinario de financiación prevista en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de ocupación
Antecedentes
1. El 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de ocupación (BOE núm. 47, de 23 de febrero), mediante el que se establece, en las disposiciones contenidas en el título III, una nueva fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, en el que se adhirió la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2012.
2. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 4 de marzo de 2013 por la que se aprueba el acogimiento a esta nueva fase, establece que continúan siendo de aplicación las prescripciones contenidas en la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 12 de abril de 2012 , por la que se dictan instrucciones para garantizar los derechos de los proveedores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acceso a la información y de atención de solicitudes relativas al mecanismo extraordinario de financiación (BOIB núm. 53, de 14 de abril), así como aquéllas otras contenidas en la normativa aprobada para la puesta en marcha de este mecanismo, que no sean contradictorias con todo lo que prevé de manera específica esta resolución.
3. Asimismo, la misma Resolución de 4 de marzo de 2013 establece que los acreedores que no consten en la relación certificada mencionada o que, aunque consten, tengan derechos de cobro, relativos a obligaciones incluidas en los ámbitos objetivo y subjetivo del Real Decreto-ley 4/2013, que no se hayan recogido, pueden solicitar desde el 6 al 22 de marzo, ambos incluidos, la expedición del certificado individual de deuda, con la única finalidad de incluirlo en esta nueva fase del mecanismo extraordinario de pago. La presentación de esta solicitud lleva implícita la aceptación a la que se refiere el apartado anterior.
4. La disposición adicional única de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 12 de abril de 2012 faculta a la Intervención General para que pueda aprobar los modelos necesarios para la instrumentalización correcta del mecanismo de financiación, aprobado por el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, mencionados en los artículos de la Orden mencionada.
5. Se han elaborado tres modelos distintos: el modelo de solicitud de certificado individual previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 4/2013; el modelo de aceptación voluntaria presencial para los proveedores, cuyas facturas quedaron pendientes de aceptación y estaban incluidas en la relación certificada de obligaciones pendientes de pago enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de abril de 2012, y el modelo de aceptación voluntaria presencial para los proveedores que no dispongan de certificado electrónico para acceder a la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
6. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es necesario que estos modelos se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para asegurar el conocimiento general.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar los modelos de documentos siguientes:
a) Solicitud de certificados individuales de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto-ley 4/2013.
b) Aceptación voluntaria presencial del mecanismo extraordinario de financiación. Facturas identificadas en la relación como «pte aceptar1».
c) Aceptación voluntaria presencial del mecanismo extraordinario de financiación. Facturas identificadas en la relación como «pte aceptar2».
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de marzo de 2013
El viceinterventor general
Josep Amengual Antich
Por sustitución de l’Interventor general (BOIB 41/2008)