Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4693
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación informe técnico ITM 2011/1398-0000
Como consecuencia del expediente ITM 2011/1398-0000 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Alcantara Morales Javier, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Adjunto, anexo, informe técnico municipal desfavorable en relación a la documentación presentada con fecha de entrada en el Registro General 07.09.2012 y núm. de documento 2012/000187640 para acreditar la rehabilitación integral del edificio referenciado.
En consecuencia le comunico que la disposición transitoria de la Ordenanza de protección de edificios (BOIB 185-EXT. 31/12/2008) para los inmuebles edificados entre 1931-1940 establece como fecha limite para la presentación del informe de Inspección Técnica de Edificios el 31/12/2012.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, telf 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, telf 971225511; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, telf 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, telf 971225900; OAC S’excorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avenidas. Sabados abierto. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) en fecha 07.09.2012 y con núm. de documento 2012/000187640, solicitando la excepción de realizar la inspección técnica del edificio de referencia por haber realizado obras de rehabilitación integral, procede informar lo siguiente:
La Ordenanza municipal sobre la Inspección Técnica de edificios contempla la excepción de la inspección de los edificios en los casos que se haya realizado una actuación de rehabilitación integral que cubra los elementos constructivos objeto del informe de inspección (fachadas, estructuras y cubiertas). En este caso, el informe se tendrá que presentar a los veinticinco años desde la fecha de finalización de las obras. Para considerarse rehabilitación integral, las obras han de superar en cuantía económica el 75% de la cantidad que supondría realizar el mismo edificio de nueva planta; además las características constructivas del inmueble rehabilitado han que ser en uso, función y condiciones de construcción equivalentes a su primer estado de vida.
Consultado el archivo municipal y los datos catastrales se ha verificado lo siguiente:
La superficie construida del inmueble según datos catastrales es de 4453 m2
Constan los expedientes de licencia de obras:
CN 2002/1724, reforma/ampliación con presupuesto de ejecución material (PEM) 115900 €,
CN 2002/1724, rehabilitación fachada con presupuesto de ejecución material (PEM) 28900 €,
CN 2002/1724, rehabilitación fachada con presupuesto de ejecución material (PEM) 30000 €,
Que juntos representan un 10,60 % respecto el coste de ejecución material de obra nueva en el año de solicitud de la primera licencia.
Conclusión
Visto todo lo anterior, el técnico que suscribe considera que las obras realizadas no se pueden entender como una rehabilitación integral, sino como obras de reforma y mantenimiento del edificio, y por tanto se debe presentar el informe de inspección técnica del edificio en los términos que establece la Ordenanza de Inspección técnica de edificios.
Palma, 7 de marzo de 2013
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 22906,
de 01/12/2011 (BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod