Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 4690
Notificación acuerdo Junta de Gobierno expedientes infracción ordenanza ocupación vía Pública
Notificación acuerdo Junta de Gobierno Local celebrada el día 19 de febrero de 2013 de expedientes sancionadores por infracciones de la normativa reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
Puesto que no se ha podido notificar a las personas interesadas el acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 19 de febrero de 2013 de imponer una sanción de 301 € como responsables de la infracción correspondiente al artículo 16.3 c) de la Ordenanza de ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Pollença, en cumplimiento de lo que dispone el ’artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a la notificación.
Imponer a los siguientes sujetos pasivos las sanciones indicadas como responsables de las infracciones previstas en el artículo 16.3 c) de la Ordenanza de ocupación de la vía pública.
Expediente |
Interesado |
Sanción |
2012/97 |
Marceloclaudia, S.L |
301 euros |
2012/99 |
Citrus C.B |
301 euros |
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB.
El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de su notificación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pollença, 12 de marzo de 2013.
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia