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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 4686
Incoación expedientes sancionadores por infracción de la Ley 50/1999.
Incoación expedientes sancionadores por infracción de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre regimen juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de incoación de los expedientes sancionadores que se indican, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Policía Local y/o Guardia Civil, por presunta infracción de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla, a las personas que a continuación se relacionan sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, al no haberse podido efectuar las notificaciones en los domicilios que figuran en los respectivos expedientes, o porque habiéndose intentado por dos veces la notificación en el último domicilio conocido, ésta ha sido practicada sin efecto, por lo que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a:
Núm. Exp. |
DNI |
Nombre infractor |
Importe máximo |
Infracción |
21/2012 |
43182663W |
Juan Carlos Tortosa Toro |
2404,05 |
13.2.a |
103/2012 |
720186063 |
Ramy Nabeel Qasem |
2404,05 |
13.2.d |
1. - Que esta es un acto de trámite, con la cual no finaliza la vía administrativa. La persona infractora puede interponer cuantas alegaciones considere oportunas, dentro del término de quince días después de haber publicado este Decreto.
2. - Nombrar Instructor del expediente a Don Juan Antonio Amengual Vaquer, Concejal de Medio Ambiente de este Ayuntamiento y secretaria a Doña Margarita Vadell Noguera, de conformidad con el que dispone el art. 8.1 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora a la CAIB, advirtiéndonos que podrán formular recusación contra las personas designadas, en la forma que previenen los artículos 182 y 184 del RD 2568/86, por la cual se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Llucmajor, 5 de marzo de 2013
El Alcalde,
Joan C. Jaume Mulet