Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 4663
Notificación del requerimiento de documentación a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado KING WOK, con número de expediente 309/2012/R, situado en la calle Gabriel Alzamora, nº 18, del término municipal de Palma
Ante la imposibilidad de notificar personalmente el requerimiento de documentación a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado KING WOK, con número de expediente 309/2012/R situado en la calle Gabriel Alzamora, nº 18, del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que, con fecha 14 de diciembre de 2012 se dictó el siguiente acto administrativo:
«Asunto: subsanación y mejora de la solicitud de inicio del procedimiento de inscripción del establecimiento de restauración denominado KING WOK
Como consecuencia de la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) presentada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el señor Tebin Zhou para la inscripción del establecimiento de restauración denominado KING WOK, con número de expediente 309/2012/R, situado en la calle Gabriel Alzamora, nº 18, del término municipal de Palma, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, le comunico que de acuerdo con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, deberá subsanar las siguientes deficiencias esenciales:
Presentar un informe descriptivo del establecimiento, firmado por el declarante, ya que el que presentó no está firmado.
Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad y la representación del declarante. (Fotocopia de la escritura de la sociedad y del NIE del declarante).
Además, puede incluir toda la información del establecimiento que considere oportuna.
Lo que se notifica de acuerdo con lo que prevén los artículos 71 y 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 20 del Decreto 13/2011, por el que se establecen las disposiones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística con la advertencia de que transcurridos 10 días desde el siguiente al de la recepción de este requerimiento, y en el caso de que no haya aportado la documentación requerida y que ésta tenga la consideración de esencial, se dictará una resolución para manifestar la imposibilidad de la inscripción y del ejercicio de la actividad.»
Palma, 5 de marzo de 2013
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
El director general de Turismo
Jaime Martínez Llabrés