Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4660
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Exp.: GCI 2001/0005. Aprobación definitiva Estatutos de la Entidad de Conservación SUP 51-02 "La Femu"
La Junta de Gobierno de Palma en sesión que tuvo lugar en fecha 21 de febrero de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:
“En fecha 9/11/2011 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del SUP 51-02 LA FEMU, del vigente PGOU, presentado el 30/03/2011 por el Sr. Andrés Moreno Aguilar, como Presidente de la Junta de Compensación del SUP, vista la última versión entregada el 23/05/2011 con las modificaciones incluidas en la documentación aportada el 9/09/2011 que incorpora el Anexo I relación de propietarios y cuotas.
Ese acuerdo fue notificado a los afectados y se publicó al BOIB núm. 179, de fecha 29.11.2011, junto con el texto íntegro de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación, durante el plazo de QUINCE DÍAS, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.
Por todo esto, en conformidad con los arts. 24 al 30, y 67 al 70, del Reglamento de Gestión Urbanística, el art. 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el TAG que subscribe considera que puede elevar se a la Junta de Gobierno de Palma la siguiente propuesta de resolución para que adopte el siguiente ACUERDO:
1r.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del SUP 51-02 LA FEMU, del vigente PGOU, presentado el 30/03/2011 por el Sr. Andrés Moreno Aguilar, como presidente de la Junta de Compensación del SUP, vista la documentación entregada el 23/05/2011 con las modificaciones incluidas en la documentación aportada el 9/09/2011 que incorpora el Anexo I relación de propietarios y cuotas.
2n.- Poner en conocimiento de los promotores que el representante en el órgano rector de la Entidad Urbanística de Conservación que se constituya será el Gerente de Urbanismo o persona en quien delegue.
3r.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4t.- Notificar el presente acuerdo a todos los propietarios que han de integrarse en la Entidad Urbanística de Conservación.
5t.- Comunicar el presente acuerdo a la Sección que tramita los proyectos de urbanización.
6è.- Requerir a la Entidad Conservadora, cuando se constituya, para que comunique al Ayuntamiento la empresa y el técnico responsable de las labores de conservación y mantenimiento.---
Lo que se publica para su conocimiento y a los efectos de que sirva de notificación por edictos a los interesados más abajo mencionados, en caso que no se les pueda llevar a cabo la notificación individualizada, de conformidad con los artículos 161.3, 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el RD 3288/78 de 25 de agosto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
ALOMAR TORRENS, BARBARA
ANJOCA BALEARES, S.A.
EDIPAL 1950, S.L.
EUROBALEAR DE DESARROLLO, S.L.
FERRAGUT JORDA, BARBARA
GALMES SERVERA, PETRA
GESTION ONIAL, S.L.
GRANADOS JIMENEZ, MONSERRAT
GRUPO EDUCADORES CALLE Y TRABAJO CON MENORES
INMOBILIARIA MAYALEN, S.A.
JAUME COLL, JUANA ANA
JAUME COLL, MAGDALENA
JAUME COLL, MIGUEL
JAUME FEMENIAS, JAIME
JAUME FEMENIAS, MAGDALENA
JAUME OBRADOR, MAGDALENA
JUNTA COMPENSACIÓN “SUP 51-02 – LA FEMU”
MASSANET MASSANET, BARBARA
OLIVA PONS, ANDRES
PLANAS PERELLO, FRANCISCA
PLANAS PERELLO, MARIA ANTONIA
ROSSELLO SANCHEZ DE ZARCA, JAVIER
SOLER DEYA, CATALINA
TORNIOLA 65, S.L.
VIDAL VALLES, MIGUEL
VIMEGA UNIDAD DE GESTION
Pueden presentar sus escritos al Ayuntamiento en los Registros Generales siguientes:
OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos
OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)
OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6
OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)
OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)
OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos
Palma, 25/febrero/2013
p.d. Decret de Batlia núm. 10434, de 8 de juny de 2012 publicat al BOIB 85 de 14/06/2012
Jaume Horrach Font