Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 4606
Notificación finalización expediente sancionador núm. INOB2011/30.
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), el decreto de alcaldía núm. 2012/1075:
“Dado que mediante decreto de Alcaldía de fecha 23 de noviembre de 2011, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la entidad PROPHASE ELECTRONICS SL, en calidad de promotora; el Sr. FRANCISCO ALCALDE TOLEDO, en calidad de promotor; la Sra. MARGARITA LLOBERA ARBONA, en calidad de propietaria catastral; y la Sra. ANA TERESA LLOBERA ARBONA, en calidad de propietaria catastral, por la instalación en la fachada del inmueble situado en la plaza de España, núm. 2, 1r piso, un letrero luminoso de unos 9 m2 de superficie, sin la correspondiente autorización municipal.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 8.1 f) del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del procedimiento sancionador, en relación al nombramiento del instructor y secretario del expediente.
Dado que en fecha 15 de febrero de 2012, con registro de entrada núm. 2012001572, se solicitó licencia municipal para la instalación del letrero luminoso, siendo denegada la licencia al estar prohibida la publicidad, según establece el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Instalaciones y Actividades Publicitarias mediante proyecciones fijas o animadas con pantallas de vídeo, como en este caso.
VISTO el informe del Arquitecto técnico municipal de fecha 19 de marzo de 2012, mediante el cual se valora el objeto de la infracción en la cantidad de 5.100’- euros.
VISTO que en fecha de 19 de junio de 2012 se dictó propuesta de resolución por parte del instructor del expediente, siendo notificada en legal forma.
VISTO que en fecha de 2 de julio de 2012 se han presentado alegaciones por parte de las Sras. Ana Teresa y Margarita Llobera Arbona, manifestando que en el contrato de alquiler que se adjunta se hace constar que no está permitida la actividad e instalación que se ha llevado a cabo de colocación de una pantalla.
VISTO que en fecha de 12 de julio de 2012 se han presentado alegaciones por parte del Sr. Francisco Alcalde Toledo, en nombre suyo y de la entidad Prophase Electronics SL, manifestando que la pantalla ha sido desmontada y retirada y que, en consecuencia, solicita la retirada o disminución de la sanción.
VISTO las alegaciones presentadas se considera lo siguiente:
1.- Respecto a las presentadas por las Sras. Ana Teresa y Margarita Llobera Arbona, queda acreditado que no han tenido nada que ver con la infracción objeto del presente expediente, por tanto, corresponde su estimación.
2.- En cuanto a las presentadas por la empresa Prophase Electronics SL, se estiman parcialmente puesto que queda acreditado que ha sido desmontada la pantalla, en consecuencia, es aplicable lo previsto en el articulo 46 de la Ley 10/1990, en cuanto a la reducción de la sanción al 5% del valor determinado.
VISTO que la instalación realizada es constitutiva de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la mencionada ley.
VISTO que la instalación no ha sido legalizada, la sanción a imponer será del 5% del valor de las obras ejecutada sin licencia en su momento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística y según la nueva redacción de la Ley 7/2012.
VISTO que, se da por probado y así se declara, la entidad PROPHASE ELECTRONICS SL, en calidad de promotora; el Sr. FRANCISCO ALCALDE TOLEDO, en calidad de promotor; la Sra. MARGARITA LLOBERA ARBONA, en calidad de propietaria catastral; y la Sra. ANA TERESA LLOBERA ARBONA, en cualidad de propietaria catastral, han procedido a la instalación de una pantalla luminosa de unos 9 m2, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
VISTO que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.
VISTO que, de la mencionada infracción urbanística resultan ser responsables la entidad PROPHASE ELECTRONICS SL, y el Sr. FRANCISCO ALCALDE TOLEDO, en calidad de promotores; y las Sras. MARGARITA LLOBERA ARBONA y ANA TERESA LLOBERA ARBONA, en calidad de propietarias catastrales, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, así como la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se dicta la presente
RESOLUCIÓN
1.- ESTIMAR las alegaciones presentadas por las Sras. Ana Teresa y Margarita Llobera Arbona, según las consideraciones transcritas en la parte expositiva de la presente resolución.
2.- ESTIMAR parcialmente las alegaciones presentadas por parte del Sr. Francisco Alcalde Toledo, en su nombre y en el de la entidad Prophase Electronics SL, según las consideraciones transcritas en la parte expositiva de la presente resolución.
3.- DECLARAR responsables a la entidad PROPHASE ELECTRONICS SL, y al Sr. FRANCISCO ALCALDE TOLEDO, en calidad de promotores, de una infracción urbanística consistente en la instalación de un letrero luminoso de 9 m2, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
4.- CALIFICAR la infracción mencionada como LEVE.
5.- IMPONER la sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (255’-€) a la entidad PROPHASE ELECTRONICS SL, y al Sr. FRANCISCO ALCALDE TOLEDO, en calidad de promotores, como responsables de la infracción urbanística mencionada.
6.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados en forma reglamentaria.
7.- El pago voluntario de la sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (255’-€) tendrá que realizarse en el plazo de 30 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la presente publicación, en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento de Inca, con la advertencia de que si no se realizara el pago en el plazo indicado se iniciará la vía de apremio o pago forzoso.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 26 de febrero de 2013
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez