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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 4605
Aprobación inicial modificación Ordenanza sobre las Instalaciones y los usos en las vías y espacios públicos

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Texto

Por el Ayuntamiento en pleno, en su sesión ordinaria de día 22 de febrero de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo:

“1. APROBAR inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre las Instalaciones y los Usos en las Vías y Espacios Públicos, con la siguiente redacción:

Artículo 28

Condiciones de instalación

1. No se autorizarán quioscos en aceras de menos de 2 metros de anchura ni en calles para peatones.

2. Será condición indispensable que la distancia entre 2 quioscos de ciegos sea como mínimo 300 metros.

Sin embargo, en el ámbito de la zona de peatones del centro de la ciudad que se delimita con plano adjunto, se permitirá la instalación de un total de 8 quioscos con una distancia mínima de 75 m lineales entre 2 quioscos.

3. El quiosco se instalará sin cimentaciones fijas y de tal manera que sea fácilmente desmontable, a 0,70 metros del bordillo del andén, siendo su dimensión menor perpendicular al bordillo.

4. En ningún caso deberá restar visibilidad a los vehículos ni ocasionar molestias a los peatones.

5. La ONCE asumirá cualquier perjuicio que ocasione a terceros, o las responsabilidades que se puedan derivar de la ocupación de vía pública; a tal efecto contratará una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cantidad suficiente.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá denegar la instalación de un quiosco cuando considere que el emplazamiento o ámbito donde se pretende instalar puede implicar una contradicción respecto a la normativa urbanística municipal y, en especial, las ordenanzas de protección de los edificios catalogados.

Artículo 41 bis

1. De forma excepcional, y en el supuesto de que bares, cafeterías y/o restaurantes no tengan la posibilidad de la instalación de sillas y mesas en las zonas de peatones o plazas, se podrá autorizar la ocupación parcial de la calzada en las calles que dispongan de plazas de aparcamientos perimetral. En el supuesto de que no exista espacio para aparcamientos de vehículos, no se podrá autorizar ninguna ocupación de vía pública.

2. Se podrá ocupar un espacio máximo de 2 aparcamientos, con una superficie máxima de 9 m x 2,2 m.

3. La superficie ocupada deberá recrecerse con un pavimento flotante de madera (material IPE) que estará nivelado con el nivel del acera, con una barandilla u otros elementos decorativos (arriates de plantas y/o flores de acero inoxidable, cuerda marinera sujetada con pilones de hierro inoxidable) perimetrales que impida acceder directamente a la calzada.

4. En ningún caso la superficie ocupada impedirá la correcta circulación de los vehículos de la calzada.

5. La persona promotora de la actividad deberá presentar, junto con la solicitud de autorización, seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños y perjuicios que la instalación pudiera causa a terceros. En todo caso, este seguro podrá ser el mismo, si así queda contemplado en la póliza, que el presentado para el inicio de la actividad.

6. En el caso de cierre de la actividad, la tarima tendrá que ser retirada de forma inmediata por la persona promotora y de forma subsidiaria por la persona propietaria del local.

Artículo 57 bis

Ocupación de vía pública con estufas y calefactores exteriores

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o a gas butano o propano.

1. No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o elemento similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

2. No se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada.

3. Para obtener licencia o la ampliación de la autorización existente para cualquier tipo de dispositivo, será necesario presentar la siguiente documentación:

A) Informe firmado por ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial o cualquier otro técnico competente que certifique lo siguiente:

a) Que las estufas y calefactores exteriores cuentan con el distintivo CE y que cumplen con la normativa aplicable.

b) Número y tipo de elementos contraincendios a instalar, si es el caso, y distancia mínima de seguridad de cualquier parasol o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas, así como cualquier otro hecho que pueda ser destacable y afecte a la seguridad.

c) Que para el almacenamiento de botellas de gas, si es el caso, el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada del artículo 7 de la ITC-MIE-APQ-5, las disposiciones de la ITC-ICG-06 y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del Código Técnico de la Edificación.

B) Declaración responsable de la persona titular de la explotación donde, para utilizar estufas y calefactores exteriores, afirma lo siguiente:

a) Que cumple con las condiciones establecidas en el informe del punto 1) anterior y el resto de normativa aplicable.

b) Que cumple con las condiciones de utilización del fabricante de las estufas.

c) Que cumple con las condiciones indicadas en el artículo 7 de la ITC-MIE-APQ-5 y las disposiciones de la ITC-ICG-06, en caso de estufas de gas.

d) Que ha obtenido y mantiene en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubre la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, si es el caso, de la zona privada de uso público (según la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears).

e) Que las retira de la vía pública al cerrar el establecimiento.

f) Que, en caso de no cumplir con el punto 1 c), en el local no se almacenan más de 2 botellas de gas de menos de 15 kg y que no está en sótano ni comunica con él, y que dispone de una ventilación permanente de 70 cm2 con una apertura en la parte inferior a menos de 15 cm del suelo del local; o bien que las botellas se almacenarán dentro de un armario destinado exclusivamente a las botellas con una ventilación permanente con el exterior con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06.

Artículo 57

1. Sólo se permitirá la instalación de castillos hinchables y otros elementos recreativos en las plazas de la ciudad de Inca con una medida máxima de 16 m2 y previa autorización municipal. Sólo se autorizará un castillo y/o elemento recreativo en cada plaza pública un día por semana. Si hay más de una solicitud, se autorizará de manera rotativa. El horario de instalación máximo será de 10.00 a 22.00 h, y el castillo se situará ante el establecimiento solicitante o en otro lugar que se autorice por parte de los servicios técnicos municipales. En todo caso deberá garantizarse el paso de los vehículos de emergencia o autorizados. La persona titular deberá disponer de una copia del proyecto tipo de la actividad y la póliza de responsabilidad civil en vigor en caso de inspección por parte de un agente de la autoridad.

2. En relación con la zona de pórticos y de acuerdo con el artículo 138.3 b) del Plan General de Ordenación Urbana de Inca, son de USO PÚBLICO y, por lo tanto, se tiene que garantizar el libre paso de los peatones al menos en una anchura de 1,80 m y, además, se tendrá que dejar libre el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.

3. En caso de instalar pantallas de televisión o pantallas con proyectores audiovisuales en la vía pública con motivo de la celebración de espectáculos deportivos, deberá solicitarse la correspondiente autorización al Ayuntamiento, la cual atenderá a lo que disponga la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones, y se determinará un horario máximo de la instalación.

Artículo 62

La instalación y la ocupación temporal de la vía pública por atracciones de feria u ocio requieren de la correspondiente licencia municipal, la cual se tramitará de acuerdo con lo que prevé la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.

Artículo 73 bis

Revocación de las autorizaciones y no otorgamiento de nuevas autorizaciones

Se procederá a la revocación de toda autorización y/o licencia de utilización del espacio público, ya sea privativa o especial, cuando la persona titular sea objeto, por segunda vez, de sanción firme por infracción grave. La resolución revocatoria determinará, en el supuesto de que así se estime conveniente, el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán nuevas autorizaciones para la utilización del espacio público a la misma persona.

Asimismo, y en el caso de la comisión de infracciones graves por parte de personas que carezcan de la preceptiva autorización, la resolución sancionadora determinará el periodo durante el cual no se otorgarán autorizaciones para la utilización del espacio público a esta persona, que en ningún caso podrá ser inferior a un año y superior a cuatro años.

En todo caso, aquellas personas que al amparo de su autorización realicen actividades susceptibles de causar riesgos, desórdenes, alteraciones de la convivencia o sean contrarias al interés general (por ejemplo, utilización de carteles, fotografías o símbolos que atenten contra la dignidad de las personas) verán revocada su autorización y/o licencia y serán inhabilidades para obtener nuevas autorizaciones por el tiempo que se determine por la autoridad competente, que en ningún caso será inferior a un año, con independencia del procedimiento sancionador que se pueda seguir al respeto.

Finalmente, en el caso de impago de la tasa o precio público que se haya establecido para la utilización del espacio público, la autoridad competente podrá proceder a la revocación de la autorización y/o licencia, sin perjuicio de poder suspender la revocación en el supuesto de que el pago se lleve a cabo antes de la notificación de la correspondiente resolución.

2. SOMETER a información pública por el plazo de 30 días la propuesta de modificación del Ordenanza Municipal sobre las Instalaciones y los Usos en las Vías y Espacios Públicos mediante anuncio que se publicará en el BOIB, durante el cual se podrá examinar el expediente en la Secretaría General (Área de Urbanismo y Medio Ambiente) de este Ayuntamiento y formular alegaciones. En el supuesto de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá aprobada definitivamente la propuesta de modificación del Ordenanza Municipal.

3. SOLICITAR informe al Instituto de la Mujer, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.”

Lo cual se hace público, para que en el plazo de 30 días las personas interesadas puedan examinar el expediente en la Secretaría General (Área de Urbanismo y Medio Ambiente) de este Ayuntamiento y formular las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas.

 

Inca, 7 de marzo de 2013

El alcalde presidente
Rafel Torres Gómez