Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4594
Disciplina: DS-2010/41 Notificación desestimación recurso
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Jose Torres Salas, exp. nº. DS-2010/41 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Jose Torres Salas de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa del departamento de Disciplina de obras, por delegación de acuerdo con el decreto de Alcaldía num. 22906 d’1.12.2011 BOIB núm. 187 de 15.12.2011, pongo en su conocimiento que: Por decreto de Alcaldía num. 15617 de 03.9.2012, se ha dispuesto lo siguiente: Vista la resolución la resolución de Alcaldía nº 8774 de 17.05.2012 por la cual se impone a D. José Torres Salas (DNI. 23.728.633-Q), en calidad de propietario, una sanción de 5.183,78 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la zona Can Valent (parcelación), 43-B bj, RC 2781707001, consistentes en: “obras de reforma exterior poniendo un alfeizar y balaustrada en el tejado de la casa, en una superficie aprox. de 30 ml, pintado de la fachada y se ha añadido un porche nuevo de aluminio, entre la casa y la alberca de unos 15 m2”.
Visto el informe emitido el 16 de agosto de 2012 por el TAG del Servicio, que se recoge en la parte dispositiva de este decreto.
Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105, 106 i 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º- DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 08.08.2012 por el Sr. José Torres Salas, contra la resolución de Alcaldía nº 8774 de 17.05.2012 por la cual se impone una sanción de 5.183,78 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la zona Can Valent (parcelación), 43-B bj, RC 2781707001, consistentes en: “obras de reforma exterior poniendo un alfeizar y balaustrada en el tejado de la casa, en una superficie aprox. de 30 ml, pintado de la fachada y se ha añadido un porche nuevo de aluminio, entre la casa y la alberca de unos 15 m2”.
AL CONSIDERAR QUE:
El recurrente indica defectos en la notificación ya que los diferentes intentos debieron practicarse en franjas horarias distintas; alega la caducidad del expediente y discrepa de la valoración de las obras ejecutadas.
En cuanto a la práctica de la notificación cabe indicar que la STS de 28 de octubre de 2008 fija la siguiente doctrina legal:«Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246), reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1999\114, 329), la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación».
Por lo tanto cabe considerar válidas las notificaciones efectuadas y desestimar la solicitud de nulidad de lo actuado.
Respecto a la caducidad se debe apuntar que:
El expediente DS 2010/41 se inició mediante el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 29.11.2011.
La resolución de alcaldía 877 de 17.05.2012, por el que se impone la sanción recurrida, fue notificada el 09.07.2012.
Visto que de acuerdo con el art. 23.1 del Decreto 14/94 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, se establece el plazo de un año que tiene la Administración para resolver el procedimiento sancionador, cabe desestimar la caducidad alegada ya que la tramitación a cumplido con los plazos establecidos.
Respecto a la disconformidad con la valoración efectuada, el recurrente no aporta ninguna documentación/valoración alternativa de las obras hechas sin la preceptiva licencia municipal, con el objetivo de desvirtuar la efectuada por los Servicios Técnicos Municipales.
EN CONSECUENCIA, los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se deben desestimar las alegaciones presentadas.
2º.- RATIFICAR la resolución recurrida en todos sus extremos.
Lo que le notifico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con los art. 109 de la Ley 30(92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administratico, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere oportunos.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Es Coll d’en Rabassa, c. Cardenal Rossell, 96 (Coll d’en Rebassa); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Son Pacs, Cm Reis, 400, (Son Pacs). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 6 de marzo de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod