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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4585
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes por abandono de vehículos.edicto ( ab / dep- febrero-13 )

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

SUPUESTO A:

ABANDONADOS VIA PÚBLICA

Hechos:

Los vehiculos que se relacionan más abajo han sido denunciados por agentes de la policía local o por ciudadanos presuntamente por permanecer estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presentar desperfectos que han hecho imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula.

Fundamentos de Derecho:

1) El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; b) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; c) cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

2)El artículo 3ºb) de la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el artículo 12 de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de éstos.

Considerando: que estos se encuentran en el supuesto anteriormente citado.

Esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes mencionados y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, RESUELVE:

1º. Requerir a los titulares de los vehículos con anterioridad a la orden de traslado al Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no presentare alegaciones, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias: traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, la baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico y la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99 de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y  otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2º, en base al artículo 47,b).1º de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, con sanción entre 901 euros y 45.000 euros.

2º. Notificar la presente resolución al interesado, otorgando un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación,  para presentar alegaciones y/o los documentos que estime convenientes.

Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo.

DECRETO

Id1

MATRICULA

SIN PLACA

MARCA

MODELO

AB/NOVIEMBRE/2012

534

CC6018T

No

RENAULT

MEGANE

AB/NOVIEMBRE/2012

536

IB8734DM

No

CITROEN

XSARA

AB/NOVIEMBRE/2012

542

PM6883BV

No

RENAULT

CLIO 1,4

AB/NOVIEMBRE/2012

545

7604CNL

No

HONDA

PRELUDE

AB/NOVIEMBRE/2012

547

0190DCN

No

PEUGEOT

307 CC 2,0

AB/DICIEMBRE/2012

555

MU7744BH

No

VOLKSWAGEN

GOLF

AB/DICIEMBRE/2012

557

IB1352BY

No

FIAT

PUNTO 55 S 5P

AB/DICIEMBRE/2012

558

C8696BMZ

No

YAMAHA

YQ50

AB/DICIEMBRE/2012

560

C4556BGM

No

HONDA

SFX50

AB/ DICIEMBRE/2012

561

B2365TG

No

CHRYSLER

VOYAGER

AB/DICIEMBRE/2012

562

IB8128BY

No

FORD

FIESTA

AB/ DICIEMBRE/2012

566

3963GJH

No

VOLLKSWAGEN

GOLF CABRIOLET

AB/DICIEMBRE/2012

568

IB4380BV

No

VOLKSWAGEN

GOLF CABRIO

AB/DICIEMBRE/2012

569

5613BSV

No

SEAT

IBIZA

AB/ENERO/2013

584

9851FFT

No

RENAULT

TRAFIC

AB/MARZO/2012

585

IB1389DC

No

SEAT

INCA 1.4


 

SUPUESTO B:

VEHICULOS EN DEPOSITO MUNICIPAL

Hechos:

Visto que en el depósito municipal de la Policía Local de Calvià se encuentran los vehículos que a continuación se relacionan, que han sido retirados de la vía pública, inmovilizados o depositados por diferentes motivos, y han permanecido durante más de dos meses sin que la persona titular haya realizado ninguna gestión para la retirada o haya formulado alegaciones.

Fundamentos de Derecho:

3) El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; b) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; c) cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

4) El artículo 3ºb) de Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el artículo 12 de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de éstos.

Considerando: que estos se encuentran en el supuesto anteriormente citado.

Esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes mencionados y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, RESUELVE:

1º. Requerir a los titulares de los vehículos con anterioridad a la orden de traslado al Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no se tienen noticias de su titular, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias: traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, la baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico y la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99 de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y  otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2º, en base al artículo 47,b).1º de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, con sanción entre 901 euros y 45.000 euros.

2º. Notificar la presente resolución al interesado, otorgando un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación,  para presentar alegaciones y/o los documentos que estime convenientes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, informarle que si procede a la renuncia expresa de la titularidad a favor del Ayuntamiento no se incoará el expediente sancionador, y se entenderá la participación del poseedor en base a lo que dispone el artículo 11 de la citada ley. La renuncia debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en el registro auxiliar de la Policía Local, dirigidos a la Alcaldía e indicando sus datos personales, domicilio, fecha, número de decreto y matrícula del vehículo.

Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo.

 

DECRETO

Id1

MATRICULA

SIN PLACA

MARCA

MODELO

DEP/NOVIEMBRE/2012

548

6280CWH

No

HONDA

ACCORD 1,8

DEP/NOVIEMBRE/2012

550

IB2333DK

No

FORD

FIESTA 4

DEP/NOVIEMBRE/2012

552

C9745BTC

No

LIGIER

X TOO MAX

DEP/NOVIEMBRE/2012

554

E5147BDB

No

HONDA

FOURTRAX 400 EX

DEP/DICIEMBRE/2012

570

4508GNR

No

FORD

PUMA

DEP/ENERO/2013

573

0042BHN

No

MERCEDES

A160

DEP/ENERO/2013

574

1546GDX

KYMCO

QUANNON 125

DEP/ENERO/2013

578

4521BGB

No

DERBI

ATLANTIS

DEP/ENERO/2013

579

IB0386CX

No

FORD

ESCORD

Interposición de Recursos:

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 116 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de UN MES, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Calvià, 05 de marzo de 2013

El Teniente de Alcalde de la Policía Local

Manuel Jesús Grille Espasandín.