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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4585
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes por abandono de vehículos.edicto ( ab / dep- febrero-13 )
SUPUESTO A:
ABANDONADOS VIA PÚBLICA
Hechos:
Los vehiculos que se relacionan más abajo han sido denunciados por agentes de la policía local o por ciudadanos presuntamente por permanecer estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presentar desperfectos que han hecho imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula.
Fundamentos de Derecho:
1) El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; b) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; c) cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
2)El artículo 3ºb) de la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el artículo 12 de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de éstos.
Considerando: que estos se encuentran en el supuesto anteriormente citado.
Esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes mencionados y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, RESUELVE:
1º. Requerir a los titulares de los vehículos con anterioridad a la orden de traslado al Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no presentare alegaciones, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias: traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, la baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico y la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99 de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2º, en base al artículo 47,b).1º de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, con sanción entre 901 euros y 45.000 euros.
2º. Notificar la presente resolución al interesado, otorgando un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, para presentar alegaciones y/o los documentos que estime convenientes.
Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo.
DECRETO |
Id1 |
MATRICULA |
SIN PLACA |
MARCA |
MODELO |
---|---|---|---|---|---|
AB/NOVIEMBRE/2012 |
534 |
CC6018T |
No |
RENAULT |
MEGANE |
AB/NOVIEMBRE/2012 |
536 |
IB8734DM |
No |
CITROEN |
XSARA |
AB/NOVIEMBRE/2012 |
542 |
PM6883BV |
No |
RENAULT |
CLIO 1,4 |
AB/NOVIEMBRE/2012 |
545 |
7604CNL |
No |
HONDA |
PRELUDE |
AB/NOVIEMBRE/2012 |
547 |
0190DCN |
No |
PEUGEOT |
307 CC 2,0 |
AB/DICIEMBRE/2012 |
555 |
MU7744BH |
No |
VOLKSWAGEN |
GOLF |
AB/DICIEMBRE/2012 |
557 |
IB1352BY |
No |
FIAT |
PUNTO 55 S 5P |
AB/DICIEMBRE/2012 |
558 |
C8696BMZ |
No |
YAMAHA |
YQ50 |
AB/DICIEMBRE/2012 |
560 |
C4556BGM |
No |
HONDA |
SFX50 |
AB/ DICIEMBRE/2012 |
561 |
B2365TG |
No |
CHRYSLER |
VOYAGER |
AB/DICIEMBRE/2012 |
562 |
IB8128BY |
No |
FORD |
FIESTA |
AB/ DICIEMBRE/2012 |
566 |
3963GJH |
No |
VOLLKSWAGEN |
GOLF CABRIOLET |
AB/DICIEMBRE/2012 |
568 |
IB4380BV |
No |
VOLKSWAGEN |
GOLF CABRIO |
AB/DICIEMBRE/2012 |
569 |
5613BSV |
No |
SEAT |
IBIZA |
AB/ENERO/2013 |
584 |
9851FFT |
No |
RENAULT |
TRAFIC |
AB/MARZO/2012 |
585 |
IB1389DC |
No |
SEAT |
INCA 1.4 |
SUPUESTO B:
VEHICULOS EN DEPOSITO MUNICIPAL
Hechos:
Visto que en el depósito municipal de la Policía Local de Calvià se encuentran los vehículos que a continuación se relacionan, que han sido retirados de la vía pública, inmovilizados o depositados por diferentes motivos, y han permanecido durante más de dos meses sin que la persona titular haya realizado ninguna gestión para la retirada o haya formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho:
3) El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; b) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; c) cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
4) El artículo 3ºb) de Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el artículo 12 de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de éstos.
Considerando: que estos se encuentran en el supuesto anteriormente citado.
Esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes mencionados y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, RESUELVE:
1º. Requerir a los titulares de los vehículos con anterioridad a la orden de traslado al Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no se tienen noticias de su titular, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias: traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, la baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico y la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99 de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2º, en base al artículo 47,b).1º de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, con sanción entre 901 euros y 45.000 euros.
2º. Notificar la presente resolución al interesado, otorgando un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, para presentar alegaciones y/o los documentos que estime convenientes.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, informarle que si procede a la renuncia expresa de la titularidad a favor del Ayuntamiento no se incoará el expediente sancionador, y se entenderá la participación del poseedor en base a lo que dispone el artículo 11 de la citada ley. La renuncia debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en el registro auxiliar de la Policía Local, dirigidos a la Alcaldía e indicando sus datos personales, domicilio, fecha, número de decreto y matrícula del vehículo.
Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo.
DECRETO |
Id1 |
MATRICULA |
SIN PLACA |
MARCA |
MODELO |
DEP/NOVIEMBRE/2012 |
548 |
6280CWH |
No |
HONDA |
ACCORD 1,8 |
DEP/NOVIEMBRE/2012 |
550 |
IB2333DK |
No |
FORD |
FIESTA 4 |
DEP/NOVIEMBRE/2012 |
552 |
C9745BTC |
No |
LIGIER |
X TOO MAX |
DEP/NOVIEMBRE/2012 |
554 |
E5147BDB |
No |
HONDA |
FOURTRAX 400 EX |
DEP/DICIEMBRE/2012 |
570 |
4508GNR |
No |
FORD |
PUMA |
DEP/ENERO/2013 |
573 |
0042BHN |
No |
MERCEDES |
A160 |
DEP/ENERO/2013 |
574 |
1546GDX |
Sí |
KYMCO |
QUANNON 125 |
DEP/ENERO/2013 |
578 |
4521BGB |
No |
DERBI |
ATLANTIS |
DEP/ENERO/2013 |
579 |
IB0386CX |
No |
FORD |
ESCORD |
Interposición de Recursos:
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 116 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de UN MES, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Calvià, 05 de marzo de 2013
El Teniente de Alcalde de la Policía Local
Manuel Jesús Grille Espasandín.