Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 4554
Anuncio aprobación inicial modificación Ordenanza del servicio de transporte interurbano de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Febrero de 2013, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:
“2º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 20 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN EN TODO EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA DEL SERVICIO EN TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR.
es decir por mayoría absoluta de número legal de miembros de la Corporación, se adoptan los siguientes ACUERDOS:
1º.- Aprobar inicialmente la modificación del mencionado articulo 20 de la Ordenanza municipal para la prestación en todo el municipio de Sant Josep de sa Talaia del servicio en transporte inteurbano de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, con la adición de un segundo parrafo, el cual se transcribe a continuación:
“ Artículo 20º.2 Como sistema de comunicación entre los/las conductores/as, así como para la solicitud del servicio para usuarios/as se permite, una vez que se cuente con la infraestructura necesaria para ello, a la instalación del sistema de posicionamiento por satelite (GPS) propuesto por la Asociación de Taxistas de Sant Josep de sa Talaia i autorizado por el Ayuntamiento, el cual podrá ser directamente controlado y intervenido por la Administración sin que en ningun caso puedan instalarse en los vehiculos otros medios de comunicación para garantizar la correcta prestación del servicio a los/las usuarios/as, excepto la actual emisora de radio. Este sistema de GPS tendra un plazo de dos años.”
2º.- Exponer el expediente a información pública, una vez publicado en el BOIB y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un termino de 30 dias, en que los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que encuentren oportunas, de acuerdo a lo que dispone el articulo 102 de la Lei 20/2006 de 15 de Diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
3º.- Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarios establecidas en su ambito territorial que esten inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y la finalidad de las cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.
4º.- Requerir al Instituto Balear de la Mujer, dependiente del Govern de les Illes Balears, que emeta el preceptivo informe de Impacto de Genero, previsto al Articulo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre.
5º.- Finalizado el periodo de exposición pública, y en caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo hasta ahora provicional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.”
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el texto íntegro de la presente ordenanza se encuentra en información pública en la Secretaría del Ayuntamiento y en la página: www.santjosep-net del Ayuntamiento.
Sant Josep de sa Talaia, 06 de Marzo de 2013
LA ALCALDESA
Maria Nieves Marí Marí.