Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MADRID
Núm. 4449
Despidos/cese en general 1211/2011
DEMANDANTE: D/Dña. Francisco de la Fuente Velez
DEMANDADO: D/Dña. Fernando Morell Pou y otros 6
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1211/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ frente a D./Dña. FERNANDO MORREL POU, FOGASA, KEBARNA SA, PIEL INTERNACIONAL SA, POLO STAR SL, VALFAR SA y VERT INVERSIONES 2010 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA DE FECHA 28/02/13
AUTO
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 28/06/12 se dictó sentencia con el siguiente fallo:
“Estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO DE LAFUENTE VELEZ frente a PIEL INTERNACIONAL, S.A., VERT INVERSIONES 2010, S.L., POLO STAR, S.L., VALFAR, S.A.,KEBARNA, S.A., FOGASA, FERNANDOMORREL PAU, debo:
1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.
2º.- Condenar a la empresa PIEL INTERNACIONAL, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 21.684,90 euros.
3º.- Condenar a la empresa PIEL INTERNACIONAL, S.A. a que abone a D. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la “
SEGUNDO.- E. 25/07/12 la Sociedad VERT INVERSIONES 2010, S.L. presentó escrito solicitando aclaración de sentencia.
TERCERO.- Mediante Diligencia de ordenación de fecha 28/01/13 se dio trámite a la anterior solicitud de aclaración de sentencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Según alega la Sociedad VERT INVERSIONES 2010, S.L. en el Fallo de la sentencia se ha producido un error material en su redacción, por lo que conforme con los Fundamentos de derecho tercero y cuarto procede subsanarlo en el sentido que se indica a continuación.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Aclarar el Fallo de la sentencia de fecha 28/06/12, que debe quedar redactado del siguiente modo:
“Estimando en parte la demanda D. FRANCISCO DE LAFUENTE VELEZ frente a PIEL INTERNACIONAL, S.A., VERT INVERSIONES 2010, S.L., POLO STAR, S.L., VALFAR, S.A.,KEBARNA, S.A., FOGASA, FERNANDOMORREL PAU, debo:
1º.- Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 14/10/11.
2º.- Condenar a la empresa PIEL INTERNACIONAL, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 21.684,90 euros.
3º.- Condenar a la empresa PIEL INTERNACIONAL, S.A. a que abone a D. FRANCISCO DE LA FUENTE VELEZ los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 14/10/11 hasta la fecha de notificación de sentencia.
4º.- Declarar la responsabilidad solidaria de las Sociedades POLO STAR, S.L. VALFAR, S.L. y KEBARNA, S.A. en el pago de las indicadas cantidades.
5º.- Condenar a D. FERNANDO MORREL PAU, en su condición de Administrador Concursal a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
6º.- Declarar a la empresa VERT INVERSIONES 2010, S.L. de los pedimentos formulados en su contra.”
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a POLO STAR SL, VALFAR SA, KEBARNA SA y PIEL INTERNACIONAL SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a cuatro de marzo de dos mil trece .
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL