Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESPACIOS DE NATURALEZA BALEAR
Núm. 4513
Encargo de gestión del servicio de mantenimiento de las instalaciones de acuariología del centro de visitantes del parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera
Palma, 27 de febrer de 2013
José María Vicente Martorell, director de Espais de Natura Balear, en virtud de lo que establece el artículo 14.3.c) del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear, facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo Directivo de 25 de febrer de 2013.
EXPONE
1. Que el artículo 1 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espais de Natura Balear, establece que la finalidad institucional de la entidad es la gestión de los parques y otras figuras de protección especial al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (actualmente derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad), y de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. Esta finalidad institucional fue ampliada, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en la Illes Balears. El ámbito de actuación de Espais de Natura Balear incluye los parques nacionales declarados en las Illes Balears.
2. Que la Ley de Contratos del Sector Público regula en la disposición adicional trigésima el régimen jurídico de la “Empresa de Transformación Agraria, SA (TRAGSA) y de sus filiales. Asimismo el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales.
La disposición adicional señalada determina que la empresa TRAGSA y sus filiales tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligados a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias previstas en la misma disposición. Continua diciendo que las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose mediante los encargos de gestión que prevé el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, con lo cual, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Esta disposición adicional trigésima, en el apartado 4 relaciona cuáles son las funciones de las sociedades del grupo TRAGSA, figurando, entre otras, la siguiente:
“a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.”
3. Que los artículos 4.1.n) i 24.6 del Real Decret Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Llei de Contratos del Sector Público, regulan los encargos realizados por entidades que tienen la consideración de medio propio y servicio técnico, y establece que se deben seguir las previsiones de la Ley cuando las actuaciones derivadas de la prestación tengan por objeto la realización de una obra, suministro o servicio.
4. Que el Consejo Directivo de Espais de Natura Balear, en la sesión de 25 de febrero de 2013, ordenó el inicio del expediente de encargo de gestión a TRAGA para el servicio de mantenimiento de las intalaciones de acuarología del centro de visitantes del parque nacional maritimoterrestre del archipiélago de Cabrera, con un importe de 28.920,03 €, i una duración desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2013, con la posibilidad de prórroga por un mes más.
5. El importe de este encargo se ha fijado, en todas las unidades que ha sido posible, de acuerdo con las tarifas y precios de trabajo vigentes para TRAGSA, aprobados mediante acuerdo de la Comisión, de 3 de junio de 2011 (publicados mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda). El precio de las unidades restantes tiene carácter de importe exclusivamente para el expediente de referencia.
El encargo de gestión se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. En el marco de lo dispuesto en el artículo 24.6, en relación con el artíuclo 4.1.n) del Text Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públic, se encarga TRAGSA el servicio de mantenimiento de las intalaciones de acuarología del centro de visitantes del parque nacional maritimoterrestre del archipiélago de Cabrera.
Las características de este servicio están detalladas en el pliego de condiciones técnicas adjunto, redactado al efecto.
Segunda. El importe de este servicio supone un presupuesto total de 28.920,03€, (veintiocho mil novecientos veinte euros con tres céntimos), de acuerdo con las tarifas y precios indicados en el expositivo 5.
Tercera. Los pagos los realizará Espais de Natura Balear, previa presentación de las certificaciones parciales correspondientes a las actuaciones realizadas, debidamente conformadas por el responsable del servicio.
Cuarta. La comunicación de Espais de Natura a TRAGSA del presente encargo supondrá la orden para inciar los servicios, que se realizarán bajo la supervisión del director conservador del Parque Nacional de Cabrera, que se encargará de comprobar que el servicio se ajusta a la finalidad de este encargo, así como de facilitar los datos y documentos que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos.
Quinta. El plazo de vigencia del encargo es de día 1 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2013, con la posibilidad de prórroga por un mes más.
Sexta.- Espais de Natura Balear designarà un director técnico del encargo y TRAGSA designarà una persona como coordinadora de los servicios encargados, a quien corresponde el poder de dirección.
El personal que TRAGSA destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con Espais de Natura Balear, y deberá ser contratado por TRAGSA con el régimen o modalidad que legalmente corresponda. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que Espais de Natura Balear pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación, en relación a la ejecución del contrato.
Séptima. Este encargo no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercerla.
Octava. Este encargo se extinguirá:
a) Por la expiración de su plazo de vigencia
b) Por voluntad de cualquiera de las partes, comunicada fehacientemente con un preaviso mínimo de 1 mes
c) Por incumplimiento de sus cláusulas, lo que facultará a la parte cumplidora a exigir su resolución
c) Por causa sobrevenida o que afecte al interés público
El director de Espais de Natura Balear
José María Vicente Martorell