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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4501
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de desvío de las pluviales en la CT de Alcudia, de Gas y Electricidad Generación, SAU.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U. ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el desvío de las pluviales de la central.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Alcudia, consistente en el desvío de las pluviales de la central, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifican los condicionantes hídricos 6.1, 6.2 y 6.3 para reflejar la incorporación de pluviales al sistema de refrigeración y los cambios en su gestión.

"6.1 Consumo.

El consumo anual estimado de agua es de 900.000 m3, de los cuales 240.000 m3 serán de agua de red, y el resto serán de agua de mar.

-Agua de red. Se estima un consumo mensual de 20.000 m3, que se destinará a consumo general y en mayor parte para la producción de vapor en los ciclos y desulfuraciones.

-Agua del mar. Se prevé la extracción de 55.000 m3 mensuales. El agua de mar se utiliza en el sistema de refrigeración (abierto) y una pequeña parte se consume en los ciclos, una vez tratada.

6.2 Tratamiento y gestión del agua.

2.En la central se llevan a cabo los tratamientos de desalación de agua de mar y ósmosis de agua de red. Ambos efluentes se desmineralizan antes de su entrada en los ciclos agua / vapor.

El agua de mar y las aguas pluviales recogidas en las zonas de los grupos 1 a 4, se utilizan en el proceso de refrigeración, es decir, entran en el cántaro de donde se recoge el agua de mar.

El agua del sistema de tratamiento de efluentes se utilizará para los procesos de desulfuración de gases de combustión de las calderas y para la humectación de cenizas.

3.Los tratamientos que se llevarán a cabo son:

a.Desalación de agua de mar. En primer lugar se adiciona un antiincrustante y antiespumante y en segundo lugar se lleva a cabo un proceso de destilación por compresión de vapor a baja temperatura, de forma que la producción diaria se almacena en tanques para su posterior desmineralización.

b.Ósmosis inversa de agua de red. Consta de tres fases:

-Pretratamiento o regeneración, en el que se eliminan los sólidos en suspensión por filtración, se elimina el cloro y se adicionan antiincrustantes.

-Tratamiento en planta Graver, mediante filtros de arena y filtros de carbón activo, adición de antiincrustante y la posterior filtración en filtros de cartucho, se eliminan los sólidos en suspensión y el cloro antes de la entrada a las membranas.

-Ósmosis inversa. Se realiza mediante dos cadenas de membranas semipermeables. El rechazo se lleva a la planta de tratamiento de efluentes.

c.Desmineralización. Se eliminan las sales disueltas por intercambio iónico tanto del agua desalada como del agua osmotizada, para su posterior utilización en los ciclos agua / vapor. La capacidad de tratamiento de la planta es de 44.000 m3 mensuales.

4.Sistemas de tratamiento de efluentes. Consta de una serie de balsas para la recogida de cada tipo de efluente, aunque el conjunto termina en una balsa de homogeneización. El destino de los efluentes tratados (neutralización) es la humectación de cenizas la desulfuración de gases. Lo que no se reutiliza se vierte en el mar (3.500 m3/año).

6.3 Vertidos.

5.Aguas sanitarias, que se llevan mediante red de evacuación a una fosa conectada a la red de alcantarillado municipal.

Aguas pluviales:

a.Las del sector de los grupos 1 y 2 y las del sector de los grupos 3 y 4, se tratan en un decantador y se conducen al desarenador, para su reutilización en el sistema de refrigeración.

b.Las pluviales procedentes del parque de carbón, actualmente se recogen y se conducen al sistema de tratamiento de efluentes, los sobrantes del sistema van al canal paralelo a la carretera, comunicado con S'Albufera.

c.Las pluviales potencialmente aceitosas de las zonas de descarga de combustibles líquidos y de combustibles de las calderas de las zonas de aceite (planta baja de las turbinas 1 a 4 y cubetas a trafos) se conducen al sistema de tratamiento de efluentes.

Salmuera, con una salinidad de 6,3% TSD, se descarga al cántaro de agua de mar y se devuelve junto con el agua de refrigeración.

6.Agua de refrigeración. El efluente del sistema de refrigeración se conduce mediante un emisario que atraviesa el Parque Natural de S'Albufera y se adentra unos 280 metros desde la línea de costa. El vertido se realiza a 7,5 m de profundidad (coordenadas UTM x: 510.389 UTM y: 4.407.545).

7.Aguas de proceso. Se tratan en el sistema de tratamiento de efluentes. Se distinguen:

a.Efluentes con elevado contenido en sólidos en suspensión (escorrentías de parque de carbón, lavado de calderas, lavado de precipitadores y recogida de aguas de cerramiento).

Estas aguas se tratarán en un decantador antes de su entrada al sistema de tratamiento de efluentes. Los fangos se eliminarán mediante un filtro de prensa.

b.Efluentes con bajo contenido en sólidos (polishing, efluentes de la planta de ósmosis inversa y de la planta desmineralizadora, así como el agua de los separadores de las sentinas). "

2.Se modifica el condicionante hídrico 6.5 para establecer una periodicidad de control de las aguas pluviales orientativa.

"6.5 Control de emisiones de aguas pluviales

Los requisitos mínimos que los vertidos de pluviales deben cumplir, son los siguientes:

Parámetro

Unidades

VLE

pH

 

6-9

DBO5

mg O2/l

40

DQO

mg O2/l

120

SS

mg/l

60

N total

mg/l

10

P total

mg/l

1

Aceites y grasas

mg/l

20

Los controles se llevarán a cabo en los aliviaderos de pluviales del parque de carbón, en la balsa del parque de carbón y en la salida del decantador del sistema de tratamiento de las pluviales de la central (sector grupos 1 a 4) con una periodicidad trimestral.

Esta periodicidad es orientativa y en cualquier caso las muestras se tomarán en, después o durante episodios de lluvias, ya que de lo contrario se estaría controlando la calidad de las aguas almacenadas en las balsas de pluviales.

Para determinar las emisiones se estimará el volumen anual emitido desde el parque de carbón al canal paralelo a S'Albufera y el reutilizado al sistema de refrigeración."

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de enero de 2012

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato