Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 4500
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación del PGOU en “Son Garcies Vell”, Palma
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el primer acto preparatorio formal es posterior al 21 de julio de 2004, y en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, había finalizado el periodo de información pública en el procedimiento sustantivo, le es de aplicación, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta 1ª de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, el Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental.
2.Que la presente modificación puntual del PGOU de Palma está incluida dentro del apartado 6.1 del Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental en las Illes Balears (planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y especiales, incluyendo la revisión y/o adaptación del planeamiento).
3.Que esta modificación puntual implica tan solo un cambio de clasificación del Suelo (de SRC a SUP) a un área sin valores ambientales de relevancia.
4.Que dentro del ámbito territorial donde se quiere realizar esta actuación urbanística se ha ejercido y se ejerce el uso que con este cambio de clasificación se quiere ordenar y concentrar.
5.Que con esta actuación urbanística se posibilitará tener más controladas ambientalmente las empresas de vehículos de alquiler que actualmente se encuentran en diferentes instalaciones dispersas por Suelo Rústico las cuales, al no disponer de las infraestructuras necesarias, generan toda una serie de impactos e incompatibilidades.
6.Que estos impactos con la creación de este polígono se concentrarán dentro de un mismo ámbito territorial y se podrán establecer las medidas correctoras para evitarlos cuando se ordene al sector.
ACUERDA
informar favorablemente desde el punto de vista medioambiental la modificación puntual del PGOU de Palma Son Garcies Vell, SUP/77-10, recordando que el pertinente Plan Parcial que ordenará este sector se tiene que someter a evaluación ambiental estratégica, tal como contempla el punto 2.b del Grupo I del Anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Palma, 31 de enero de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato