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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 4493
Resolució caducar procedimiento de restauración legalidad DU1-12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse notificado en el domicilio que aparece en el expediente de restauración de la legalidad urbanística, incoado el día 23 de enero de 2.013 (exp. Núm. 66/2012, DU, 1/12), que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de éste Ayuntamiento, con relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la finca, ubicada en la (datos personales ocultos) de la urbanización de Cales Piques, por el presente Anuncio se notifica al señor (datos personales ocultos)y a la señora (datos personales ocultos), la resolución de ésta Alcaldía, del día señalado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 RESUELVO:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística incoado mediante Decreto núm. 73/2011, de fecha 7 de septiembre de 2.011, de disciplina urbanística, por las obras ejecutadas sin licencia municipal en la (datos personales ocultos) de la urbanización Cales Piques, consistentes en la construcción de una edificación de 40 m2 destinada a almacén o garaje.

Segundo.- Incoar un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística respecto de las obras ejecutadas sin la correspondiente licencia municipal, en la (datos personales ocultos) de la urbanización de Cales Piques, consistentes en la construcción de una edificación de 40 m2 destinada a almacén o garaje.

Tercero.- Otorgar a los promotores y propietarios de las obras un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del requerimiento que se efectúe, para que soliciten la oportuna licencia municipal para la legalización de las obras descritas en el punto segundo, con el advertimiento que, si transcurrido éste plazo las personas interesadas no han solicitado la correspondiente licencia, previamente a la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, se acordará la demolición de las obras dichas anteriormente a cargo de las personas interesadas y se procederá a impedir definitivamente los usos a los cuales diera lugar. Así mismo se procederá en caso que la licencia sea denegada para su otorgamiento contrario a la legalidad urbanística.

Cuarto.- DESIGNAR como Instructor del expediente de restitución de la legalidad urbanística el Regidor de la Corporación, el señor Ramón Sampol Antich, y como secretaria, la funcionaria de la Corporación, la señora (datos personales ocultos), a tenor de lo que dispone el artículo 66 de la Ley 10/1990 de la CAIB, advirtiendo que se puede formular recusación contra las personas designadas, en la forma establecida en los artículos 28 i 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Advertir que, una vez adoptada la resolución procedente en orden a la legalización o demolición de la obra, se iniciará contra las personas promotoras, propietarias y directores técnicos de dicha obra, en correspondiente procedimiento sancionador, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, según el cual, las infracciones urbanísticas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias, las cuales se adoptarán previa las formalidades previstas en la normativa procedimental y como continuación del procedimiento de demolición o reconstrucción instruido, pudiendo suponer el caso presente una cantidad equivalente al 100% del valor de la obra ejecutada ( art. 45 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre ).

Sexto.- Recordar que, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, se sancionarán únicamente con una sanción del 5% al 10% de la obra ejecutada cuando el infractor, antes que se le imponga sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.”

La presente resolución que es un acto de trámite no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo,  no es impugnable y, por tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo.

Ciutadella de Menorca, a 6 de marzo de 2.013.

 

El Alcalde

Jose Mª de Sintas Zaforteza