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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4487
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación del proyecto para la construcción de un centro laboral en Sa Dragonera, Mahón.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la construcción de un almacén de residuos peligrosos al aire libre y la cubierta de una cubeta para el depósito de transformadores en unos terrenos donde se ubica la subestación eléctrica de Sa Dragonera localizados en la parcela 174 del polígono 25 en el término municipal de Mahón.

2.Que el proyecto corresponde a la modificación (fase II) del proyecto inicial para la construcción de un centro laboral en Sa Dragonera (fase I) tramitado por la Comisión Balear de Medio Ambiente (exp.12022/07) con el acuerdo favorable del Pleno de fecha 01/12/2008.

3.Que esta actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo según el Anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el cual se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, epígrafe 40.1 de la CNAE 93-Rev1, producción y distribución de energía eléctrica y por el epígrafe 63.122, depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas.

4.Que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambientales y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

5.Que según el PTI de Menorca la actividad se desarrolla en suelo rústico de régimen general (SRG) con calificación de AT en una zona parcialmente afectada por riesgo de erosión. La zona presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada dentro de tres perímetros de restricciones moderadas de pozos de captación de agua de abastecimiento urbano y está declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.

6.El informe favorable con condiciones del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos.

7.El informe favorable con condiciones del Servicio de Residuos de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

8.El informe favorable del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Mahón.

9.Que se ha analizado el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente.

10.Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente, en el documento ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

ACUERDA

no sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el “Proyecto de modificación del proyecto para la construcción de centro laboral a Sa Dragonera”, T.M. de Mahón, con las medidas correctoras y protectoras del documento ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental, y el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos:

a.Durante los trabajos de construcción de las naves será necesario tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias potencialmente contaminantes en el terreno, en especial en el momento que existan zanjas abiertas. Si se produjera algún vertido accidental será necesario dar conocimiento del mismo al Ayuntamiento de Mahón para que éste comunique a la emprensa gestora de los pozos de abastecimiento el incidente. Asimismo también será necesario dar conocimiento del vertido a la D.G. de Recursos Hídricos.

b.Las fosas de recogida de vertidos tienen que ser lo más estancas posible y estar dotadas de sistemas para ser inspeccionadas.

c.Las aguas pluviales de las zonas pavimentadas tendrán que ser recogidas y tratadas mediante un separador de aceites e hidrocarburos. Las aguas de escorrentía superficial no tienen que poder entrar en las zonas de recogida de residuos peligrosos.

d.Antes de poner en funcionamiento las instalaciones será necesario realizar una analítica a tres pozos de la zona (uno de la zona NE, otro de la SO y uno de los pozos de abastecimiento de la zona SE), para determinar la posible influencia de las instalaciones, para determinar el estado inicial del acuífero. Para determinar la posible influencia de las instalaciones al acuífero será necesario realizar una analítica a estos mismos pozos. Los parámetros a determinar serán: hidrocarburos (BTEX y HPA), disolventes (dicloroetano, tricloroetano y tetracloroetileno), y metales pesados (mercurio, plomo, zinc y cromo). Los resultados de estas analíticas tendrán que remitirse al Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos.

Se recuerda que, de acuerdo con el informe del Servicio de Residuos de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, se tendrá que remitir, como órgano competente, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos donde se desarrolla la actividad (art. 3.1) y que se tendrá que remitir periódicamente (art. 3.4) con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del RD 9/2005.

Se recomienda, de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Mahón, la remisión de copias de las analíticas sobre la hidrología (sondeos) al Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Mahón.

 

Palma, 31 de enero de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato