Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 4481
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación de red de BT en el pol. 12, parc. 408-409, Andratx.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la electrificación de dos parcelas situadas en suelo rústico protegido- ARIP que no se encuentra afectado por ningún tipo de APR.
2.Que para realizar la conexión a la red eléctrica se prolongará una línea de BT, de manera sepultada, por un camino existente.
3.Que el ayuntamiento de Andratx ha emitido informe en sentido favorable.
4.Que el documento ambiental incluye medidas protectoras y correctoras por los principales impactos del proyecto.
5.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera el siguiente:
a.No se trata de un proyecto de grandes dimensiones, ni supone la producción de grandes cantidades de residuos, contaminación o riesgo de accidentes, consideradas las características del propio proyecto.
b.Aunque el ámbito del proyecto se encuentra dentro de Suelo rústico protegido- ARIP, dado que la línea eléctrica se soterrará por un camino existente no se producirá afección a ninguna zona sensible desde el punto de vista ambiental.
c.El proyecto no afectará a ninguna zona húmeda o boscosa, ni tampoco se desarrolla dentro del ámbito de ningún espacio natural protegido ni dentro de Red Natura 2000.
d.El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se prevé de escasa significación.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Instalación de red de BT, polígono 12, parcelas 408 y 409” del TM de Andratx con las medidas correctoras del documento ambiental y con la siguiente condición:
Los residuos de obra se tendrán que gestionar según la normativa sectorial, en concreto:
I.Art. 4 y apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del art. 5, del Real decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
II.Art. 9 del PDS para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y/o territoriales de las administraciones competentes.
Palma, 31 de enero de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato