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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4480
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del PGOU (Normas Urbanísticas), Sant Antoni de Portamany.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que la Modificación Puntual se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.

3.Que el objeto de la presente Modificación Puntual es el de modificar la redacción de determinados artículos (84, 95.5, 97.1.d, 231.3, 232, 234.3, 235 y 250) con el fin de adaptarlos a la legislación sobrevenida desde la aprobación definitiva del PGOU de 1987.

4.Que las modificaciones propuestas sólo afectan al suelo urbano y no modifican la densidad de población.

5.Que el Ayuntamiento ha consultado la Demarcación de Costas y la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) sin que hayan informado al respecto.

6.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto:

a.Las modificaciones introducidas no implican la generación de efectos ambientales negativos añadidos a los ya previstos por el planeamiento vigente.

b.El ámbito de actuación de la modificación sólo afecta a suelo urbano.

ACUERDA

la no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del PGOU (Normas Urbanísticas), del T.M. de Sant Antoni de Portmany, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

Palma, 31 de enero de 2012

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato